Las prestaciones entre exc-ónyuges no tienen un fundamento claro, y parecen responder a una concepción tradicional del matrimonio que creaba un vínculo vitalicio. La regulación de la pensión compensatoria en el Código Civil es muy insuficiente, y responde a una mala traslación de sistemas extranjeros. En Cataluña la regulación es más amplia y moderna, pero deja sin resolver muchas dudas y no tiene un fundamento claro que permita la resolución de los conflictos no previstos por la ley. Doctrina y jurisprudencia aplican a la pensión compensatoria principios e instituciones jurídicas de forma distinta a su concepción general.
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