La legislación española sobre técnicas de reproducción asistida no define claramente el "status" jurídico del embrión humano, en especial en su fase preimplantatoria.
Junto a preceptos que parecen resaltar su condición personal, aparecen otros que lo relegan claramente a la categoría jurídica de cosa. Partiendo de la constatación biológica de la fecundación como momento a partir del cual existe un ser humano con potencialidad propia y autonomía genética, el presente trabajo propone un "status" jurídico uniforme y progresivo del embrión a lo largo de todo su proceso de desarrollo, desde la propia fecundación, sea esta natural o in vitro, hasta el nacimiento.
Dicho "status" jurídico quedaría determinado fundamentalmente por los principios de dignidad, intangibilidad de su patrimonio genético no patológico y respeto a su individualidad, así como por la posibilidad de extender al "preembrión" la protección jurídica que el art. 29 del C.C. dispensa al "nasciturus".
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