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El derecho de retención

  • Autores: Iñigo Mateo Villa
  • Directores de la Tesis: Álvaro Núñez Iglesias (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Almería ( España ) en 2012
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Teodora Felipa Torres García (presid.), Pedro Antonio Munar Bernat (secret.), Ramón Herrera Campos (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Son varios los supuestos en los que el Código civil usa los términos ¿retener¿ o ¿retención¿ con muy diversos sentidos y consecuencias en cada caso. Uno de ellos es el llamado derecho de retención, por el que un sujeto (denominado retenedor) conserva en su poder, por más tiempo del inicialmente previsto, la tenencia de una cosa que corresponde a otro (denominado retenido) hasta que este último cumpla con el crédito que adeuda a aquél.

      La forma de incardinar el derecho de retención en relación con otras instituciones dentro de un código civil, puede clasificarse en francesa y alemana. Por la primera, no se recoge sistemáticamente el derecho de retención sino casos concretos del mismo; por la segunda, se regula de manera general la institución, de suerte que ésta se aplica a todas las relaciones jurídicas existentes cuando se dan las circunstancias para que sea posible.

      Asimismo, el derecho de retención puede configurarse como una simple facultad de retención o como un verdadero derecho de retención. En el primer caso, el derecho se trata de una simple facultad por la que el retenedor sólo puede oponerse a la entrega de lo retenido; en el segundo, el retenedor no sólo retiene sino que, además, goza de un derecho a ejecutar lo retenido (ius distrahendi) y a cobrarse con su precio.

      La presente tesis estudia el derecho de retención propio de los códigos civiles franceses que contienen una simple facultad de retener y no un verdadero derecho con el fin de abordar el análisis del derecho de retención propio del Código civil. Para ello, se diferencia la retención propia del derecho de retención, de otras contenidas en el Código civil y se distingue de otras figuras con las que tiene puntos de contacto como, por ejemplo, las garantías reales, el privilegio o la compensación.

      Aislado el derecho de retención, se procede al análisis de las cuestiones más controvertidas de la figura ¿a partir del estudio de numerosos códigos civiles franceses y no sólo del español¿, tales como su naturaleza jurídica, los requisitos para que exista (crédito, señorío de la cosa cuya tenencia pertenece al retenido y conexión), los concretos casos de derecho de retención regulados en todos estos códigos franceses, la posible aplicación extensiva de la institución a supuestos no expresamente regulados, la posibilidad del convenio específico para constituir un derecho de retención (a denominada retención convencional), el derecho de retención nacido de deudas contractuales y extracontractuales, la posible concepción unitaria del derecho de retención, los frutos en relación con la institución, su oponibilidad y presunto privilegio, su inscribibilidad en el registro de la propiedad y, por último, el juego del derecho de retención dentro del ámbito del Derecho concursal, tras la reforma de esta última de 2011


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