Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Seguridad vial, velocidad, alcohol y drogas: marco normativo y relevancia de la prueba de la policía judicial de tráfico

Antonio Mera Redondo

  • INTRODUCCIÓN El trabajo que se presenta aborda, desde un enfoque interdisciplinar, la Seguridad Vial. No puede hacerse de otro modo, de tenerse en cuenta que en esta grave problemática confluyen aspectos de varios ámbitos; en particular de la Medicina Legal, de la Psicología del Tráfico, de la Física y Dinámica y del Derecho. Es, precisamente, a esta última disciplina a la que se le dispensa una mayor atención por cuanto que, como las estadísticas reflejan, un alto porcentaje de los accidentes de tráfico están relacionados con la velocidad excesiva y/o con el consumo/influencia de alcohol o drogas. El efecto, el hecho de que la conducción en estas condiciones se haya considerado relevante a efectos penales obliga a examinar las conductas que recoge el Código penal, su necesario deslinde respecto de las que constituyen infracciones administrativas y la prueba en el proceso penal. Todas estas cuestiones son tratadas desde un enfoque eminentemente práctico.

    Así lo aconseja, de un lado, la vasta experiencia atesorada por el Doctorando durante los años de servicio como técnico investigador e instructor de diligencias por estos hechos, formando parte de los Equipos de Atestados de la Guardia Civil de Tráfico; y, de otro, la creciente demanda que, desde la década de los 80 y por parte de diversos sectores se ha reclamado en torno a la investigación y reconstrucción de accidentes.

    Algunas de las cuestiones más significativas de esta experiencia lo constituyó el hecho de que desde la década de los ochenta, existía una progresiva demanda hacia los equipos de atestados de la Guardia Civil de Tráfico, por parte de una creciente parte de la Judicatura y de compañías de seguros, sobre la posibilidad de que les determinásemos, además del atestado, croquis e informe técnico, la velocidad a la que circulaban los vehículos implicados en accidentes de tráfico, bien antes, bien en el momento de producirse la colisión. Se tenía ya entonces la convicción, de que la velocidad estaba presente, como causa, en numerosos accidentes.

    Esta demanda se cumplimentaba con la apreciación subjetiva ¿opinión¿, basada en la experiencia y en la observación de las lesiones y daños causados, llevada a cabo por el Agente que deponía en la Vista. Esta pobre y nada precisa respuesta no satisfacía ni a unos ni a otros, por lo que algunas entidades, fundamentalmente privadas, iniciaron los primeros pasos en busca de la tan ansiada respuesta, como por ejemplo, ingenieros del Centro Zaragoza, centro dedicado al estudio de costes de reparación de vehículos siniestrados, y patrocinado por un numeroso grupo de entidades de seguros privados.

    En aquellas fechas, también preocupaba la, ya por entonces difícil, manera de demostrar la influencia del alcohol en la conducción, muchas veces a pesar de una sintomatología más que notoria, otras porque, a pesar de que dichos síntomas no parecían del todo evidentes, se tenía cierta convicción de que en realidad, los síntomas eran más importantes de los que podíamos trasladar al atestado, y ello porque la confección de las conocidas actas de sintomatología, adolecían y aún hoy en cierto modo adolecen, además de la reunión de una serie indeterminada, poco precisa y falta de claridad de los síntomas inherentes a la influencia del alcohol en el ser humano, de la deseable, y por qué no, exigible, formación técnica del Agente al respecto, que evite toda duda razonable, tanto en la confección de la mencionada acta, como en su deposición en la vista, sujeto al principio de contradicción. Por todos es conocida la gran relevancia que para el procedimiento penal derivado de la influencia, tienen estas actas.

    Parte de esta problemática, nos avocaba a residenciar en la sanción administrativa, numerosos casos que sabíamos que en el Derecho comparado tenían un tratamiento jurídico diferente, donde, por ejemplo, por medio de aparatos de detección como los etilómetros, los mismos que utilizábamos y utilizamos en España, y con las mismas garantías procesales y de procedimiento operativo-policial, recibían tratamiento penal a partir de determinada tasa o nivel de cuantificación del alcohol ingerido.

    Ese posible hándicap ha sido resuelto legal y recientemente, pero no por ello ha desaparecido toda la problemática del procedimiento penal y policial, o lo que es lo mismo, no se ha dado respuesta a preguntas como, por ejemplo, ¿quién está habilitado para el manejo de esos aparatos?, ¿se han realizado las pruebas con el exquisito cumplimiento de las propias normas de sus manuales de uso?, y ello porque no hay que olvidar que del resultado de estas pericias se puede derivar una sanción penal, con tan sólo acreditar unos datos y unos certificados sobre el aparato.

    Otra demanda social, no menos importante y que igualmente se producía paralelamente a la anterior, era la que establecía la propia sociedad, al preguntarse sobre el control que se hacía de los conductores que consumían drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, esta vez a imagen de la que se iba perfeccionando en la praxis, legal, procesal y constitucional, en el control del consumo del alcohol ¿etanol, droga depresora¿ al volante.

    Esta demanda, ante la que tampoco existía una adecuada respuesta, a pesar de que, en la praxis policial, cuando agotábamos la detección del alcohol y ésta había dado resultado negativo, pero habíamos apreciado una sintomatología similar a la que se correspondía con la influencia del alcohol, orientábamos nuestra actuación hacia la peritación médica; ello, a pesar de que de ese modo nos sobrevenía una ingente problemática que dicho actuar originaba, y aún hoy origina en el proceso, y sobre todo en la resolución final de la casuística revelada. Las carencias advertidas durante la práctica profesional y la inexistencia o insuficiencia de trabajos con estas características justifican la elección del tema propuesto. Sin desconocer la importancia de todas las conductas que suponen un atentado a la Seguridad Vial, se ha optado por limitar este estudio a los comportamientos típicos que recoge el artículo 379 del Código penal; estos es, la conducción a velocidad excesiva (art. 379.1 CP), la conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP, inciso primero), así como la conducción con una tasa, de alcohol en aire espirado, o en sangre (art. 379.2 CP, inciso segundo).

    Fruto de esas experiencias, y de manera especial desde el conocimiento de las últimas normas de carácter penal (sin desmerecer por ello leyes administrativas como la importantísima ¿Ley del permiso y licencia de conducción por puntos¿), que han configurado, sobre todo mediante la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, el Capítulo V, bajo el epígrafe de ¿De los delitos contra la Seguridad Vial¿, se puede decir, que se ha llegado por fin a un adecuado punto de encuentro en lo fundamental con los países de nuestro entorno socio-cultural en la lucha contra esta lacra; por ejemplo, en supuestos, como el control de ¿excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos¿, o ¿niveles (tasa) de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración¿, que menciona el Preámbulo de la citada norma, además de que ésta, mantenía el anterior texto referido a la consabida influencia del alcohol y de las drogas ESTRUCTURA Este trabajo se estructura en seis capítulos.

    En el primero, a modo de introducción, se justifica la perspectiva abordada, se acomete una breve exposición de la problemática de los accidentes de tráfico y se proporcionan algunas cifras que sirven para constatar la magnitud del problema. Es, precisamente, la constatación de esos preocupantes datos lo que ha provocado que, desde diversas instancias, se hayan implementado importantes estrategias. En este sentido, cabe citar, por su significación y a modo de ejemplo, la Primera Conferencia Interministerial Mundial (2009), auspiciada por Naciones Unidas, bajo el lema ¿es hora de actuar¿, en la que se estimó, que en el mundo se producen 1.200.000 muertos y 50 millones de heridos al año, considerándose a la Siniestralidad Vial, como la primera causa de mortalidad en la población de entre 5 y 20 años.

    En el ámbito de la Unión Europea, según refleja el Libro Blanco de 2011, se consideró que el número de muertos en la década anterior superó los 35.000 anuales frente a los 25.000 planteados, cifra que deviene de la planificación al respecto que había previsto conseguir una reducción del 50% de las víctimas mortales.

    Por lo que respecta a España, el Libro Blanco de 2001, supuso el incremento de los esfuerzos normativos, políticos y de gestión, para unirse con mayor decisión a la estrategia mundial y europea.

