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Los sacerdotes diputados ante la política religiosa de la Segunda República: 1931-1933

  • Autores: Marisa Tezanos Gandarillas
  • Directores de la Tesis: Feliciano Montero García (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Alcalá ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio Manuel Moral Roncal (presid.), Julio de la Cueva Merino (secret.), Manuel Álvarez Tardío (voc.)
  • Materias:
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  • Dialnet Métricas: 4 Citas
  • Resumen
    • Esta tesis analiza el papel desempeñado por los sacerdotes diputados en la tramitación de la legislación del primer bienio republicano que afectaba a la Iglesia; y de forma complementaria la de los sacerdotes que colaboraron en su elaboración como miembros de la Comisión Jurídica Asesora, los que contribuyeron a diseñar la estrategia parlamentaria de la Iglesia de cara a los debates, y los que expresaron su opinión sobre la legislación en la prensa.

      Tras la introducción, la tesis se inicia con un capítulo en el que se expone el sustrato ideológico del republicanismo y el catolicismo de los años treinta y se ofrece un panorama cronológico de la legislación secularizadora del primer bienio. En los dos capítulos siguientes se presenta a los protagonistas de la investigación en el contexto de las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931. En el capítulo cuarto se analiza el periodo previo al debate constitucional: el contenido del anteproyecto y el proyecto de Constitución y las fallidas negociaciones para alcanzar un consenso en torno a los artículos constitucionales. El resto de los capítulos están dedicados al análisis de la posición adoptada por los sacerdotes diputados ante los artículos constitucionales que afectaban a la Iglesia y la legislación que los desarrollaba.

      Los cuatro capítulos siguientes analizan los dos principios básicos de la política secularizadora del primer bienio: la separación Iglesia-Estado y la libertad de conciencia y cultos. En el capítulo noveno se aborda la supresión de la subvención estatal a la Iglesia; en los tres capítulos siguientes ¿diez, once y doce- están dedicados a la nueva legislación relativa a las órdenes y confesiones religiosas; otros dos capítulos ¿trece y catorce- analizan el proyecto educativo republicano y su traducción legislativa, incluyendo aquellas disposiciones que afectaba directamente a la enseñanza de las confesiones y congregaciones religiosas. El capítulo quince está dedicado a la legislación secularizadora de la beneficencia y la asistencia social; y los dos últimos a la secularización de la legislación matrimonial y familiar. En el último capítulo se extraen las conclusiones sobre el grado de asimilación de los principios liberales y de aceptación de las disposiciones secularizadoras por parte de los sacerdotes diputados.


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