La tesis doctoral "El arbitraje administrativo" trata de defender la configuración e implantación de dicho mecanismo alternativo al recurso contencioso-administrativo.
El objetivo de la tesis es el de llevar a cabo una reflexión sobre la viabilidad real de la institución jurídica del arbitraje en el ámbito del Derecho administrativo, centrándose en analizar algunas de las principales trabas o cuestiones problemáticas que se habían venido apuntado en torno al mismo; a saber, su configuración como vía alternativa a la jurisdicción contencioso-administrativa, su propia constitucionalidad, su ámbito material, su procedimiento, su validez y eficacia, etc.
Así se mantiene en esta tesis que el arbitraje administrativo debe plantearse como un mecanismo de resolución de conflictos alternativo a la vía administrativa y a la vía judicial. Más allá de los límites del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, para su construcción como un instrumento cuasi-jurisdiccional a través del cual, los particulares y las Administraciones Públicas enfrentadas en determinadas controversias de Derecho administrativo, sometan a la decisión de un tercero imparcial su resolución definitiva con fuerza de cosa juzgada.
Se defiende la necesidad de que dicha figura nazca obligatoriamente desligada del arbitraje común, como una nueva y distinta vía procesal, dada la imposibilidad de su traslación automática, al Derecho administrativo, habida cuenta de su aplicación a una relación jurídica singular, caracterizada por ser una de las partes una Administración pública, que ocupa una posición constitucional fundamental y por consiguiente, ser necesaria su adaptación a las exigencias del interés público y al tráfico jurídico-administrativo.
El postulado que se realiza durante toda la tesis a favor del arbitraje administrativo, se justifica no tan sólo por la crítica situación que vive y que parece no superar del todo, la Jurisdicción Contencioso-administrativa - a pesar de sus últimas modificaciones y renovaciones -, sino especialmente, por creer que puede plantearse como una vía más adecuada o idónea que la ordinaria, para la resolución de las controversias que surjan al hilo de las nuevas relaciones jurídicas que nacen del fenómeno denominado la apertura del procedimiento administrativo a los ciudadanos. Por ello se defiende su configuración como una vía que debe ser además de eficaz y completa, ágil y con un carácter más flexible, cercano, consensuado y equilibrado.
Se considera que con ello se cumpliría una función social fundamental amparada en los valores superiores del ordenamiento jurídico consagrados constitucíonalmente: la libertad, la Justicia, la seguridad jurídica y la paz social.
En la propuesta defendida en esta tesis, el arbitraje administrativo ni supone una exclusión del control judicial de determinados actos administrativos, sino, antes al contrario, el ejercicio de otro medio de control de la legalidad, sometido en todo caso a un control judicial limitado; ni una renuncia por parte de la Administración al ejercicio de sus potestades, pues se trata del cumplimiento de un deber u obligación impuesta legalmente.
El particular ante determinadas controversias de Derecho administrativo dispone de la posibilidad de optar libremente -sin necesidad de contar con la voluntad expresa de la Administración- por esta vía o por la vía de impugnación ordinaria. Llegado el caso, su renuncia al acceso a la tutela judicial es voluntaria y momentánea.
No se trata, por tanto, de una institución contractual, sino de un mecanismo procesal con naturaleza jurídico-pública en el que se desarrolla una función equivalente a la jurisdiccional.
Se mantiene la tesis que la regulación del arbitraje ha de venir configurada obligatoriamente, por una norma con rango de Ley estatal - con posible desarrollo posterior por las Comunidades Autónomas en las materias de su competencia-; en la que se garanticen los siguientes requisitos mínimos: que el laudo arbitral sea una resolución fundada en Derecho emanada de unos órganos arbitrales imparciales, independientes -no sometidos a instrucciones jerárquicas, sino elegidos por las partes- y altamente cualificados; que se tramite a través de un procedimiento determinado, rápido y ágil, en el que se asegure la igualdad, audiencia y contradicción entre las partes y que finalmente, permita un posterior control judicial tasado y la plena ejecución del laudo.
En cuanto a la cuestión, no exenta de difícil problemática, de las materias arbitrables, se defiende que en este extremo tampoco nos son válidos los resortes sobre los que se asienta el arbitraje en el ámbito del Derecho privado. La arbitrabilidad de las materias en el Derecho administrativo no puede depender de su libre disponibilidad por las partes, dado que las relaciones jurídicas en el ámbito del Derecho administrativo ni se fundamentan en la autonomía de la voluntad de las partes, ni la Administración es titular de derechos subjetivos sobre los que pueda disponer libremente.
Para intentar determinar cuáles son las materias administrativas arbitrables, hay que partir de la consideración previa que la sumisión al arbitraje administrativo no implica renuncia para la Administración Pública al ejercicio de sus potestades administrativas, no es un supuesto de debilitamiento del poder público administrativo frente al árbitro. El árbitro no sustituye al Poder ejecutivo, sino que al desarrollar una función equivalente a la jurisdiccional, sustituye en todo caso, al Poder Judicial. La actuación del órgano arbitral ha de compararse con la del órgano judicial. Sin embargo el control de legalidad que puede desempeñarse a través de estas dos vías, la judicial y la arbitral, no puede ser idéntico, debiendo reservarse para el judicial, el que se identifica como control "cualificado".
El control "ordinario", que puede desarrollarse a través del defendido arbitraje administrativo debe centrarse sobre la legalidad de la actuación administrativa en su vertiente pública. Y dentro de ésta se hace especial hincapié en las posibilidades de control sobre la actividad convencional, contractual, discrecional e incluso la reglada.
Finalmente, la tesis concluye con una propuesta sobre algunos de los extremos que se consideran imprescindibles para cualquier futura regulación sobre la materia. Pero no trata de acotar, cerrar o recoger detalladamente todos sus aspectos, ya que conscientemente se han dejado al margen - en el difícil ejercicio de contención y limitación que debe auto-imponerse el investigador-, muchas e importantes cuestiones, sobre las que se debe aún reflexionar.
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