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La gestión del riesgo de las estructuras de residuos mineros en la minería abandonada

  • Autores: María Esther Alberruche del Campo
  • Directores de la Tesis: José Luis Sanz Contreras (dir. tes.), Julio César Arranz González (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Politécnica de Madrid ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Antonio Espí Rodríguez (presid.), Fernando Vázquez Guzmán (secret.), Javier de la Villa Albares (voc.), Rocío Millán Gómez (voc.), Daniel Barettino Fraile (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La minería abandonada ha generado pasivos ambientales mineros que pueden representar un riesgo potencial sobre la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente. La magnitud del problema ambiental que representan es tal que sólo puede abordarse a través de un plan de gestión de riesgos que establezca prioridades de actuación. Para ello, se ha diseñado el método de Evaluación de Riesgos Simplificada (ERS) aplicado a las instalaciones de residuos mineros abandonadas conocidas como presas de lodos de flotación, también denominadas presas de jales, tranques de relaves o diques de colas en Iberoamérica. El método es de carácter semicuantitativo, conservador, sistemático, transparente e interactivo y de bajo coste, y está orientado a un análisis preliminar del riesgo en zonas con elevado número de este tipo de instalaciones. La ERS se estructura en torno a una serie de escenarios o situaciones de riesgo probables asociados a la presas mineras, de contaminación por emisión de efluentes contaminantes que pudieran afectar a las aguas superficiales y subterráneas, movilización de material particulado por la acción del viento, emisión de sedimentos contaminantes por la erosión hídrica y contacto directo con los residuos por el acceso ocasional o el desarrollo de actividades sobre los depósitos de lodos. Y considera además un escenario de fallo de la estructura por rotura del dique. La estimación de la probabilidad de ocurrencia o peligrosidad de dichos escenarios y la severidad de las consecuencias o efectos sobre la población, el medio ambiente y el medio socioeconómico se lleva a cabo mediante el diseño y aplicación de índices multiparamétricos. La valoración y expresión final del riesgo que entraña cada instalación de residuos se realiza a través de matrices de riesgos. Estas matrices permiten la catalogación, comparación y ordenación de las mismas en un listado jerarquizado en función del riesgo que representan permitiendo fijar prioridades de actuación. La ERS constituye, por lo tanto, un instrumento de apoyo a la toma de decisiones para la elaboración de planes de restauración, rehabilitación o remediación de este tipo de estructuras. Se seleccionó el “Coto Minero de San Cristóbal-Los Perules” (Mazarrón, Murcia) como zona piloto para la validación de la metodología. La ERS se aplicó a cuatro presas mineras: San Cristóbal Oeste, San Cristóbal Este, San Cristóbal Este II y El Roble. Toda la información relevante de cada una de las estructuras necesaria para el análisis de riesgos: cartografía, ortofotografías aéreas, datos de campo, resultados de ensayos analíticos (ensayo de lixiviación EN 12457-2, fluorescencia de Rayos X (FRX), análisis multielemental con ICP-AES o ICP-MS, etc.), información estadística y documental, etc., fue recopilada en un Inventario. El resultado de la evaluación fue contrastada con otras investigaciones y estudios de mayor detalle, confirmando la validez del método. El resultado final de la evaluación fue un riesgo muy alto para todas ellas, a excepción de la presa de San Cristóbal Este que fue catalogada como de riesgo moderado. La metodología de Evaluación de Riesgos Simplificada puede aplicarse en nuestro país para la identificación e inventario de este tipo de instalaciones de residuos cerradas o abandonadas que tengan un impacto medioambiental grave o que pudieran convertirse, a medio o corto plazo, en una amenaza grave para la salud de las personas o para el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 20 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.


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