El autor reflexiona sobre la función pública y sobre actividad estatal, enfatizando que la realidad cotidiana de las Administraciones públicas españolas muestra la escasa exigencia de responsabilidades personales a autoridades y funcionarios públicos, pues no sólo no se sancionan conductas gravemente irregulares constitutivas de faltas disciplinarias sino que tampoco se exige que respondan patrimonialmente por las consecuencias dañosas de sus actos. Analiza el sistema de responsabilidad funcionarial identificando las causas de la ineficacia de la regulación vigente. Destaca que, en esta materia, es preciso articular adecuadamente el cauce procesal para responsabilizar a los gestores públicos de sus actos, dado que la autotutela de la Administración ha resultando un sistema totalmente inoperante e insuficiente para estimular la legalidad y eficacia de las actuaciones administrativas, así como la corrección de las situaciones generadoras de daños, tanto que, la acción de regreso y los procedimientos previstos para exigir responsabilidad patrimonial permanecen prácticamente inéditos. La doctrina no ha sido ajena a esta criticable situación ya que poco ha discutido acerca de la responsabilidad del funcionario autor del hecho dañoso, en tanto la lesión resarcible resulte imputable al funcionamiento de los servicios. Con todo, el régimen de responsabilidad patrimonial de los funcionarios ha sido regulado tradicionalmente -al menos desde la Ley de Expropiación Forzosa- junto a la responsabilidad patrimonial de la Administración, pese a tratarse de una materia que necesariamente debería integrar el contenido del Estatuto de la función pública. Por ese motivo, desde diferentes perspectivas, destaca la exigencia democrática de depurar la responsabilidad de autoridades y funcionarios, así como su función de control sobre la legalidad y eficacia de las actuaciones administrativas y su incidencia en el funcionamiento de los servicios públicos.
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