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Análisis histórico y dogmático del fenómeno jurídico de la protección al consumidor

  • Autores: Marta Salanova Villanueva
  • Directores de la Tesis: Gabriel García Cantero (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jacinto Gil Rodríguez (presid.), María Ángeles Parra Lucán (secret.), Antoni Vaquer Aloy (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras casi cincuenta años de puesta en marcha por parte de los gobiernos de diferentes estados de políticas legislativas tendentes a la protección del ciudadano cuando acude al mercado para satisfacer necesidades privadas (dicho de otro modo, cuando actúa en él como consumidor), la memoria pretende contextualizar históricamente el fenómeno jurídico de la protección al consumidor en el ámbito del Derecho civil, indicando el punto evolutivo en el que nos encontramos en la actualidad.

      En la medida en que las normas jurídico-privadas promulgadas con la finalidad señalada supusieron un fractura con lo que venían siendo los principios inspiradores tradicionales de la contratación decantados durante la época de la codificación, y, en concreto, con el principio cardinal de la autonomía de la voluntad, se ha considerado preciso analizar desde una perspectiva dogmática el fenómeno que da título a la memoria. Para ello, se estudian tanto las coordenadas fácticas que reclaman la intervención del legislador en la libre dinámica del contrato, como los puntos de engarce que el propio sistema jurídico presta para legitimar dicha injerencia, con especial atención al concepto de orden público y, como no podía ser de otro modo, al fundamento constitucional de las medidas.

      La mencionada ruptura de las normas tuitivas del consumidor con el paradigma contractual del Derecho civil codificado ha llevado a la doctrina a sugerir la autonomía científica del llamado Derecho de consumo como rama desgajada del tronco del Derecho privado general, aspecto también discutido en la memoria. Tras apuntar las deficiencias estructurales del acervo consumerista como sistema normativo autárquico, éste es examinado a la luz de los criterios que la doctrina viene exigiendo para dictaminar si nos hallamos ante una disciplina independiente.

      A la vista del resultado negativo, pero siendo innegable de otra parte que el considerable caudal de normas dictadas con la finalidad de proteger al individuo cuando interviene como consumidor en el mercado no tiene visos de desaparecer, procede preguntarse por el futuro tanto de ese “Derecho de consumo” que determinó una crisis en la visión codificada del contrato, como del propio Derecho Civil que recoge ésta.

      Quizás más que de crisis, proceda hablar de una revulsión de la teoría general del contrato que puede sanarla de su distanciamiento con la compleja realidad social a la que hoy debe aplicarse. La lisis del Derecho civil de obligaciones requerirá de los esfuerzos de nuestros más destacados académicos para integrar las aportaciones valiosas del llamado Derecho de consumo en el Derecho privado general. El Derecho de Consumo puede acabar muriendo de éxito, no sin antes coronar una cota nada desdeñable: haber contribuido a la evolución del milenario Derecho Civil.


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