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Resumen de Política fiscal, disposiciones jurídicas y realidad contributiva en el s.VI aC

Rafael Guijarro Calvo

  • La elección del tema Política fiscal, disposiciones jurídicas y realidad contributiva en el s. VI Dc., como tema objeto de nuestro estudio, no ha sido en absoluto arbitraria, sino más bien resultado de numerosas lecturas, tanto sobre la historia de la Finanzas publicas, como sobre concretas instituciones jurídicas en Derecho justinianeo. Así pues, nos decidió definitivamente la complejidad y polémica frontal que, de una simple aproximación al reinado de Justiniano, se revelaba en los instrumentos de política fiscal, normalmente denominados por la doctrina como Derecho fiscal. Se tratará aquí de ofrecer una panorámica de sus medidas legislativas, demostrando que existió un hilo conductor entre todas las disposiciones, y que frente a las críticas de contemporáneos y de historiadores, su programa fue de regeneración institucional.

    En el estudio de este tema la doctrina se ha dividido con posiciona¬mientos que van desde aquellos que niegan el desarrollo de cualquier atisbo de un derecho financiero romano, a los que afirman la existencia de avanzadas medidas de gestión, recaudación y distribución pública en la historia del Imperio. Muchos son los investigadores que aportan luz sobre la fiscalidad, especialmente sobre los perfiles del régimen impositivo en el Derecho romano y protobizantino, pero todos ellos se muestran parcial o puntualmente, sin un análisis de conjunto.

    El dilema es respecto a la época justinianea, tanto si existió, o no, un programa financiero en los legisladores, como si este sirvió para hacer frente a los problemas reales de la sociedad del momento. Lo que si es evidente es que el órgano público romano respetó la propiedad, o por lo menos su valor económico, y no recurrió a la requisa como medio de obtención de ingresos.

    Partiendo de estas premisas hemos considerado de interés para el planteamiento de este trabajo de investigación fijar en primer lugar un objetivo general, que se concreta en el estudio de los caracteres de la fiscalidad justinianea a través de su regulación jurídica, atendiendo a las peculiaridades de la metrópoli, y del régimen seguido en las provincias.

    Y en segundo lugar analizar una serie de objetivos específicos que son: o Primero. un estudio comparativo de los caracteres de esta fiscalidad, conforme a su ordenación cronológica, esto es: Desde la fase de plena identidad en el reinado de Justino, pasando por la fase de mayor divergencia, especialmente los años centrales del reinado de Justiniano, para concluir con el final de su reinado en el año 565 dC.

    o Segundo, demostrar la falta de consonancia entre los testimonios literarios y la realidad económica del segundo tercio del s. VI dC. Pues si bien, Justiniano heredó del emperador Anastasio algo muy positivo: unas arcas públicas saneadas, cuyo importe fue cifrado por Juan Lido en varias decenas de libras de oro, mientras que Procopio las estimó en tres mil doscientos centenarios. Sin embargo también heredó un concreto panorama político económico y social. Esta situación requería de unos gastos ingentes que exigían el saneamiento de las finanzas, la reducción de los gastos, de los servicios innecesarios, y mayores competencias fiscales en la Administración periférica; Para la consecución de tales objetivos, desde la perspectiva de nuestro estudio conviene destacar como, los juristas justinianeos utilizaron una técnica legislativa cuidada, tanto en la forma como en el fondo.

    o Y tercero, la identificación, en la legislación fiscal de Justiniano, de unos principios de ordenación y de aplicación, los tributos a modo de un ¿sistema tributario¿ conforme a los criterios de sistemática actuales, y en la que la política fiscal se articuló teniendo presente el favor tributarii. . Justiniano pretendió reformar las distorsiones de la Administración financiera, y conformar una regula¬ción, no sólo tutelar de los derechos de los particulares, sino también informadora de la actuación del órgano público.

    Entre los rasgos característicos del Derecho de este periodo está la importancia que se daba a la seguridad del Derecho, en el sentido de promulgación de normas jurídicas; en la existencia de una serie de principios generales, y en la aplicación extensiva de los mecanismos procesales dispuestos para su protección.

    No obstante, el espacio ocupado por el ius incertum era necesariamente grande, en comparación con el Derecho Financiero de nuestro tiempo, donde rige el principio de legalidad.

    Los datos que nos proporcionan las fuentes permiten rechazar las tesis que mantienen una naturaleza arbitraria de la actuación pública, pues en el fondo late, sobre todo en época justinianea, un orden regido por una lógica jurídica; y el diferencial con los emperadores que lo precedieron, y lo sucedieron, está en el alto nivel intelectual de sus asesores, y en general de ese periodo de florecimiento cultural, que generó grandes especialistas en las diversas ramas del saber.

    Ejemplos concretos de esa estructuración jurídica es el establecimiento en el Poder público de mecanismos de defensa del contribuyente. Cuando se le ofrecería la posibilidad de compensar la liquidación de la deuda tributaria mediante resguardos de pago, con lo que se evitaban los recargos, o cuando mediante las acciones correspondientes los contribuyentes podían defender sus derechos; llegándose a articular mecanismos semejantes a las antiguas acciones populares de época clásica.


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