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Resumen de Lesiones al feto

Eduardo Ramón Ribas

  • La protección penal de la vida y la salud humanas, instrumentada secularemente a través de los delitos de homicidio, lesiones y aborto, se ha revelado, fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, insufiente.

    En efecto, la evolución hacia una "sociedad de riestos" ha conducido al legislador a inplementar delitos de peligro, cuya estructura, mucho más elástica que la de los delitos de unión, posibilita una mayor eficacia preventiva en la tutela de las vidas, la salud.

    De otra parte, la limitada protección del feto provocaba un vacio legal que habia convertido en necesidad la presencia de una figura que existen de un ámbito de tutela a la salud del concebido y no nacido, penalizando, por conguate, los miembros que tuvieron como victima inicial al ser humano es tan temprana etapa de su educación vital.

    Con estas "dos reformas" el sistema penal de tutela de la vida y la salud presenta una nula imagen: en una linea que recorría tres bienes jurídicos (vida independente, salud de las personas y vida no nacida), el adelantamiento a lo siguiente a la creacion de delitos de peligro afecta unicamente a la defensa de los dos primeros, mientras la creación del delito de lesiones al feto implica que aquella primera linea se extiende, apareciendo en ella ahora cuatro bienes, pues a los tres citados habra que sumar la salud del " ", que verá ampliado su estatuto juridico, antes reducido a la seguridad de su vida.


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