    La necesidad de la intervención penal surge del conocimiento de las trágicas consecuencias de los accidentes de tráfico, o de la violencia vial, pues éste nos lleva a entender la realidad social sobre la que el Derecho va a actuar. En España, en lo que va del siglo XXI (2001-2013), fallecieron en accidentes de tráfico 47.308 personas, cifra que se inició con los 5.517 de 2001 y finalizó con 1.680 en el año 2013. Se puede apreciar, el importante descenso en un solo año de los fallecidos en 2008 (de 3.823 a 3.100, que suponen, -723 muertes), que se puede atribuir, entre otras causas, a leyes administrativas como la del Permiso de Conducir por Puntos o al incremento de la Supervisión Policial, pero no cabe duda de que de manera muy significativa obedece a la Reforma del Código Penal de 2007, por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    Tras la constatación de estas cifras y su valoración, es evidente que el Derecho administrativo sancionador, como reproche social contra las infracciones administrativas relacionadas con la Seguridad Vial, no basta para la protección de los bienes jurídicos en juego, y, por tanto, es necesaria la intervención penal. Esta intervención se ha ido materializando por el hecho de que las infracciones administrativas, las más importantes y reiteradas, por su gravedad y reproche social, se fueron incorporando paulatinamente al Derecho penal, eso sí, con la imperiosa necesidad de respetar los principios de ofensividad e intervención mínima ¿dado el carácter fragmentario y de última ratio del derecho penal¿. En cualquier caso, la importancia de los bienes jurídicos en juego, fundamentalmente, vida e integridad de las personas, no solo autoriza el recurso al derecho penal, sino que justifica, asimismo, el adelanto de lo barrera punitiva creando tipos de peligro.

    En el segundo de los capítulos se aborda el estudio de la norma, en concreto se examina el artículo 379 del Código penal. Ahora bien, puesto que no puede entenderse la regulación actual sin conocer la evolución legislativa, se comienza con una breve referencia a los cambios que ha experimentado esta figura desde su ubicación en Leyes especiales (¿Ley del Automóvil¿, de 1950, y la ¿Ley sobre Uso y Circulación de vehículos de motor¿, de 1962), hasta su incorporación al Código penal por medio de la Ley de 8 de abril de 1.967. Y, como no puede ser de otro modo, se presta especial atención a la sustancial modificación operada en el Código penal mediante la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre; sin que finalmente, pueda eludirse la mención de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

    Una vez examinado el iter legislativo, ya se está en condiciones de comprender y valorar los importantes problemas aplicativos que presenta el actual artículo 379 del Código penal. Por eso se analizan los principales elementos de la descripción típica, el tratamiento jurisprudencial que se le ha dispensado, las polémicas doctrinales que han surgido, haciendo, por último, algunas referencias al Derecho comparado.

    Manteniendo la estructura seguida por el legislador en el artículo 379 del Código penal, el tercer capítulo está dedicado al estudio de la velocidad. De este modo, se comienza analizando la velocidad como factor de riesgo/peligro, para desde ahí, llegar a determinar la velocidad penalmente relevante y su reflejo en el atestado. En cuanto al peligro en sí que la velocidad representa, esta se ve plasmada en las consecuencias de los principales accidentes debidos a este factor/causa.

    Para explicitarlas de manera adecuada, se consideran las tres clases de accidentes más frecuentes y al mismo tiempo más graves para la lesividad de las personas, como son las colisiones frontales, las laterales y los atropellos a peatones. En las colisiones frontales, se citan como sintomáticos, los dos extremos de la horquilla representativa de la estadística al efecto, que nos dicen que, a velocidad de 38 km/h, el 3% de los conductores moriría, y que a la velocidad de 96 km/h, los fallecimientos llegarían hasta el 92%.

    Por lo que respecta a las colisiones laterales, son extremos de la horquilla, los datos de que a la velocidad de 48 km/h, aproximadamente el 40% de los conductores resultarían muertos, y en el otro lado, a velocidad de 64 km/h, el porcentaje de fallecidos ascendería al 90%.

    Y en cuanto a la clase de accidente consistente en el atropello de peatones, la horquilla está comprendida entre los valores estadísticos que expresan que en el 10% de los accidentes, se producen Lesiones Graves a 27 km/h, y la Muerte a 38¿7 km/h, así como que en el 90%, se producen Lesiones Graves a 77,4 km/h, y Muerte a 87,8 km/h.

    Después de esta necesaria introducción, se analizan algunos aspectos relevantes como. Así, en primer lugar, el exceso de velocidad penal y su reflejo en el atestado. Para ello se acogen diversas teorías que nos introducen en el cómo y porqué se produce el accidente de tráfico. De cita obligada son las de la Gráfica de Blumenthal, y la Teoría de la Evolución del Accidente.

    En segundo lugar, se hace referencia a las posibilidades que la tecnología nos ofrece para la determinación de la velocidad a través de aparatos como el cinemómetro, popularmente conocido como el radar, o el tacógrafo ¿también conocido como el aparato de control o tacómetro registrador¿, de aplicación a una determinada clase de vehículos dedicados al transporte de viajeros y mercancías. En ambos casos, se ha hecho mención especial, por su notable importancia, al ¿margen de error o error máximo permitido ¿EMP¿¿, que dichos valores conlleva.

    Con no menor detalle, aunque con mayor dificultad de constituirse en prueba, se tratan los procedimientos, bien de cálculos analíticos, bien mediante programas informáticos de reconstrucción de accidentes de tráfico, con los que, en determinados casos, poder determinar una velocidad excesiva penal. Para conseguirlo, se lleva a cabo la exposición con breves, pero suficientes, conceptos de la representación gráfica del lugar del accidente, a través de croquis y fotografías, apoyados en los datos obtenidos de una correcta inspección técnico-ocular del lugar de los hechos, donde priman las mediciones tomadas.

    En el trabajo realizado, se exponen algunos conocimientos de leyes y fundamentos físico-matemáticos, tales como la cinemática, la dinámica, el trabajo, la energía de deformación, la elasticidad y el choque. Sin ánimo de ser exhaustivo, hay que citar en este sentido, lo que para algunos significa la posibilidad de cálculo por medio del estudio de las lesiones producidas en las personas, a través de la biodinámica, cuestión esta que entendemos, aún no está suficientemente desarrollada en la praxis, como para incluirla en este trabajo. Con ello, se estará en condiciones de llegar a realizar, o al menos en situación de poder comprender, esos cálculos analíticos encaminados a encontrar la velocidad, a la que como mínimo circulaba el móvil.

    Como quiera que dichos cálculos, se pueden efectuar con programas informáticos de reconstrucción de accidentes de tráfico, que fundamentalmente están constituidos por potentes hojas de cálculo con las que agilizar éstos, se expone una muy sencilla relación-clasificación de dichos programas y otras cuestiones anexas, como son los errores que se pueden cometer a la hora de realizar dichos cálculos analíticos, sea cual sea el procedimiento.

    En esta parte hay que tener presente algunas importantes premisas, como, por ejemplo: «Si no hay velocidad, no hay accidente» (Comisión Europea), o «Toda velocidad excesiva es inadecuada, pero no toda velocidad inadecuada es excesiva» (Manual de Investigación de Accidentes de Tráfico de la Guardia Civil).

    Una vez tratado el problema de la velocidad, se dedica el capítulo cuarto a la investigación del alcohol y drogas y su posterior reflejo en el atestado, con respecto a las personas que conducen tras la ingesta de esas sustancias, para lo que después de una introducción al capítulo, llegar a los diferentes tipos de efectos o trastornos que nos podemos encontrar en la investigación, como son: trastornos por consumo, trastornos por abusos y trastornos inducidos, clasificación que se asume, y que realiza el Manual DSM-5 (¿DSM¿ Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. ¿DSM-5¿ Guía de consulta de los criterios diagnósticos, de la Asociación Americana de Psiquiatría), posiblemente, el manual más prestigioso, citado, y reconocido mundialmente en el ámbito.

    Posteriormente se realiza la exposición de los importantísimos criterios del diagnóstico de la intoxicación por alcohol y, por añadido, al acta de signos externos, con toda una serie de problemas que la praxis ha revelado, como por ejemplo, la indeterminada variedad de modelos y contenidos. Por otro lado, concurre la presumible dificultad en la apreciación de los síntomas por quien no es técnico sanitario, con infinidad de conceptos que los propios agentes que las firman y abogados que las citan, en muchos casos, desconocen, en algunas cuestiones de lejos, su significado, apoyándose exclusivamente en una simple opinión.

    Se estudian por tanto los efectos del alcohol en los seres humanos, así como el diagnóstico por intoxicación por esta sustancia, como droga depresora.

    Con las mismas pretensiones, y con idéntica problemática a la citada en el anterior párrafo, sobre todo en el momento de cumplimentar el acta de signos externos, se desarrollan los ¿Trastornos relacionados con las DROGAS¿ (Manual DSM-5), para continuar con el ¿Diagnóstico médico-legal de algunas sustancias toxicológicas según el manual ¿Medicina Legal y Toxicología¿, de alto reconocimiento.

    A estos efectos, estas sustancias se agrupan de la siguiente manera: a). Drogas estimulantes como las anfetaminas «speed» y la cocaína.

    b). Drogas perturbadoras, como el cannabis, el hachis, la marihuana, el «éxtasis», el LSD o los alucinógenos.

    c). Drogas depresoras, como los opiáceos, la «heroína», los sedantes, los inhalantes, los hipnóticos o, incluso, determinados medicamentos como algunos ansiolíticos.

