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La objeción de conciencia en derecho penal

  • Autores: Fátima Flores Mendoza
  • Directores de la Tesis: Carlos María Romeo Casabona (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de La Laguna ( España ) en 1999
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Cerezo Mir (presid.), Esteban Sola Reche (secret.), Patrizia Laurano (voc.), Francisco Félix Clavijo Hernández (voc.), Francisco Muñoz Conde (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La objeción de conciencia constituye generalmente la infracción de un deber jurídico siguiendo un mandato de conciencia, lo que se traduce en una colisión de deberes opuestos - el deber de conciencia frente al deber jurídico - que se manifiesta externamente a través de un comportamiento a favor del primero.

      Asimismo, generalmente supone una expresión de desobediencia al derecho por motivos ideológicos sin finalidad política.

      No obstante, también se puede hallar reconocida expresa indirectamente por el ordenamiento jurídico. Al derecho penal, lógicamente tan sólo le interesan los supuestos que se presentan como una forma de desobediencia al derecho.

      El conflicto de conciencia ofrece diversos asientos en la teoría jurídica del delito. Así , en el ámbito de la antijuricidad es posible apreciar la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho, mientras que el ámbito de la ---, la apreciación del conflicto sólo sería posible mediante la consideración de una eximente basada en la inexigibilidad de la actuación conforme a derecho, por analogía.


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