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Prácticas comerciales desleales: tutela del consumidor y del mercado

  • Autores: Eva Cordobés Millán
  • Directores de la Tesis: M. Rosa Llácer Matacás (dir. tes.), María Dolores Gramunt Fombuena (tut. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Liliana Rossi Carleo (presid.), José Manuel Calavia Molinero (secret.), Carles Enric Florensa i Tomàs (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que incorpora al derecho español la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, modifica sustancialmente la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal. La concepción tradicional del Derecho de la competencia desleal deja de concebirse como un ordenamiento dirigido a resolver los conflictos entre los competidores para convertirse en un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado. La nueva Ley se hace portadora de los intereses de todos los participantes en el mercado, incluidos los consumidores y usuarios, individual y colectivamente considerados.

      El estudio se centra en analizar las novedades jurídicas derivadas de introducir la tutela de los consumidores en la disciplina del Derecho de la competencia. Concretamente, nos centramos en analizar las conductas desleales de los profesionales y su afectación a la autodeterminación económica del consumidor como bien jurídico tutelado. Asimismo, uno de los objetivos más ambiciosos ha consistido en analizar, concurrencial y negocialmente, los mecanismos efectivos para hacer frente a las conductas desleales que atentan los intereses económicos de los consumidores.

      El trabajo se estructura en cinco Capítulos. En el Capitulo primero rubricado La Práctica Desleal como Conducta Ilícita se pretende ofrecer una panorámica global del sistema económico español y de su modelo organizativo. Nos planteamos si la libertad de iniciativa económica privada (art. 38 CE) resulta compatible con los límites que impone la LCD a la plena libertad empresarial con la pretensión de garantizar el buen funcionamiento del mercado y de tutelar los intereses económicos de los consumidores.

      El segundo Capítulo, Concepto de Práctica con Consumidores, aborda el estudio conceptual del término ¿práctica comercial¿ en relación con el sujeto pasivo del acto, es decir, el consumidor y delimita el ámbito material de la disciplina (exigiendo un esfuerzo de precisión entre el ámbito de aplicación de la LCD y del TRLGDCU, dos regulaciones interconectadas pero autónomas e independientes).

      Le sucede el tercer Capítulo: Concepto de Deslealtad y su Aplicación a los Consumidores: la Infracción de la Buena Fe Objetiva. En él nos centramos en la cláusula general de prohibición de la competencia regulada en el art. 4 LCD. Como consecuencia de la vaguedad que caracteriza a la cláusula general, debemos recurrir a criterios racionales y a principios orientadores que emanen del propio ordenamiento jurídico para dotar a su aplicación de la máxima previsibilidad.

      En el Capítulo cuarto examinamos el bien jurídico protegido: la autodeterminación económica del consumidor. Resulta interesante su análisis en relación con la autodeterminación contractual destacando su independencia y, en ocasiones, su inevitable superposición. Este planteamiento incardina nuestro estudio en evaluar los posibles remedios contractuales de los que dispone el consumidor, destinatario de la práctica y contratante del producto o servicio, para afrontar los efectos del acto desleal.

      El Capítulo que cierra la obra se centra en abordar la cuestión relativa a los mecanismos procesales establecidos legalmente para hacer frente a los ilícitos concurrenciales (art. 32 LCD). Se pretende ofrecer al lector el estudio de la competencia desleal desde la función tuitiva de la misma. Para constatar cómo se protegen en la praxis los intereses económicos de los consumidores se realiza un exhaustivo sondeo jurisprudencial. La observación de la jurisprudencia ha supuesto el mejor indicativo del status quaestionis.


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