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Justicia restaurativa y terrorismo: perspectivas procesales para la reparación a las víctimas

  • Autores: Tamara Martínez Soto
  • Directores de la Tesis: Helena Soleto Muñoz (codir. tes.), Amaya Arnaiz Serrano (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Víctor Moreno Catena (presid.), Esther Pillado González (secret.), Iñaki Esparza Leibar (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 2 Citas
  • Resumen
    • Con este trabajo de investigación se aborda el estudio de la reparación a las víctimas del terrorismo.

      La actividad legislativa que se ocupa de las víctimas del terrorismo en el ordenamiento jurídico español se ha encontrado influida por el fenómeno terrorista de ETA. Las víctimas de este grupo terrorista se han hecho oír a lo largo de estos años sobre todo a través del fenómeno asociacionista que las ha caracterizado. Asociaciones, fundaciones y comités se han agrupado para denunciar una serie de necesidades que estas víctimas venían observando insatisfechas y para participar o influir en las políticas legislativas en la materia.

      En la década de los 90 la sociedad, y los poderes públicos, toman conciencia de la magnitud del fenómeno terrorista y se comienza a legislar en el ámbito de la protección a las víctimas del terrorismo. Para muchos, este retraso en el tratamiento legislativo de este colectivo -teniendo en cuenta que el contexto que en esa década se vive se viene arrastrando desde 30 años atrás-pone de manifiesto el olvido al que estas víctimas habían quedado relegadas .

      Así, en los últimos lustros las víctimas del terrorismo comienzan a ocupar un lugar en el espacio público, recibiendo atención por parte del Estado sobre todo en lo que se refiere a ayudas asistenciales e indemnizatorias, aunque también como titulares de un catálogo de derechos entre otras cosas tendente a su protección de la victimización secundaria en el desarrollo de un proceso judicial.

      Pese a esta especial atención del sistema público, las víctimas del terrorismo presentan características y necesidades especiales frente a otras víctimas de delitos, que vienen determinadas en parte por las motivaciones que alientan a sus victimarios, que convierten a la víctima en un instrumento para la consecución de sus fines, y que atacan a toda una sociedad a través de esa víctima particular, como si de un representante de la misma se tratase.

      Esta especialidad se refleja igualmente en sus necesidades, que van desde el plano económico y asistencial hasta el emocional. Éste último podemos presumir que no ha quedado satisfecho con las iniciativas legislativas mencionadas.

      Estas demandas se concretan en la necesidad además de una reparación que vaya más allá de la clásica responsabilidad civil derivada del delito. Una reparación simbólica que contemple aspectos como el arrepentimiento, el diálogo, el perdón.

      La sociedad y los poderes públicos conscientes de ello colaboran a lo largo de 2011 y 2012 en el de un desarrollo un programa de encuentros restaurativos que se denominó “Vía Nanclares”, entre víctimas del terrorismo de ETA y reos que manifiestan su arrepentimiento y su desvinculación con el grupo terrorista. A pesar de que, como ya hemos apuntado, existen en España víctimas de otros grupos terroristas éstas se encuentran todavía en un estadio anterior del que no sabemos hacia donde evolucionarán, en lo que a necesidades y reparación se refiere, y si los ofensores evolucionarán hacia una adecuada reflexión sobre los actos terroristas.

      Los encuentros restaurativos de la “Vía Nanclares” a pesar de tener un alcance cuantitativo limitado ya que sólo se llevaron a cabo doce encuentros, tuvieron unas repercusiones mediáticas significativas, y en lo que al plano sociojurídico se refieren han tenido relevancia puesto que ha supuesto un hito en la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa en delitos graves en la fase de ejecución de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional.

      El proceso de reparación a las víctimas del terrorismo en el panorama jurídico español se encuentra todavía incompleto, y probablemente, para conseguir una reparación integral es necesario avanzar hacia mecanismos que permitan una reparación simbólica, que complemente la reparación que emana de la reparación civil derivada del delito y la legislación asistencial emanada para este colectivo .

      Dado que el Estado es el único detentador del ius puniendi, una de las grandes preocupaciones de la doctrina se basa en la incompatibilidad de este principio con la posible privatización del proceso penal, y de sus consecuencias . Es por todo ello que debemos acercarnos a las necesidades de las víctimas y las vías de reparación desde un punto de vista procesal, que conjugue por un lado los principios del proceso junto con los beneficios de esa reparación más simbólica demandada por este colectivo. Reparación que puede ofrecer la denominada Justicia Restaurativa. Partimos de la base de que esa conjunción de proceso penal y mecanismos restaurativos debería hacerse desde el plano de la complementariedad, y no como alternativa al mismo, dada la gravedad de la materia.

      Así, nos acercaremos inicialmente a los conceptos de víctima y terrorismo, para delimitar el concepto de víctimas del terrorismo. Por otro lado será necesario establecer qué es reparación en base a las posibles necesidades de las mencionadas víctimas y a los ojos de la Justicia Restaurativa, para diferenciar qué puede aportar ésta última a la tradicional concepción de reparación que se lleva a cabo a través de la responsabilidad civil derivada del delito, como método clásico de reparación de las víctimas de los injustos.

      Nos interesa determinar qué actividades pueden desarrollarse para satisfacer esas necesidades. La dimensión social que adquiere el fenómeno terrorista provoca que en ocasiones las respuestas reparadoras no necesariamente deban provenir de los poderes públicos sino también de iniciativas sociales, aportando respuestas a distintos niveles.

      Finalmente, es importante determinar igualmente el momento procesal en el que podemos incardinar la respuesta restaurativa, teniendo en cuenta las garantías que su puesta en marcha nos ofrece, y los beneficios de complementar la respuesta penal con la reparación simbólica a la víctima; y qué iniciativas habremos de emprender en el futuro para producir una mejor y más integral reparación a las víctimas del terrorismo.


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