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El artículo XXIV del GATT de 1994: ¿caballo de Troya del multilaterismo?

  • Autores: Alonso Pablo Ferrando
  • Directores de la Tesis: Montserrat Millet Soler (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francesc Granell Trías (presid.), Ramón Torrent Macau (secret.), Albert Galinsoga Jordá (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Esta tesis doctoral tiene como objetivo central dar respuesta a cómo y por qué el artículo XXIV del GATT así como su Entendimiento han resultado ser un caballo de Troya o ¿enemigo interior¿, para el Sistema Multilateral de Comercio (SMC).

      Para ello se realizó un análisis en base a dos cuestiones vinculadas entre sí. Por un lado, se estudió la influencia de las grandes potencias comerciales como Estados Unidos y las economías europeas -luego Comunidades Europeas (CE)-, tanto en el diseño como en la aplicación de las normas de dicho SMC. Por otro, se analizó la afectación a los terceros mercados por el accionar y la falta de cumplimiento -concentrándose principalmente en el bloque europeo-, de determinadas normas y criterios multilaterales relacionadas con la creación de acuerdos comerciales regionales.

      Ambas cuestiones están vinculadas entre sí por la ambigüedad de estas normas, particularmente del mencionado artículo XXIV del GATT. Ambigüedad contrastada por numerosos y reconocidos autores.

      La hipótesis de trabajo de esta tesis se basa en la presunción de que dicha ambigüedad, tanto en la redacción como en la interpretación del artículo XXIV, ha sido facilitada y propiciada por las potencias comerciales (básicamente Estados Unidos y las grandes economías europeas) para mantener y consolidar sus hegemonías, minando desde dentro, como un caballo de Troya, al propio SMC y perpetuado la capacidad de arbitraje de los países centrales. Ambigüedad que, además, ha evitado que se cumpla la garantía escrita de no perjudicar o menoscabar el acceso a mercados de los terceros países. Sin duda, las potencias comerciales quisieron tener margen de maniobra y cierta discrecionalidad. El artículo XXIV del GATT les dio esta posibilidad. Sin embargo, en el propio texto del artículo XXIV se limita el margen de maniobra de los acuerdos regionales preferenciales, ya que garantiza que los terceros mercados no deben ser perjudicados.

      Mediante el análisis inductivo cualitativo se determinó cómo las potencias comerciales han ¿legitimizado¿ su superávit de poder así como su hegemonía en las relaciones comerciales internacionales y, al mismo tiempo, debilitado al multilateralismo. Se pudo constatar fehacientemente la gran influencia de Estados Unidos y de las principales potencias europeas en la gestación y armado de las normas y disciplinas internacionales que han regulado el comercio desde sus orígenes en 1947, especialmente en la redacción, interpretación y aplicación del artículo XXIV del GATT.

      Mediante un método mixto: inductivo cualitativo por un lado y cuantitativo por otro, se contrastó la segunda cuestión planteada en nuestra hipótesis, o sea, se contrastó qué, en definitiva, ha habido incumplimiento de las normas y disciplinas que garantizan que en un proceso de ampliación regional -como ha sido el caso europeo-, no se perjudique a los terceros mercados, en especial a los en desarrollo. Al analizar las sucesivas ampliaciones de la CE, se observó que cada una de ellas representó un desvío del principio fundamental de Nación Más Favorecida (NMF) del GATT. Cada una de estas ampliaciones genero grandes preocupaciones a los terceros países, en especial por la pérdida de mercado, con motivo de la incorporación de un conjunto de nuevas y mayores restricciones arancelarias y para-arancelarias antes inexistentes, en los países que ingresaban a la Comunidad y, especialmente, por las pocas soluciones ofrecidas por ésta respecto al establecimiento de esas nuevas barreras restrictivas, así como desde el punto de vista de las compensaciones ofrecidas o directamente no otorgadas al amparo del párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994.

      Esta segunda cuestion fue contrastada empíricamente mediante un caso de negociación bilateral por artículo XXIV:6 entre la CE y Argentina en el marco de las dos últimas ampliaciones del bloque europeo, ratificando mediante hechos y posiciones concretas la ambigüedad de este artículo en general y de su párrafo 6 en particular; el unilateralismo de la interpretación por parte de la UE ¿especialmente en lo que respecta a la metodología de cálculo de las compensaciones-; la imposición de dicha interpretación y el incumplimiento de varios de sus otros párrafos en desmedro de los intereses comerciales de importantes sectores exportadores de la Argentina.


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