Frente a la carencia de una regulación legal unitaria de la deuda de intereses, esta tesis destaca las peculiaridades que le dotan de un régimen jurídico específico dentro del Derecho de Obligaciones. Esta obligación legal o voluntaria de entregar al acreedor una suma o cosa fungible homogénea con la principal y calculada por su disponibilidad temporal se caracteriza por la accesoriedad genética, la proporcionalidad y la pecuniariedad que la configuran como deuda genérica peculiar.
El binomio Ley-voluntad privada se relaciona con la fuente y con la cuantía de la obligación y se atiende al tipo de interés legal y a las limitaciones impuestas por la Ley de Represión de la Usura y por el Derecho del consumo.
La onerosidad y la productividad del capital justifican la equiparación entre frutos e intereses, la imputación preferente del pago de intereses y la posible resolución del contrato en caso de impago, así como la irrepetibilidad de intereses pagados no estipulados, como respuesta a la aparente antinomia entre los arts. 1755-1756 CC.
El anatocismo, siempre de origen legal, confirma la tesis de la sustantividad funcional de la deuda como régimen propio de intereses moratorios.
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