SE BASA ESTE TRABAJO EN LAS LEYES ECLESIASTICAS RECOGIDAS EN LOS DOS PRIMEROS LIBROS DE LA NOVISIMA RECOPILACION, ULTIMA DE LAS REALIZADAS EN ESPAÑA, MANDADA FORMAR POR CARLOS IV A JUAN DE LA REGUERA Y PROMULGADA POR REAL CEDULA DE 15 DE JULIO DE 1805. DENTRO DE ESTE CUERPO LEGAL SE ANALIZAN LOS MOTIVOS CIRCUNSTANCIALES Y GENERALES QUE INDUJERON A LOS REYES A PROMULGARLAS; APOYADOS EN LAS REGALIAS DE LA MONARQUIA QUE PERMITIAN LA INJERENCIA ESTATAL EN LOS ASUNTOS DE LA IGLESIA. ESTA LEGISLACION SE INSPIRO EN GRAN MEDIDA EN LOS DECRETOS DEL CONCILIO DE TRENTO, EN LOS CONCORDATOS Y EN LOS DOCUMENTOS PAPALES REFERIDOS A LA IGLESIA ESPAÑOLA.
SE ESTUDIAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL DERECHO DE PATRONATO POR EL CUAL ELEGIAN A LAS PERSONAS QUE IBAN A SER PROMOVIDAS AL EPISCOPADO, LOS NOMBRADOS HACIAN UN JURAMENTO CIVIL DE FIDELIDAD A LA MONARQUIA. EN LAS LEYES ESTAN CONTEMPLADAS LA TRIPLE POTESTAD DEL OBISPO.
SOBRE LOS CLERIGOS SE ESTUDIAN LAS LEYES REFERENTES A LA CREACION DE SEMINARIOS CONCILIARES, DE CORRECCION Y DE MISIONES; LOS DISTINTOS TITULOS DE ORDENACION DE CLERIGOS, SUS OBLIGACIONES Y SUS PRIVILEGIOS.
CON RESPECTO A LOS RELIGIOSOS, COMPRENDE LAS MEDIDAS TENDENTES A REDUCIR SU ELEVADO NUMERO, LIMITAR LA EDAD DE INGRESO, EVITAR LA CREACION DE NUEVOS CONVENTOS, LA PROHIBICION DE ACTIVIDADES NO ADECUADAS A SU ESTADO, LA CLAUSURA Y LA CUESTACION DE LIMOSNAS, JUNTO CON LAS EXCEPCIONES ADMITIDAS EN ESTOS DOS ULTIMOS CASOS.
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