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La incorporación constitucional del juez de sanciones penales en México: análisis comparativo con España / María Yolanda Ascencio López; directora Beatriz Escudero García-Calderón.

  • Autores: Maria Yolanda Ascencio Lopez
  • Directores de la Tesis: Beatriz Escudero García-Calderón (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad CEU San Pablo ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • RESUMEN.- El tema se trata de la incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del juez de ejecución de sanciones penales, figura semejante al juez de vigilancia en España. En efecto, a raíz de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, al juez ejecutor de sentencias le compete una infinidad de funciones que antes de la reforma estaban delegadas al ejecutivo, quien las realizaba por conducto de consejeros técnicos; para ser acorde con la reforma constitucional y con la finalidad de garantizar los derechos que la Constitución otorga a los sentenciados, y ante la ausencia de la reforma a la ley secundaria, o creación de la Ley Federal del Sistema Penal y Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, emitió los acuerdos generales 22/2011 y 23/2011, en los que determinó la creación y delimitación de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; con lo que se crearon dos jueces de ejecución de sentencias, para toda le república, lo que son insuficientes, ya que estos sólo conocerán de asuntos nuevos; por lo tanto, aunque ya fue creado el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 413 prevé que le corresponderá a un juez la ejecución de la sentencia, lo cierto es que ese Código Nacional, como su propia denominación lo refiere, es de observancia obligatoria para toda la República, su aplicación goza de una vacatio legis de dos años según lo establece el artículo segundo transitorio; sin duda alguna se requiere que sea el órgano legislativo el que termine de concluir su regulación de los propios preceptos constitucionales a través de sus leyes reglamentarias, como debe ser la ley especializada, la citada Ley Federal del Sistema Penal y Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación; de ahí que ante esa pereza legislativa, debe de reformarse el (artículo segundo transitorio) del Código Único Nacional de Procedimientos Penales para darle vigencia inmediata al capítulo correspondiente a los jueces de ejecución de sentencia y conformarse la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sentencia de Sanciones del Poder Judicial de la Federación y las correspondientes a los estados para dar certidumbre jurídica a los gobernados de que debe ser la autoridad judicial penal, la competente para resolver lo relativo a los beneficios y adecuación de penas, en la etapa de ejecución de sentencias y lograr la adecuada reinserción de los sentenciados.


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