Partiendo de la propuesta de definición sobre el convenio colectivo efectuada por la O.I.T. , se trata de desvincular los llamados pactos políticos de la época de la transición española de los acuerdos marco y convenios colectivos interprofesionales. Seguidamente, se acomete la tarea de demostrar que esto últimos tienen la misma naturaleza que los convenios colectivos estatutarios, pero con unas peculiaridades específicas derivdas especialmente de los sujetos que los firman y de los contenidos que constituyen su objeto principal.
Una vez comprobado lo anterior, se analiza la incidencia que tanto los pactos políticos como los convenios y acuerdos intreprofesionales han tenido en el sistema negocial español y especialmente en su estructura.
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