    Es necesario y así se hace, evaluar la incidencia en la accidentalidad del alcohol y las drogas, y en este sentido, las estadísticas indican que: más del 47% de los conductores y del 51% de los peatones, de las personas que perdieron la vida en accidentes de tráfico en el año 2012, habían consumido ALCOHOL, DROGAS O PSICOFÁRMACOS (INTCF).

    Del total de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico en el año 2012, en el 25 % (24¿87%) se detectó ALCOHOL (INTCF).

    El 12% de españoles que conducen turismos (de los 26 millones existentes) han consumido alguna droga de comercio ilegal y/o alcohol, antes de conducir (DGT-2013).

    Caso particularmente importante lo constituyen los elementos tecnológicos que conforman algunas herramientas que utiliza el investigador policial en estas tareas, como son: a). El ¿Etilómetro evidencial¿, Alcotest 7110 MK III, del que se estudia el porqué es fundamental e imprescindible el perfecto conocimiento y exacto cumplimiento de sus ¿Instrucciones de uso¿, fundamentado ello en los requerimientos que al respecto realiza el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ¿INTCF¿, para la validez de la prueba realizada.

    b). El ¿Drogotest¿ y la problemática particular que existe en la detección de estas sustancias, dada la diversidad, ya apuntada, de ellas.

    Una vez definido tanto el marco normativo, como el técnico, estamos ya en condiciones de determinar cómo la Policía Judicial de Tráfico, con la exigida formación, pueda trasladar al Proceso penal aquellos indicios, vestigios, circunstancias y elementos de prueba de manera que permitan alcanzar la consideración de prueba de cargo. Ahora bien, con carácter previo, se hace necesario conocer la institución de la prueba y se impone, asimismo, recordar las exigencias contenidas en el artículo 24 de la Constitución Española.

    Como es sabido este precepto, garantiza el derecho a la presunción de inocencia. Se trata, desde luego, de un derecho dotado de un rico contenido, ya que comprende el derecho a no ser condenado salvo que exista una mínima actividad probatoria de cargo, producida con todas las garantías procesales y legales, que no se haya obtenido ilícitamente, llevada a cabo en el juicio oral regido por los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, y que esté debidamente motivada o razonada. A no otra conclusión permite llegar la jurisprudencia emanada tanto del Tribunal Constitucional (TC), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

    Sentado esto, se desarrollan, los requisitos que ha de reunir la prueba para enervar la presunción de inocencia. A este respecto, se entra en la «libre valoración de la prueba» de «valoración en conciencia» o de «íntima convicción», que supone, atenerse a la prueba, pero también, atender a las reglas de la lógica y de la razón en el proceso valorativo judicial. Se confiere especial atención a los requisitos de «pertinencia» (art. 24 CE) y «necesidad», así como por su «utilidad» aclaratoria dentro del proceso, para que se llegue a alcanzar la acreditación de los hechos cuya demostración se intenta conseguir.

    Por último, se pone fin a este capítulo con una referencia al Policía Judicial de Tráfico. A ello obliga su importancia en el contexto del tema tratado, así como su relevante participación en el proceso. Se justifica la atención que se le dispensa en el epígrafe del ¿reflejo de la prueba en el atestado¿, de este trabajo, al Agente que investiga y al que posteriormente plasma lo averiguado en dicho documento policial. Y es por ello por lo que alcanza gran relevancia relatar su formación y habilitación legal como policía judicial de Tráfico.

    CONCLUSIONES Del trabajo realizado se extraen como principales las siguientes: I. En cuanto a la redacción del propio art. 379.2, ésta debería desdoblarse en dos apartados.

    El 379.2, con la redacción de ¿Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas¿.

    Y el 379.3, con la redacción de, ¿En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro¿.

    Con esta redacción se evitaría la, cuanto menos, farragosa redacción del art. 380.2 del Código penal.

    Por lo que se refiere a la velocidad, cabe señalar que: II. Los excesos de velocidades considerados en el tipo, deberían ser revisados a la baja y por tanto, considerar peligrosos excesos menores.

    Los medios técnicos por los que se puede medir y determinar la velocidad son: el «cinemómetro», conocido popularmente como ¿radar¿; el «aparato de control», «tacómetro registrador» o «tacógrafo»; y los «cálculos analíticos». Cada uno de los anteriores tiene su particular e imprescindible Error Máximo Permitido (EMP).

    Objetivamente, el resultado del cálculo de la velocidad realizado mediante cálculos analíticos o de hojas de cálculo de programas informáticos de reconstrucción, es, en cualquier caso, descontado el correspondiente margen de error permitido, la velocidad a la que como mínimo circulaba el móvil.

    III. Por lo que respecta a la influencia, debe destacarse que: el olor a alcohol ¿halitosis alcohólica¿ no es un signo que por sí solo nos muestre la influencia del etanol, sino sólo de haber consumido.

    Sin embargo, sí que hay dos signos externos activos que por sí solos pueden demostrar la influencia del alcohol: el habla pastosa o farfullante y el andar titubeante o marcha insegura.

    En este sentido, el testimonio del policía judicial de tráfico ha de superar toda duda razonable sobre sus conocimientos de la materia al someterse al principio de contradicción.

    Para ello, no es necesaria una especial habilitación de los Agentes de la Policía Judicial de Tráfico, tanto para el manejo de aparatos especiales ¿radar, tacógrafo, etilómetro evidencial, o drogotest¿, como para cumplimentar el acta de síntomas de alcohol o de drogas, pero sí la constatación en sus títulos habilitantes como tal, de: Haber superado los programas de formación sobre el funcionamiento y manejo de los citados instrumentos.

    Conocer la biología y consiguientes efectos en el organismo humano, tanto del alcohol, como de las drogas.

    IV. Por último y por cuanto se refiere a la comprobación de la tasa, hay que decir que, en relación a los etilómetros, deben distinguirse entre: etilómetro nuevo que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio, y etilómetros que llevan más de un año en servicio y/o han sido reparados o modificados. Después de considerar en ambos, el Error Máximo Permitido (EMP), la tasa de alcohol a partir de la cual ¿incluida ésta¿ se ha de considerar se cumple el tipo del art. 379.2 inciso segundo, será la de 0.64 mg/L., y la de 0.65 mg/L., respectivamente.

    Además, para que la medida de los etilómetros sea válida, en el caso concreto del etilómetro marca Dräger con la descripción de Alcotest 7110 MK III, el de mayor uso por las policías de Tráfico, hay que observar correctamente las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo.

    En este mismo sentido, no hay que olvidar las siguientes cautelas: Dicho aparato, no está comprobado ni certificado para uso en áreas donde puedan estar presentes mezclas combustibles o explosivas (proximidad a los surtidores de las gasolineras, parkings cerrados, garajes, polvorines, etc.).

    La posición del etilómetro Alcotest 7110 MK III, durante la medición, debe estar protegida contra vibraciones y libre de presiones.

    Una ingesta de alcohol cercana a la realización de la prueba puede producir una medición incorrecta. Para evitar esta situación, es necesario esperar 15 minutos antes de realizar la prueba.

    Debe ser mantenido un periodo de espera de 15 minutos si la persona sometida a la prueba ha estado vomitando o eructando. Un lavado de boca con agua o bebidas no alcohólicas no reemplaza el periodo de espera.

    Después de fumar es necesario esperar 5 minutos antes de realizar la prueba.

    V. Por lo que respecta al documento donde se refleja la sintomatología observada, existe una más que evidente necesidad de unificación del acta de síntomas por influencia alcohólica.

    También existe la necesidad de un acta de síntomas por influencia de drogas, aunque en este caso igualmente se recoge la necesidad de utilizar los medios técnicos precisos, que faciliten, tanto la medición de tamaños de pupilas, como la apreciación y descripción de los detalles característicos de los nistagmus.

    En el citado documento, hay que relacionar, estos y otros signos para que se adecúen y correspondan con las sustancias o principales grupos de sustancias que detecte el drogotest, así como que, las citadas actas tendrán, además, el carácter de unicidad en cuanto al formato de uso policial/judicial.

    VI. Como cuestión de índole procesal se concluye que, dado el nivel de objetivación de la norma (art. 379 CP) y la utilización de medios técnicos de gran fiabilidad y precisión tecnológica, se ha provocado que un significativo porcentaje de los procesos relacionados con este tipo penal terminen con una resolución de conformidad.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (1) Aarts, L. T., & van Schagen, I. (2005). Driving speed and the risk of road crashes: A review. Accident analysis and prevention, 38(2), 215-224.

