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Resumen de Configuración constitucional del ministerio fiscal según los principios que lo informan

Alberto Manuel López López

  • La presente tesis doctoral quiere, superando los tradicionales estereotipos, ofrecer una interpretación de los principios que el artículo 124 de la constitución anuda al Ministerio Fiscal español que se muestre cohrente con un modero Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1 CE).

    A modo de introducción, comienza repasando los sistemas procesales más representativos de nuestro entorno político y cultural (Alemania, Bélgica, EE.UU, Francia, Holanda, Inglaterra y Gales,Italia y Portugal) así como la peculiar evolución histórica de la Institución para, desde aquí, abordar el estudio separado de los principios de legalidad, imparcialidad, unidad y dependencia jerárquica.

    Según se argumenta, la Constitución ha querido limitar el campo de actuación del Ministerio Fiscal a la defensa del ius publicum, desdeñando todas aquellas otras normas legales que no son aprobadas por las Cortes Generales, como representantes prístinos de la soberanía popular.

    Distingue la tesis entre imparcialidad,que considera una institución jurídica, y el principio de imparcialidad. La imparcialidad sólo cabe reclamarla del órgano a quien el ordenamiento jurídico concede la potestad de decidir, del Juez.El Ministerio Fiscal está sujeto al principio de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, pero no es imparcial.

    Por influencia del derecho francés -para el que le Ministér public est un et indivisible- la unidad del Ministerio Fiscal español ha llegado a convertirse en un dogma incontrovertible, que, sin embargo, en modo alguno responde a la realidad.


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