EL RECONOCIMIENTO DEL PLURALISMO INFORMATIVO COMO PRINCIPIO ORDENADOR DE LA TELEVISION ES UN FENOMENO RECIENTE DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.CORRESPONDE AL LEGISLADOR CONFIGURAR MEDIANTE TECNICAS ENTRE LAS QUE CABE EL SERVICIO PUBLICO DENTRO DE LA CONSTITUCION EL VALOR SUPERIOR DEL PLURALISMO Y ASI CONSTRUIR LA CONCURRENCIA ENTRE LAS TELEVISIONES PUBLICAS Y LAS TELEVISIONES PRIVADAS LA SITUACION Y EL GRADO DE PLURALISMO QUE RESULTA DEL CONTENIDO DE LAS LEYES DE TELEVISION NO GARANTIZAN EL STANDAR DE PLURALISMO QUE PERMITE EL DESARROLLO TECNICO Y EXIGE LOS CAMBIOS EN LOS VALORES SOCIALES. ADEMAS EL LEGISLADOR DEBE DESPEJAR LA INCERTIDUMBRE SOBRE LA FINANCIACION DE LAS TELEVISIONES.
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