    (2) Abel Lluch X. y Richard González M. (directores) (2011). Estudios sobre prueba penal. Volumen II. Actos de investigación y medios de prueba: inspección ocular, declaraciones de inculpados y testigos. Intervenciones corporales y prueba pericial, pág. 502 (Richard González, Manuel). Las Rozas (Madrid): La Ley: Wolters Kluwer España, S.A. (3) Acar, F., Asirdizer, M., Aker, R. G., Kucukibrahimoglu, E. E., Ates, I., Erol, Y., & Sahin, A. (2013). A review of suspected cases of driving under the influence of drugs (DUID) involved in traffic accidents in Istanbul (Turkey). Journal of forensic and legal medicine, 20(6), 626-631.

    (4) Alba López, J.J. (2001). Introducción al estudio de la dinámica del automóvil. Zaragoza: Copy Center.

    (5) Alba López, J.J., Monclús González, J. e Iglesia Pulla, A. (2001). Accidentes de Tráfico: Manual básico de investigación y reconstrucción. Zaragoza: Copy Center.

    (6) Alba López, J.J., Monclús González, J y Araguás Viñao J. (2001) ¿Accidentes de Tráfico. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE DEFORMACIONES¿. Grupo de Seguridad Vial y Accidentes de Tráfico. Universidad de Zaragoza. Zaragoza.

    (7) Allen Frances, Harold Alan Pincus, Michael B. First, Thomas A. Widiger y Otros. López-Ibor Ariño J.J. (director edición española) (2009). DSM-IV-TR. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado (4ª edición). Edición en Español, obra original en inglés, Diagnostic an Statistical Manual of Mental Disorders: DSM-IV-TR. Washington: American Psychiatric Association. Barcelona: Elsevier España S.L.

    (8) Aparicio Díaz, L. (2007). ¿Notas sobre el párrafo 381 del Código Penal¿, en Morillas Cueva, L (coord.), Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial. Aspectos penales, civiles y procesales. p. 337. Madrid.

    (9) Arias-Paz Guitian M. (1999). Manual de Automóviles. 53 ed. Madrid: CIE Inversiones Editoriales Dossat-2000, S.L.

    (10) Bachero Sánchez, L. (2014). Memoria del año 2013 de la Fiscalía de Castellón. Delegación de Seguridad Vial.

    (11) Baker, J. Stanard, y otros. (1953). ¿A.I. Manual¿. De la Northwestern University Traffic Institute. Evaston (Illinois). Baker, J. Stanard, y otros. (1957). ¿Traffic Accidents Investigator¿s Manual for Police¿. Traffic Institute of Northwestern University. Evaston (Illinois). Baker, J. Stanard. (1975). ¿The Traffic Accidents Investigation Manual¿. Northwestern University Traffic Institute. Evaston (Illinois).

    (12) Baker, J. S. (1957). Traffic Accident Investigator¿s Manual for Police. 1ª ed., The Traffic Institute, Northwestern University; Reimpresión 1959. 2ª ed., 1963; Reimpresión 1964, Primera impresión en España, Obra traducida por la Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico, bajo el título Manual de Investigación de Accidentes de Tráfico, junio de 1970. Baker, J. Stannard y Fricke, L. B. (1986). Manual de Investigación de Accidentes de Tráfico. Traducción de SICTRA (Sictra Ibérica, S.L. 2002. Gijón) del Manual de la Northwestern University Traffic Institut. Evanston Illinois.

    (13) Bandrés Sánchez-Cruzat, J.M. (1993). Derecho fundamental al proceso debido y Tribunal Constitucional. Navarra: Edit. Aranzadi.

    (14) Barona Vilar, S. (1994). La conformidad en el proceso penal. 1ª Edición. Valencia: Tirant lo Blanch. (15) Blumenthal, M. (1967). "Dimensions of the Traffic Safety Problem". SAE Technical Paper 670011, doi:10.4271/670011.

    (16) Bohlin, N. I. (1967). A statistical analysis of 28,000 accident cases with emphasis on occupant restraint value. Proceedings of the 11th Stapp Car Crash Conference, 10-11.

    (17) Borkenstein, Crowther y Shumate (1974). The role of the drinking driver in traffic accidents (The Grand Rapids study). Recuperado el 14 de Julio de 2014 de http://www.safetylit.org/citations/index.php?fuseaction=citations.viewdetails&citationIds%5B%5D=citjournalarticle_44212_12 (18) Borrel Vives, J., Algaba García, P. y Martínez-Raposo Piedrafita, J. B. (1991). Investigación de accidentes de tráfico (pág. 37). Madrid: Academia de Tráfico de la Guardia Civil y Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior. 1991.

    (19) Bosch GmbH R. (1954). Bosch Kraftfahrtechnisches Taschenbuch. Stuttgart: Robert Bosch.

    (20) Bueno Arus, F. (1984). ¿La conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas en el Código Penal Español¿. Ponencia presentada en las Jornadas sobre alcoholemia y la incidencia en la Seguridad vial, celebradas en Madrid los días 28 y 29 de septiembre de 1984, organizadas por la Dirección General de Tráfico, con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial; Cereza Mir: El «versari in re illicita» y el párrafo tercero del artículo 340 bis a) del Código penal español, «Anuario de Derecho penal», 1970, 287 y ss. ¿ Problemas fundamentales de los delitos contra la seguridad del tráfico, «Anuario de Derecho penal», 1970, 581 y ss.

    (21) Boix Reig. J., Orts Berenguer, E., Vives Antón, T. S. (1989). La reforma penal de 1989. pp. 62 y 63. Valencia: Tirant lo Blanch.

    (22) Brandt, T., Dichgans, J., & Koenig, E. (1973). Differential effects of central versus peripheral vision on egocentric and exocentric motion perception. Experimental Brain Research, 16(5), 476-491.

    (23) Cachón Cadenas, M. y Cid Moliné, J. (2003). Conformidad del acusado y penas alternativas a la prisión en los juicios rápidos. La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía. 3:1827-1853.

    (24) Campbell, K.L. (1972-1974). ¿Energy as a basis for accident severity ¿ a preliminar study¿. Doctoral Thesis. Departament of Mechanical Engineerring. University of Wisconsin. Madison (USA). (1972). Y del mismo autor: ¿An Energy basis for collision severity¿. SAE Technical Paper Series. Número 74565. Warrendale. USA (1974) (25) Campón Domínguez, J.A. (2002). ¿La Evolución del Accidente¿. Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública. 2ª Época. Núm. XXVI. Madrid. Pág. 131 y ss.

    (26) Campón Domínguez, J. A. (2004). ¿Derecho penal de la circulación: responsabilidad y sanción penal en la conducción de vehículos a motor¿. Cuadernos de la Guardia Civil. Revista de Seguridad Pública. Madrid. XXXI: 127.

    (27) Campón Domínguez, J.A. (2008). Temas desarrollados en el ¿Máster de Investigación y Reconstrucción de Accidentes¿, Ultima Edición, de la Universitat de Valencia. Valencia.

    (28) Carbonell Mateu, J.C. (2007). ¿La reforma del tratamiento penal de la seguridad vial¿. En Morillas Cuevas, L. (Coord.). Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial: Aspectos penales, civiles y procesales. pág. 385. Madrid: Edit. Dykinson.

    (29) Carbonell Mateu, J.C. (2007). En Cano Campos, T. (coord.) Derecho Penal y Seguridad Vial. pág. 63.Navarra: Edit. Aranzadi.

    (30) Cardenal Montraveta, S. (2007) ¿Los delitos relacionados con la seguridad del tráfico en el derecho comparado¿, Revista InDret, 3: 1-33.

    (31) Catalán García, J.J. (2004). ¿La Inspección Técnico Ocular¿. Máster en Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico. 1ª Edición. Ed. Universitat de València.

    (32) Centro Zaragoza, Instituto de Investigación sobre reparación de Vehículos S.A. (1998). Cursos RA1 y 2. Técnicas de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico. Pedrola. Zaragoza.

    (33) Cerezo Mir, J. (1975). ¿Límites entre el Derecho penal y el Derecho administrativo¿. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo XXVIII. Fascículo II. Pág. 159-175 (34) Cerezo Mir, J. (2002). ¿Los delitos de peligro abstracto en el ámbito del Derecho Penal del riesgo¿. Revista de Derecho Penal y Criminología. 2ª Época, núm. 10, págs. 47-72.

    (35) Cervera Salvador, S. (2013). ¿Los talleres TASEVAL: previsión normativa y realidad práctica¿. Securitas Vialis 15: 23-40.

    (36) Cobo Del Rosal (1968). ¿Meditación crítica sobre la modificación de los delitos de la circulación (Ley de 8 de abril de 1967)¿. Anuario de Derecho Penal. Fasc. I : 5.

