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L’aprofitament dels bens comunals a Catalunya i la seva evolucio jurídica a proposit del cas de l'estany de banyoles

  • Autores: Lluís Pau i Gratacòs
  • Directores de la Tesis: Ramón Massaguer Mir (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Girona ( España ) en 2000
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rafael Entrena Cuesta (presid.), José Esteve Pardo (secret.), Tomàs Font i Llovet (voc.), Josep Mir i Bagó (voc.), Fernando López Ramón (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Utilizando el metodo del caso se analizan dos recursos contenciosos administrativos interpuestos contra sendos acuerdos del Ayuntamiento de Banyoles del año 1993, en virtud de los cuales se clasifico el sistema laustre de Banyoles como bien comunal, aprobandose ademas su reglamento de utilizacion.

      Siguiendo un esquema de inspiracion procesal, la tesis analiza en cuatro capitulos -Hechos Fundamentos de Derecho, Conclusiones y Sentencia-la historia juridica de las aguas de Banyolas, las diferentes etapas formativas de la institucion comunal, tratando sus elementos diferenciales en Catalunya, investigando las particularidades del agua como bien comunal desde la Edad Media,para, en definitiva, acabar estudiando la sentencia y la doctrina jurisprudencial dictada en relacion a las diferentes formas de utilizacion y demas caracteristicas de los bienes comunales en Catalunya.

      Se hace ademas especial hincapie en la particular regulacion que se otorga a dichos bienes a proposito de su reconocimiento, con entidad propia, en el art. 132.1 de la Constitucion de 1978, a partir del cual y de las sentencias del tribunal Contitucional que lo interpretado no pueden considerarse ni como una variante de los bienes de dominio publico ni como patrimoniales, sino que ostentan una naturaleza juridica propia, que tiene su especial reconocimiento en la legislacion de Catalunya.

      Tambien se analiza en la tesis que el hecho de considerar el Lago de Banyoles y su sistema lacustre como un bien comunal no contradice el contenido de la Ley 29/85 de Aguas,puesto que su Disposicion Adicional Primera excluye del regimen de demanializacion las aguas de los lagos inscritos en el Registro de la Propiedad antes de su entrada en vigor, como es el caso, pues el Lago de Banyoles fue inscrito en el Registro de la Propiedad en 1915, siendo su titulo de adquision la Escritura de Concordia de 1685.

      Finalmente se sostiene, en primer lugar, que el modelo de utilizacion del lago


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