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Resumen de Pensión de supervivencia: presente y futuro de la pensión de viudedad

Raúl Navarro Roldán

  • El objeto de este estudio es el examen exhaustivo de la pensión de viudedad, empezando por los antecedentes históricos y analizando las cuestiones clave que han incidido sobre la misma, sobre todo a partir de la Constitución española de 1978. En los últimos años se han producido grandes reformas en materia legislativa que afectaban a la pensión de viudedad, bien sea para adecuarla al mandato constitucional del art 14, bien sea por los cambios legales experimentados en otras ramas del derecho, así como otras reformas legislativas fruto de los acuerdos mencionados, y la más reciente modificación del art 44 del Código Civil que permite contraer matrimonio entre sí a personas de igual sexo. Todas ellas no han supuesto una verdadera revisión de la pensión de viudedad, si no únicamente modificaciones en el alcance económico de la misma, en los requisitos para acceder a la protección o, en menor medida, en la modificación del ámbito subjetivo de la misma. El problema radica en que las sucesivas reformas que se han llevado a cabo sobre la pensión de viudedad no han abordado, a fondo, lo que debería haber sido una auténtica refundación de la pensión de viudedad, limitándose en cualquier caso, y a pesar de las mejoras operadas, al mantenimiento de una prestación anacrónica. Lo que desvirtúa las pensiones de viudedad es la no exigencia de dependencia económica, que se agrava al quedar equiparados ambos sexos en el acceso a la pensión de viudedad, perdiendo la prestación su finalidad originaria La regulación actual de la pensión de viudedad presenta un vacío ante la distinta realidad social, económica, laboral y familiar que estaba prevista, en su momento, por el legislador, para la prestación. En consecuencia, y fruto de ese vacío, nos podemos encontrar frente a dos situaciones:

    1a) Sobreprotección, derivada de las reglas de compatibilidad de la pensión de viudedad.

    2a) Infraprotección, en supuestos de situación de necesidad y también en un doble supuesto:

    a) Respecto de la cuantía de la prestación.

    b) Respecto de colectivos que, al no existir vínculo matrimonial, no pueden acceder a la prestación, (reformada, posteriormente por Ley 40/2007, de 4 de diciembre) En definitiva, en la Tesis se abordaba la necesidad de modificar la configuración existente de la pensión de viudedad, cuestión que se abordó, en parte, mediante la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de forma que se ajustase a lo que preceptúa el art 41 de la Constitución. Para ello, en las conclusiones se apuntaban una serie de reformas, que, repito, en parte ya han sido abordadas por la ley 40/2007 de 4 de diciembre, pero que todavía permiten que la pensión de viudedad sea una pensión que, en muchas ocasiones, no se destine a paliar una situación de necesidad y, por ello, debe ser reformada.


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