    (37) Cobo del Rosal, M. (1975) ¿Significación general del penúltimo párrafo del artículo 340 bis. a) del Código Penal para los ¿Delitos contra la seguridad del tráfico¿, en Cobo del Rosal, M. (dir.), p .58. Delitos contra la seguridad del tráfico y su prevención. Valencia.

    (38) Conde-Pumpido Ferreiro, C. (1979). ¿El tratamiento penal de la conducción peligrosa en la legalidad vigente¿. Revista de Derecho de la Circulación. 1: 3-4.

    (39) Cordón Moreno, F. (1995). Introducción al derecho procesal. Pamplona: Edit. Eunsa.

    (40) Coronado, V. G., Faul, M., Wald, M. M., & Xu, L. (2010). Traumatic brain injury in the united states: Emergency department visits, hospitalizations, and deaths, 2002-2006 .Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Injury Prevention and Control.

    (41) Cosculluela Montaner, L. (2004). Manual de Derecho Administrativo I (15ª ed.) pág. 46. Madrid: Civitas Ediciones S.L.

    (42) Cuello Calón, E. (1950) Ley penal del automóvil. Texto y comentario de la Ley de 9 de mayo de 1950. Jurisprudencia del T.S., Barcelona. Pp. 38, 40 y 41. (43) Day, Terry D.; Hargens, Randall, L. (1988). ¿An overview of the way EDSMAC computes Delta-V¿. SAE Technical Paper Series. Número 880069. International Congress & Exposition. 29 febrero- 4 marzo. Detroit (Michigan) USA. Pág. 75 (original).

    (44) De Esteban, J. y González-Trevijano, P.J. (1999). Tratado de Derecho Constitucional I. Madrid. Dykinson.

    (45) De la Oliva Santos, A. (2008). Presunción de inocencia, prueba de cargo y sentencia de conformidad (Ponencia presentada al Congreso Internacional sobre problemas modernos y actuales de la prueba penal, organizado por la Universidad Jaume I ¿Castellón de la Plana- el día 24 de octubre de 2006). Gómez Colomer J.L. (Coord.) y otros. Prueba y Proceso Penal. Análisis especial de la prueba prohibida en el sistema español y en el derecho comparado (627). Valencia. Tirant lo Blanch.

    (46) Del Campo, A.M. (2003). Presidenta de la Asociación STOP ACCIDENTES. Revista de Tráfico y Seguridad Vial. Noviembre-diciembre. 163: pág.17.

    (47) Descartes R. (1637). Discurso del Método. La mejor edición de Descartes es la de Ch. Adam y P. Tannery, París 1897-1909. Recurso electrónico disponible: La Gaya Scienza, © juin 2012: http://www.ac-grenoble.fr/PhiloSophie/file/descartes_methode.pdf (48) De Vicente Martínez, R. (2006). Derecho penal de la Circulación. Pág. 16-194. Barcelona: Edit. Bosch, S.A.

    (49) De Vicente Martínez, R. (2008). ¿Derecho penal de la circulación. Delitos relacionados con el tráfico vial¿. 2ª Edición. págs. 69-437. Barcelona: Edit. Bosch.

    (50) De Vicente Martínez, R. (2008): ¿La Reforma Penal de 2007 en Materia de Seguridad Vial¿, en Arangüena Fanego, C. y Sanz Morán, A. J. (coords.), La Reforma de la Justicia Penal. Aspectos Materiales y Procesales. pág. 215. Valladolid.

    (51) De Vicente Martínez, R. (2009). Seguridad vial y derecho penal. En especial el homicidio imprudente cometido con vehículo a motor. Universidad de Castilla-La Mancha. Recurso electrónico disponible en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20090209_02.pdf (52) De Vicente Remesal, J. (1999). La imprudencia tradicional en España. Revista Xurídica Galega. Núm. 23. Pág. 13-31. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación DGICYT PB97-0769-C03-03. https://www.rexurga.es/pdf/COL098.pdf (53) Díaz López, V.; San Román García, J. L.; López Boada, B.; López Boada M. J. (2004). ¿Técnicas avanzadas en la reconstrucción de accidentes de tráfico¿. Cuadernos de la Guardia Civil. Revista de Seguridad Pública. Madrid: XXXI: 91.

    (54) Dirección General de Tráfico (2001). Alcohol y drogas. Efectos mortales. Revista de Tráfico y Seguridad Vial. Septiembre-Octubre 2001. 150: 21-23.

    (55) Dirección General de Tráfico (2003). ¿Las Multas: ¿Salvan vidas?¿. Revista de Tráfico y Seguridad Vial. Noviembre-diciembre 2003. 163: 12-17.

    (56) Dirección General de Tráfico (2013). ¿Peligrosos compañeros de viaje, ALCOHOL, DROGAS Y PSICOFÁRMACOS, PRESENTES EN EL 50% DE LOS MUERTOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO¿. Tráfico y Seguridad Vial. 220-Mayo.

    (57) Dirección General de Tráfico (2014): ¿Las Principales Cifras de la Siniestralidad Vial. España 2013¿. Madrid: 26 de junio.

    (58) Dolz Lago, M.J. (Comp.) (2012). II. Aspectos jurídicos sobre la prueba penal y, en especial, la prueba científica derivada de laboratorios oficiales y medios para su incorporación al proceso penal. La prueba pericial científica (437). Madrid. Edisofer S.L.

    (59) Downey, L. A., King, R., Papafotiou, K., Swann, P., Ogden, E., Boorman, M., & Stough, C. (2013). The effects of cannabis and alcohol on simulated driving: influences of dose and experience. Accident Analysis & Prevention, 50, 879-886.

    (60) Dubowsky, K.M. (1975). ¿A study of characteristic of a reliable and practical breath alcohol screening test: part A¿. U.S. Department of Transportation, National Highway Traffic Safety Administration. DOT-TSC-472. Washington. pág. 56.

    (61) Drummer, O. (2008). The role of drugs in road safety. Australian Prescriber, 31(2), 33-35.

    (62) Esparza Leibar, I. (1994). Tesis Doctoral: ¿El principio del proceso debido¿. Recurso electrónico disponible en: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCUQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.tdx.cat%2Fbitstream%2F10803%2F10427%2F1%2Fesparza1de7.pdf&ei=SSjeU4zPHIrb0QXazoGgCg&usg=AFQjCNGweCMGNFYWHs7hlMFORvQfuEagqw&bvm=bv.72197243,d.d2k.

    (63) Esparza Léibar, I. (1995). El principio del proceso debido. Barcelona: Edit. Bosch.

    (64) Evans, L. (2004). Traffic Safety. Ed. Science Serving Society. Michigan.

    (65) Fildes, B., & Lee, S. J. (1993). The speed review: Road environment, behaviour, speed limits, enforcement and crashes. Transport and Communications, Federal Office of Road Safety.

    (66) Fernández López, M. (2007). ¿La valoración de pruebas personales y el estándar de duda razonable¿. Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho. XXI Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, ¿Problemas actuales de la Filosofía del Derecho¿, Universidad de Alcalá, 28, 29 y 30 de Marzo de 2007. Recurso electrónico disponible: http://www.uv.es/cefd/15/fernandez.pdf (67) Fitzpatrick, K., Chrysler, S., Park, E. S., Nelson, A., Robertson, J., & Iragavarapu, V. (2010). Driver workload at higher speeds (No. FHWA/TX-10/0-5911-1). Texas Transportation Institute, Texas A&M University System.

    (68) Frances, A., Alan Pincus, H., First, M. B., Widiger, T. A. y Otros. López-Ibor Ariño J.J. (director edición española) (2009). DSM-IV-TR. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado (4ª edición). Edición en Español, obra original en inglés, Diagnostic an Statistical Manual of Mental Disorders: DSM-IV-TR. Washington: American Psychiatric Association. Barcelona: Elsevier España S.L.

    (69) Francesco Palazzo (2001). Arroyo Zapatero, L. y Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos, in memoriam. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ediciones Universidad Salamanca, Cuenca 2001. Recurso electrónico disponible en: http://www.cienciaspenales.net (70) Fricke L. B. y Baker, J. S. (1986). Photography for traffic-accident investigation. The Traffic-accident Investigation Manual. Evanston. Illinois: The Traffic Institute Northwestern University.

    (71) Gadner, J.D. y Baker J.S. (1986). Tire examination following accidents. The Traffic-accident Investigation Manual. Evanston. Illinois: The Traffic Institute Northwestern University.

    (72) Gálvez Muñoz, L. (2003). ¿La Ineficacia de la Prueba Obtenida con Violación de Derechos Fundamentales. Normas y Jurisprudencia (TEDH, TC, TS, TSJ y AP) en los ámbitos penal, civil, contencioso-administrativo y social¿. Cizur Menor (Navarra): Editorial Aranzadi, SA.

