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El tipo de injusto en el delito de desacato

  • Autores: Carmen Armendáriz León
  • Directores de la Tesis: José Iturmendi Morales (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1995
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Manuel Cobo del Rosal (presid.), Pilar Gómez Pavón (secret.), Bernardo del Rosal Blasco (voc.), Carlos Jesús Suárez González (voc.), Francisco Bueno Arús (voc.)
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  • Resumen
    • El delito de desacato a la autoridad ha existido desde el código penal de 1822. Actualmente se halla regulado en el articulo 240 de nuestro texto punitivo. Consiste este delito en "calumniar, injuriar y amenazar a una autoridad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, de hecho o de palabra, en su presencia o en escrito que se le dirija". Para el estudio de las conductas en el descritas, se hace necesaria la remisión a los diversos tipos comunes de calumnia (art. 453), injuria (art. 457) y amenaza (arts. 493 y 494). Problemas de ineludible análisis por su candente actualidad y sus repercusiones prácticas son: el relacionado con la posibilidad de probar la verdad de lo imputado a una autoridad por hechos relacionados con la función que desempeña (la "exceptio veritatis") y, el referido al conflicto de derechos que se produce entre el honor y la libertad de expresión e información.


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