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La estafa informática en su dimensión transnacional (especial referencia a sus elementos objetivos)

  • Autores: Gustavo Balmaceda Hoyos
  • Directores de la Tesis: María Luz Gutiérrez Francés (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2008
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre (presid.), Nuria Matellanes Rodríguez (secret.), Ricardo M. Mata y Martín (voc.), Nicolás García Rivas (voc.), José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Tesis trata de demostrar las posibilidades que ofrecería el tipo de estafa clásico o tradicional -en aquellos países, como es el caso de Chile, donde no se ha legislado sobre el delito de "estafa informática"- y las que ofrecería actualmente el delito de "estafa informática" -en aquellos países donde sí se ha legislado-, frente a las conductas defraudatorias ocasionadas por medios informáticos y su potencial dimensión transnacional (porque las nuevas tecnologías de la información abren su potencialidad, a partir de una naturaleza meramente doméstica, a una transfronteriza). Político-criminalmente la solución que se estima más conveniente es la de otorgar una lectura alternativa del tipo de "estafa tradicional", conforme con la realidad jurídico-social contemporánea, estimada por muchos como una sociedad de riesgos, donde se deberían limitar los criterios interpretativos propios de una realidad bien diferente, como fue la inspiradora de los códigos penales europeos del siglo XIX. Por ello, nos pareció más fructífera -como solución general- la inserción de algunos criterios normativos en la interpretación e imputación objetiva del delito de "estafa (informática)" (Los criterios mencionados los exponemos, entre otros, como criterios fundamentadores de la institución del riesgo permitido en nuestro delito). Finalmente, la dimensión transnacional de la «estafa informática» estimamos que tendría que afrontarse a través de una "no inclusión expresa" de lo "informático" en la delimitación de sus tipos penales (pues el problema conlleva una confusión sin límites, ya que en la práctica se está conduciendo a una duplicidad innecesaria de esfuerzos en el Orden internacional) y también por medio de una correcta interpretación del problema de la ley penal en el espacio virtual, esto es, efectuar una «reducción teleológica» del problema, es decir, que el supuesto tenga una relación territorial específica con el lugar físico donde se produzca el resultado, y para concretar esa relación territorial debería acudirse a "criterios objetivos", con el fin de que no se extienda la aplicación del Derecho penal nacional a supuestos de inseguridad jurídica (que estarían dispuestos, finalmente, por una posición individual).


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