    (73) García Albero, R. (2007); La nueva política criminal de la Seguridad Vial. Reflexiones a propósito de la LO 15/2007 de 30 de noviembre y del proyecto de reforma del Código Penal; Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECPC). Núm. 9. Disponible en Internet: http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-11.pdf.

    (74) García Garrido, M.J. (1985). Casos y decisiones jurisprudenciales. Derecho Privado Romano. Pág. 161 y ss. Madrid. Dykinson.

    (75) Gentil Baldrich, J.M. (1993). La interpretación de la scenographia vitrubiana o una disputa renacentista sobre el dibujo de proyecto. Geometría Descriptiva. Revista de Expresión Gráfica Arquitectónica (EGA). Valencia: 1: 15-33.

    (76) Gimeno Sendra, V. (1982). Los derechos de acción penal, al Juez legal y defensa y sus derechos instrumentales, en «Comentarios a la Legislación Penal». Edición Revisada de Derecho Privado. Madrid.

    (77) Gimeno Sendra, V. (1988). El derecho constitucional al juez legal, en ¿Constitución y Proceso¿. Madrid: Edit. Técnos.

    (78) Golberg, L. (Ed) (1981). Alcohol, Drugs and Traffic Safety. Vol II. Graphic Systems. Goteborg, Sweden.

    (79) González Luque, J.C., Álvarez González, F.J., Lascorz Ayats, T., Mirabet Lis, R., Ozcoidi Val, M. y Pérez Torralba, F. (2013). PDF navegable. ¿Consumo de Sustancias. Drogas de Abuso y Drogodependencia¿. Guía de Consejo Sanitario en Seguridad Vial Laboral. Edita. Observatorio Nacional de Seguridad Vial (DGT). Madrid. Recurso disponible en: http://www.infirmus.es/wp-content/uploads/2013/10/Guioa-consejo-m%C3%A9dico-conduccion-y-trafico.pdf (80) González Luque, J.C. (2014). http://noticias.lainformacion.com/catastrofes-y-accidentes/accidentes-en-carretera/dgt-resultado-positivo-de-droga-en-saliva-significa-su-consumo-5-horas-antes_Phy6sz5LBdeilM27D0The5/ (81) Gómez Colomer J.L. (Coord.) y otros. (2008). Prólogo. Prueba y Proceso Penal. Análisis especial de la prueba prohibida en el sistema español y en el derecho comparado (627). Valencia. Tirant lo Blanch.

    (82) Gómez Colomer, J.L. (2008). ¿Prueba Prohibida e Interpretación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Españoles¿. Temas penales en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Anuario de Derecho Penal 2008. Págs. 145-188. Recurso electrónico disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2008_06.pdf (83) Gómez Pavón, P. (1998). El Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes. 3ª Edición. págs.: 94-99. Barcelona: Ed. Bosch.

    (84) González Cussac, J.L. (2007). Derecho Penal y seguridad vial. Madrid: Consejo General del Poder Judicial. Estudios de Derecho Judicial, núm. 114. Separata. ¿Comunicación: la reforma penal de los delitos contra la seguridad vial (proyecto CP 2006)¿, pág. 278-290.

    (85) González Cussac, J.L. (2007). (Comunicación) La reforma penal de los delitos contra la seguridad vial (proyecto CP 2006). Estudios de Derecho Judicial. 114: 277-324.

    (86) González Cussac, J.L. y Vidales Rodríguez, C. (2007). La reforma del Código penal en materia de seguridad vial. Revista Xurídica Galega, 55: 43-60. Recurso electrónico disponible: https://www.rexurga.es/pdf/COL248.pdf.

    (87) Gracia Martín, L. (2010). ¿La modernización del Derecho Penal como exigencia de la realización del postulado del Estado de Derecho (social y democrático)¿. Revista de Derecho Penal y Criminología. 3ª Época. 3:67 y ss.

    (88) Gutiérrez Rodríguez, M.; García del Blanco, V.; Martín Lorenzo, M. y Sanz-Díez de Ulzurrum Lluch, M. (2009). ¿Delitos contra la seguridad vial: cuestiones comunes¿, en Gutiérrez Rodríguez, M. (coord.). Protección Penal de la Seguridad Vial. pág. 27. 1ª. Edición. Valencia: Edit. Tirant lo Blanch.

    (89) Guzmán Fluja V.C. (2008). La anticipación y aseguramiento de la prueba penal. Gómez Colomer J.L. (Coord.) y otros. Prueba y Proceso Penal. Análisis especial de la prueba prohibida en el sistema español y en el derecho comparado (627). Valencia. Tirant lo Blanch.

    (90) Guzmán Fluja, V.C. (2008). Presunción de inocencia y condiciones necesarias de la prueba procesal penal. Gómez Colomer J.L. (Coord.) y otros. Prueba y Proceso Penal. Análisis especial de la prueba prohibida en el sistema español y en el derecho comparado (627). Valencia. Tirant lo Blanch.

    (91) Hels, T., Lyckegaard, A., Simonsen, K. W., Steentoft, A., & Bernhoft, I. M. (2013). Risk of severe driver injury by driving with psychoactive substances.Accident Analysis & Prevention, 59, 346-356.

    (92) Homel, R.J. (1988). Policing and Punishing the Drinking Driver. A Study of General and Specific Deterrence. New York, Springer-Verlag.

    (93) Houwing, S., Hagenzieker, M., Mathijssen, R., Bernhoft, I.M., Hels, T., Janstrup, K. et al. (2011). Prevalence of alcohol and other psychoactive substances in drivers in general traffic Part II: Country reports [Deliverable 2.2.3 of DRUID, Driving Under the Influence of Drugs, Alcohol and Medicines]. European Commission, Brussels.

    (94) Hurtado Yelo, J.J. (2009.). Trabajo jurisprudencial publicado en la ¿Revista Aranzadi Doctrinal núm. 7/2009 (Estudio).

    (95) Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Memoria 2012. ¿Víctimas Mortales en Accidentes de Tráfico¿.

    (96) Instrucciones de Uso del Alcotest Dräger 7110 MK III. Disponible en Internet: http://www.coet.es/Apunts_Policials/manual_uso_alcotest7110_mkiii_es.pdf (97) Kirk, Paul, (1953). Crime investigation. John Wiley & Sons Canadá, Limited. ST/NAR/39. Publicación de las Naciones Unidas.

    (98) Kloeden, C., McLean, A., Moore, V. y Ponte, G. (1997). Traveling Speed and the Risk of Crash Involvement. Vol.1.Findings Report no.CR 172.Department of Transport and Regional Development, Federal Office of Road Safety, Australia.

    (99) Krüger, Kazenwadel y Vollrath (1995). Grand Rapids Effects Revisited: Accidents, Alcohol and Risk. Recuperado el 14 de Julio de 2014 de http://casr.adelaide.edu.au/t95/paper/s9p2.html (100) Laborda Valle E. (2003). ¿Valoración de la prueba involuntaria de los análisis que detectan la ingestión de alcohol o drogas en la circulación de vehículos a motor¿. UNED. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. monográfico, 23.

    (101) Lasen Paz, M. (1995). ¿La investigación de los accidentes de tráfico¿. Seguridad Vial: del factor humano a las nuevas tecnologías. Madrid: Ed. Síntesis Psicología.

    (102) Legrand, S. A., Silverans, P., De Paepe, P., Buylaert, W., & Verstraete, A. G. (2013). Presence of psychoactive substances in injured Belgian drivers. Traffic injury prevention, 14(5), 461-468.

    (103) López Barja de Quiroga J. (2010). Los Principios del Proceso Penal. Tratado de Derecho Procesal Penal (1588 págs.). 4ª Ed. Cizur Menor (Navarra): Editorial Aranzadi, Thomson Reuters.

    (104) López-Ibor Ariño J.J. (director edición española) (2009). DSM-IV-TR. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado (4ª edición). Edición en Español, obra original en inglés, Diagnostic an Statistical Manual of Mental Disorders: DSM-IV-TR. Washington: American Psychiatric Association.

    (105) López-Muñiz Goñi, M. (1964). Derecho y Técnica de la circulación. Madrid: Editorial Gesta, RD Judicial. Tomo I. págs. 153 y ss.

    (106) López, M. (2013). ¿Peligrosos compañeros de viaje: Alcohol, Drogas y Psicofármacos, presentes en el 50% de los muertos en Accidentes de Tráfico¿. Tráfico y Seguridad Vial. 220, 17-19. http://www.dgt.es/revista/num220/pdf/revista-trafico-y-seguridad-vial-numero-220-completa.pdf (107) Magro Servet, V. (2006) Coord. Conclusiones del Seminario sobre ¿Metodología práctica del sistema de juicios rápidos¿. (del 7 al 9 de junio). Otros: Julio Úbeda, J.; Velasco Núñez, E.; Gómez Angulo, J. y Cerón Hernández, J.C. Alicante.

