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El nuevo derecho internacional privado de las obligaciones contractuales

  • Autores: Carmen Parra Rodríguez
  • Directores de la Tesis: Joaquim Joan Forner i Delaygua (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 1997
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Alegría Borrás Rodríguez (presid.), Juan José Álvarez Rubio (secret.), Eduardo M. Polo Sánchez (voc.), José Luis Iriarte Ángel (voc.), María Elena Zabalo Escudero (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El objeto de este trabajo es determinar el nuevo marco de la contratación europea desde un punto de vista general, tomando como referencia una serie de principios que ayudarán al legislador estatal a interpretar la normativa sobre contratos.

      Para desarrollar este objetivo se ha dividido el trabajo en dos partes.

      En la primera se contienen de forma expositiva los materiales que serán objeto de desarrollo, en concreto el ""onvenio de Roma de 1980 sobre obligaciones contractuales y las diferentes Directivas que regulan el Bambito contractual europeo, todas ellas relacionadas con la denominada contratación de la parte débil. Al mismo tiempo se examinan las consecuencias que se derivan de las relaciones entre ambas normas y se establecen una serie de principios asentados en los ordenamientos estatales y desarrollados por la jurisprudencia arbitral, que servirán para facilitar su aplicación practica.

      La segundaparte contiene el núcleo central del trabajo estableciéndose en el mismo los principios básicos que determinan el nuevo ámbito de las obligaciones contractuales contenidos en la jurisprudencia interna y la que procede del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

      Destacan entre estos principios el de la autonomía de la voluntad, el de proximidad, el de protección de la parte débil, el de solidaridad y el de favor negotti, principios todos ellos que se relacionan entre sí crando un marco común por encima de las particularidades de los ordenamientos estatales.

      No obstante este sistema interpretativo debe ser entendido no como un punto final sino como una etapa en la construcción europea de los contratos que culminará en un futuro en un Código de normas materiales común a todos los Estados por encima del derecho conflictual y de la armonización perseguida por las Directivas.

      Hay que entender por tanto estos principios como elementos inspiradores del actual derecho contractual así como base para uniformar


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