    (108) Majada Planelles, A. (1993). ¿Practica Procesal Penal III y IV Procedimiento Abreviado¿. Barcelona: Editorial Bosch, S.A.

    (109) Marca Matute, J. (2011). ¿Inspección ocular, levantamiento de cadáver y reconstrucción de los hechos. la intervención del imputado en la adquisición de la fuente probatoria¿. Richard González, M y Abel Lluch, X. (directores). Estudios sobre Prueba Penal. Actos de investigación y medios de prueba: inspección ocular, declaraciones de inculpados y testigos, intervenciones corporales y prueba pericial (512). Volumen II. Madrid: La Ley, Wolters Kluwer España, S.A. (110) Marchal Escalona, A. N., ¿Atestado y reconstrucción de accidentes¿, en la página web www.civil.udg.edu/cordoba/pon/marchal.htm#_ftnref40.

    (111) Marcon, G. (1956). Infortunistica Stradale. Padova.

    (112) Martínez Lorenzo, A., J.L. Hernández, J.L. y Gisbert, M. Física de COU. Edit. Bruño. (113) Mathijssen, M. P. M., & Houwing, S. (2005). The prevalence and relative risk of drink and drug driving in the Netherlands: a case-control study in the Tilburg police district. Leidschendam: SWOV.

    (114) Mayhew, D. R.; Donelson, A. C.; Beirness, D. J. y Simpson, H. M. (1986). Youth, alcohol and relative risk of crash involvement. Special Issue: Youth and traffic accident risk. Accident Analysis and Prevention, 18 (4), 273-287.

    (115) McIntosh, J., O¿Brien, T., & McKeganey, N. (2008). Drug driving and the management of risk: The perspectives and practices of a sample of problem drug users. International Journal of Drug Policy, 19(3), 248-254.

    (116) McLean y Holubowycz (1981). Alcohol and the risk of accident involvement. Recuperado el 14 de Julio de 2014 de http://www.safetylit.org/citations/index.php?fuseaction=citations.viewdetails&citationIds%5B%5D=citjournalarticle_246537_38 (117) Mera Redondo, A. (2004). ¿La investigación de los accidentes de tráfico¿. Cuadernos de la Guardia Civil. Revista de Seguridad Pública. Madrid: XXXI: p. 81.

    (118) Miró Linares, F. (2009) ¿El moderno Derecho penal vial y la penalización de la conducción sin permiso¿. Indret. 3: 5-ss.

    (119) Montaner Fernández, R. (2009). ¿Los nuevos delitos contra la seguridad vial: una muestra de la Administración del Derecho Penal¿. Revista de Documentación Administrativa nº 284-285, mayo-diciembre 2009, pp. 305-322.

    (120) Montaner Fernández, F. (2011). ¿Delitos contra la seguridad Vial¿, en Silva Sánchez, J.Mª. (dir.) y Regués y Vallés, R. (coord.). Derecho Penal Parte Especial. 3ª Edición. Pág. 288. Barcelona: Atelier Libros S.A.

    (121) Montero Aroca, J., Gómez Colomer, J., Barona Vilar, S. (2014). Derecho jurisdiccional I. Parte general. Pág. 209 y ss. 22ª edición. Valencia: Tirant lo Blanch.

    (122) Montero Aroca, J., Gómez Colomer, J.L., Montón Redondo, A., Barona Vilar, S. (2014). Derecho jurisdiccional III. Proceso Penal. Págs. 314 y ss. Valencia: Tirant lo Blanch.

    (123) Montoro González, L; Alonso Pla, F.; Esteban Martínez, C. y Toledo Castillo, F. (2000). ¿Manual de Seguridad Vial: El Factor Humano. Barcelona: Ed. Ariel S.A. INTRAS.

    (124) Montoro González L. (2006), datos extraídos de su Comparecencia ante la Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico del Congreso de los Diputados, de 28 de marzo de 2006. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados; VIII Legislatura, 537: 3-4.

    (125) Montoro González, L.; Puchades, R., Martí-Belda, A. (Coords.) (2012). Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial-Manual del Formador (5ª ed). Madrid: Dirección General de Trá¿co.

    (126) Moreno Alcázar, M.Á. (2003). Los delitos de conducción temeraria. 1ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch S.L.

    (127) Moreno Catena, V., en Moreno Catena/Cortés Domínguez/Gimeno Sendra. (1996). Introducción al Derecho Procesal. Madrid: Edit. Colex.

    (128) Moreno Catena V. (2008). Los elementos probatorios obtenidos en la afectación de derechos fundamentales durante la investigación penal. La valoración de la prueba y prueba ilícita. Gómez Colomer J.L. (Coord.) y otros. Prueba y Proceso Penal. Análisis especial de la prueba prohibida en el sistema español y en el derecho comparado (627). Valencia: Tirant lo Blanch.

    (129) Morillas Cueva, L. (1989-1990). ¿Delitos contra la seguridad del tráfico¿. p. 165. Poder Judicial, número especial XII Jornadas de Estudio sobre la Nueva Reforma del Código Penal, Edt. Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Justicia. Granada. La Coruña.

    (130) Morneau, R. H. (1984). Computer programs for traffic accident investigation. T. Charles C. Publisher. London.

    (131) Munden, J. M. (1967). The relation between a driver¿s speed and his accident rate. RRL Report LR 88. Road Research Laboratory, Crowthorne, Berkshire.

    (132) Muñoz Conde, F. (2004). Derecho Penal. Parte Especial. 15ª Edición. pág. 687. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch.

    (133) Muñoz Ruiz, J. (2013). El delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal. Tesis Doctoral. Universidad de Murcia. Departamento de Historia Jurídica y Ciencias Penales y Criminológicas.

    (134) Nilsson, G. (2004). Traffic safety dimensions and the Power Model to describe the effect of speed on safety. Bulletin 221. Lund Institute of Technology, Department of Technology and Society, Traffic Enginering, Lund.

    (135) Noon, R. K. (1994). Engineering analysis of vehicular accidents. Ed. CRC. United States of America.

    (136) Olmedo Cardenete, M. (2011). ¿Delitos contra la seguridad vial¿. En Morillas Cueva, L. (2011). (Coord.). Sistema de Derecho Penal Español, Parte Especial. pág. 838. Madrid: Edit. Dykinson.

    (137) Ortega Gutiérrez, D. (2003). Profesor Titular. Universidad Rey Juan Carlos. Sinopsis del artículo 24 CE Actualizada por Ángeles González Escudero, Letrada de las Cortes Generales. Enero, 2011. Recurso electrónico disponible: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=24&tipo=2 (138) Ortells Ramos, en Montero Aroca/Ortells Ramos/Gómez Colomer/Montón Redondo. (1997). Derecho Jurisdiccional I. Parte General. Valencia: Edit. Tirant lo Blanch.

    (139) Orts Berenguer, E. (2010). ¿Delitos contra la seguridad colectiva (y III): Delitos contra la seguridad vial¿. Derecho Penal. Parte Especial (3ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch.

    (140) Orts Berenguer E. /Ferrandis Ciprián, D. (2009). ¿Elementos comunes de todos o de algunos de los delitos contra la seguridad vial¿. Revista ¿Securitas Vialis¿. Volumen 1, núm. 4. Pág. 6-13 (5-18).

    (141) Papoz, L, et alt. (1986). Marcadores biológicos de la ingesta de alcohol entre 4.796 personas accidentadas. Brithish Medical Journal. Edición Española, Vol 1, Nov 86, 40-45.

    (142) Pardo Ruiz, R. (2012). El delito contra la seguridad vial del art. 379.1 CP tras la reforma de 2010. Disponible en Internet: http://online.lexnova.es/servicesLXOL/visordoc?signatura=3223C6058CCBBB068AEB5E766411935FFFF6DC5BB81D50D104B94F2B051151A4 (143) Paredes Porro, M.A. (2010). Tratamiento Policial de los delitos contra la seguridad vial. págs. 160 y ss. Madrid: Edit. Tecnos.

    (144) Paul A. Tipler. Física. Tomo I. (2ª ed.). Oakland University, Rochester, Michigan. Ed. Reverté S.A.

    (145) Pedraz Penalva, E. (1996). El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Poder Judicial. Núm. 43-44, págs. 225-245.

    (146) Pérez Aranda, S. (2012). Trabajo Inédito.

    (147) Pérez de Gregorio Capella, J.J. (1994). «La prueba en el proceso penal por delitos contra el me¬dio ambiente». La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía. 3: 937-943.

    (148) Pico i Junoy, J. (1997). Las garantías constitucionales del proceso penal. Barcelona: Edit. Bosch.

    (149) Planchadell Gargallo, A. (1999). El derecho fundamental a ser informado de la acusación. Valencia: Edit. Tirant lo Blanch.

    (150) Planchadell Gargallo, A. (2008). ¿Valor probatorio del Atestado Policial¿. Vidales Rodríguez C. y Mera Redondo A. (coords). SEGURIDAD VIAL (Especial referencia a la reforma operada en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre), págs. 379-399. Valencia: Tirant lo Blanch.

    (151) Planchadell Gargallo, A. (2013). ¿Libre valoración de la prueba pericial?, en Álvaro de Oliveira, C.A., Esparza Léibar, I., Planchadell Gargallo, A., Gómez Sánchez, G.I., Ruiz Jaramillo, L.B. (compilador), Teoría y dogmática constitucional del derecho procesal (págs. 79-103). Medellín-Colombia: Imprenta Universidad de Antioquia.

    (152) Prieto González, H. Mª. (2012). ¿Aspectos comunes a la seguridad vial¿. En Agüero Ramón-Llin; Hidalgo de Morillo Jiménez, A.; Lanzarote Martínez, P.; Prieto González, H. Mª. La dogmática penal sobre el asfalto: un enfoque práctico de los delitos contra la seguridad vial. pág. 14. Granada: Edit. Comares.

    (153) Queralt Jiménez, J. (2007). Derecho Penal español. Parte especial. 4ª Edición. pág. 919. Barcelona: Ed. Atelier Libros.

    (154) Quintano Ripollés, A. (1967). Tratado de la Parte Especial de Derecho Penal, Tomo IV (p 454). Madrid: Revista de Derecho Privado.

    (155) Ramos Méndez, F. (1997). El sistema procesal penal. 2ª. Edición. Barcelona: Edit. Bosch.

    (156) Restrepo, R. (traductor) (2014). DSM-5. Asociación Americana de Psiquiatría, Guía de consulta de los criterios diagnósticos del DSM 5. Arlington, VA, Asociación Americana de Psiquiatría. 2013.

    (157) Richards, D., Cuerden, R., (2009). The relationship between speed and car driver injury severity. In: Road Safety Web Publication 9. Department for Transport, London, U.K.

    (158) Rivers, R. W. (1980). Traffic Accident Investigator¿s Handbook. Chales C. Thomas. Publisher. Springfield. Illinois. USA.

    (159) Rogé, J., Pébayle, T., Kiehn, L., & Muzet, A. (2002). Alteration of the useful visual field as a function of state of vigilance in simulated car driving. Transportation Research Part F: Traffic Psychology and Behaviour, 5(3), 189-200.

    (160) Rogé, J., Pébayle, T., Lambilliotte, E., Spitzenstetter, F., Giselbrecht, D., & Muzet, A. (2004). Influence of age, speed and duration of monotonous driving task in traffic on the driver¿s useful visual field. Vision Research, 44(23), 2737-2744.

    (161) Ronen, A., Chassidim, H. S., Gershon, P., Parmet, Y., Rabinovich, A., Bar-Hamburger, R., ... & Shinar, D. (2010). The effect of alcohol, THC and their combination on perceived effects, willingness to drive and performance of driving and non-driving tasks. Accident Analysis & Prevention, 42(6), 1855-1865.

    (162) Rosen, E., & Sander, U. (2009). Pedestrian fatality risk as a function of car impact speed. Accident Analysis & Prevention, 41(3), 536-542.

    (163) Salvatore, S. (1968). The estimation of vehicular velocity as a function of visual stimulation. Human Factors: The Journal of the Human Factors and Ergonomics Society, 10(1), 27-31.

    (164) Sánchez-Ferragut Andreu, F. J. y Díaz Sánchez, J. L. (2004). ¿La reconstrucción de accidentes desde el punto de vista policial¿. Cuadernos de la Guardia Civil. Revista de Seguridad Pública. Madrid: XXXI: p. 109.

    (165) Schünemann, B. (2005). La reforma del proceso penal (pág. 60). Madrid: Ed. Dykinson.

    (166) Sainz Cantero, J.A. (1982-3). Reflexión de urgencia sobre la reforma parcial y urgente del Código Penal. Estudios penales y criminológicos. 7: 397-450.

    (167) Sánchez Vilanova, M. (2013). El delito de conducción a velocidad excesiva. Securitas Vialis, 15: 5-22.

    (168) Sancho Soria, J.L. (1984). ¿Jornadas sobre Alcoholemia y su incidencia en la Seguridad Vial¿. Madrid: Dirección General de Tráfico.

    (169) Silva Sánchez, J. M. (2001). La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales. pp. 138-143. Madrid: Civitas Ediciones S.L.

    (170) Solomon, D. R. (1964). Accidents on Main Rural highways related to Speed, Driver and Vehicle. US Department of Commerce, Federal Bureau of Highways, Washington DC.

    (171) Stramer, G.A. y Mascord, D.J. (1994). Drugs and traffic safety/Australian Government Publishing Service en Del Rio, M. y Álvarez, F. (2001). Illicit drugs and fitness to drive: assessment in Spanish Medical Driving Test Centres. Drug and Alcohol Dependence, 64(1), 19-25.

    (172) Swov. Institute for Road Safety Research (2009). The relation between speed and crashes. Recuperado en 16 de junio de 2014 de http://www.swov.nl/rapport/Factsheets/UK/FS_Speed.pdf (173) Tamarit Sumalla, J.Mª. (2011). ¿Delitos contra la seguridad vial¿. En Quintero Olivares, G. (dir.), Morales Prats, F. (Coord.). Comentarios al Código Penal Español. Tomo II. 9ª Edición. pág. 1553. Navarra: Edit. Aranzadi S.A.

    (174) Taylor, M., Lynam, D.A. & Baruya, A. (2000) The effect of drivers' speed on the frequency of accidents. TRL Report TRL421. Transport Research Laboratory, Crowthorne.

    (175) Tefft, B. C. (2013). Impact speed and a pedestrian's risk of severe injury or death. Accident Analysis & Prevention, 50, 871-878.

    (176) Tijerino Pacheco J.M. (2008). Derecho de Defensa y Medios de Prueba en América Latina. Gómez Colomer J.L. (Coord.) y otros. Prueba y Proceso Penal. Análisis especial de la prueba prohibida en el sistema español y en el derecho comparado (627). Valencia: Tirant lo Blanch.

    (177) Toledo Castillo, F.; Campón Domínguez, J.A. y Martín Uclés, F. (2009). ¿Manual de Seguridad Vial: el Factor Alcohol¿. Cizur Menor: Editorial Aranzadi S.A.

    (178) Trapero Barreales, Mª. A. (2011). ¿Los delitos contra la seguridad vial: ¿una reforma de ida y vuelta?¿ 1ª Edición. pág. 50. Valencia: Ed. Tirant Lo Blanch.

    (179) Troutbeck, R., & Wood, J. M. (1994). Effect of restriction of vision on driving performance. Journal of Transportation Engineering, 120(5), 737-752.

    (180) Valdés Gonzalo-Roldan, A. (1988). Ingeniería de Tráfico. Tercera edición. Madrid: Ed. Bellisco.

    (181) Vázquez Sotelo, J.L. (1984). Presunción de inocencia del imputado e íntima convicción del tribunal: (estudio sobre la utilización del imputado como fuente de prueba en el proceso penal español). Barcelona. Bosch.

    (182) Verstraete, A. G., & Legrand, S. A. (2009). Drug¿Impaired Driving. Wiley encyclopedia of forensic science. 877-885.

    (183) Vidales Rodríguez, C., (2011) Pena de trabajos en beneficio de la comunidad y seguridad vial: Cuestiones y perspectivas. Securitas Vialis, 8: 5-13.

    (184) Villanueva Cañadas E. y Gisbert Calabuig J.A. (reimpresión, 2005). La peritación médico-legal: introducción jurídica. El método médico-legal. Medicina Legal y Toxicología. Barcelona: Masson S.A.

    (185) Vives Antón, T.S., Boix Reig. J., Orts Berenguer, E. (1989). La reforma penal de 1989. pp. 62 y 63. Valencia: Tirant lo Blanch.

    (186) Wagenaar, A. C., Maldonado-Molina, M. M., Ma, L., Tobler, A. L., & Komro, K. A. (2007). Effects of legal BAC limits on fatal crash involvement: analyses of 28 states from 1976 through 2002. Journal of Safety Research, 38(5), 493-499.

    (187) Widmarck, E.M.P. (1916). ¿Modification of the Nicloux method for estimating ethyl alcohol¿. Skan. Arch.Physiol, 35. Lund, Suecia. Págs. 1215-1230.

    (188) Wilde, G.J.S. (1976): «Social interaction patterns in driver behavior: An introductory review», Human Factors, 18, 477-482.

    (189) Williams, A. F. (2006). Alcohol-impaired driving and its consequences in the United States: The past 25 years. Journal of Safety Research, 37(2), 123-138. Retrieved from www.scopus.com


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus