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Aspectos jurídicos y tributarios de la remuneración de los administradores

  • Autores: Carlos Pedreño López
  • Directores de la Tesis: Estela Rivas Nieto (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Rovira i Virgili ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ángel Urquizu Cavallé (presid.), M. Luisa Esteve Pardo (secret.), Iñaki Bilbao Estrada (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Rovira i Virgili
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • Las sociedades de capital necesitan de personas (físicas y jurídicas) que dirijan el funcionamiento, la organización y la representación de las mismas para conseguir sus objetivos predeterminados. La figura del administrador aparece como el prestador necesario y esencial de esos servicios. La relación jurídica entre la sociedad y el administrador convierte a la remuneración en el elemento clave a examinar.

      A través del presente trabajo de investigación conocemos el funcionamiento y las obligaciones de los órganos de gobierno de las sociedades y analizamos el carácter de esa relación jurídica. Como consecuencia de ello encontramos dos tipos de naturalezas: la relación mercantil y la relación laboral, cada una de ellas supondrá un régimen de remuneración distinto. Por consiguiente, nos planteamos su compatibilidad y se propone la separación de funciones del administrador en: no ejecutivas y ejecutivas. De este modo, observamos los aspectos jurídicos de la remuneración, tal es el caso de los conceptos que la integran, su importe y a los administradores que principalmente afecta, en función de la naturaleza de la relación (ámbito de la remuneración). Como también de la gratuidad del cargo (regla general) y de la determinación de los sistemas de remuneración con el requisito de reserva estatutaria. En este sentido, abogamos porque las remuneraciones de los administradores con funciones ejecutivas queden al margen de cualquier constancia estatutaria.

      Desde el ámbito tributario, la naturaleza de la relación administrador-sociedad y su remuneración afectan en la deducibilidad fiscal de la sociedad y en la calificación de los rendimientos del administrador en su declaración de renta. Así, defendemos la remuneración como gasto fiscal deducible al margen de la normativa mercantil si cumple con el ordenamiento fiscal. Asimismo sostenemos la separación de funciones del administrador para poder clasificar la remuneración como de rendimiento del trabajo o de actividad económica. Incluso es importante apreciar la condición de empresario o profesional a los efectos de la repercusión de algún impuesto. Igualmente apoyamos la aplicación de las exenciones fiscales sobre las participaciones en sociedades sin que la remuneración por el ejercicio de funciones directivas requiera cobertura estatutaria.

      JUSTIFICACIÓN:

      El motivo del presente trabajo de investigación ha sido analizar la problemática de las remuneraciones de los administradores que encontramos en la realidad empresarial. Esto es, en el desarrollo de mi profesión de economista han sido numerosos los expedientes relacionados con la tema de la tesis doctoral. Desde el redactado de la cláusula sobre la remuneración del cargo en los estatutos sociales hasta las consecuencias fiscales de su previsión o no, pasando por el modo en que organizamos la administración de la sociedad.

      METODOLOGIA:

      Las fuentes de información que se han utilizado en el presente trabajo han sido la doctrina, la legislación (anterior y vigente), la jurisprudencia de los tribunales (TJUE, TS, AN, AP, TSJ y Juzgado de lo Mercantil), la Webgrafía especializada, las resoluciones administrativas de la DGRN y de la DGT y la AEAT a través de sus notas informativas.

      Para ayudar a una mejor comprensión del trabajo se realizarán esquemas, tablas y ejemplos prácticos, todos ellos de elaboración propia, para hacer más entendible los conceptos jurídicos y fiscales manejados. Muchos de los ejemplos que se incorporarán parten de mi experiencia como economista en el ejercicio del asesoramiento fiscal y mercantil para las sociedades y empresarios individuales.

      Por último, convenimos resaltar la dificultad existente en abordar el tema de la remuneración de los administradores dada la poca e imprecisa regulación mercantil y fiscal, cuestión que criticamos. Y no sólo por la importancia del tema en sí, como ya hemos introducido, sino por la inseguridad jurídica que supone. Asimismo, estimamos indispensable destacar que durante la elaboración del trabajo de investigación se han producido novedades legislativas mercantiles y fiscales, básicamente se introdujo la LSC de 2014 y la LIS de 2015, lo que ha supuesto examinar, modificar y ampliar en algunos casos el estudio de los concretos aspectos. Motivo por el cual hemos considerado oportuno diferenciar la argumentación según la vigencia de una u otra norma sustantiva (haciéndolo constar según el año), aunque ello suponga un retraso en la finalización del trabajo. De este modo, obtendremos comparativas y opiniones encontradas, incluso comprobaremos como algunas de nuestras propuestas a la regulación anterior coinciden con los cambios en la nueva ordenación.

      CONCLUSIONES:

      1.- Nuestra propuesta de separación de funciones del administrador y sus regímenes de remuneración distintos abren la posibilidad a una nueva relación jurídica sociedad-administrador, cualquiera que sea la estructura del órgano de administración y el tamaño de la sociedad, que se suma a la orgánica (societaria) y contractual por la obligación del cargo, esto es, el administrador con funciones ejecutivas o delegadas. Y esta remuneración no está sujeta al principio de reserva estatutaria.

      2.- La remuneración de los administradores está sometida al ordenamiento mercantil por la relación societaria de administración, pero la delegación de facultades debido a la separación entre dirección y propiedad de la sociedad hace posible una relación laboral de alta dirección y una remuneración específica por ello, además de compatible con la anterior como sostenemos. La doctrina del vínculo (1988) y la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (RD 1382/1985) ponen muchos impedimentos a la entrada en el ámbito laboral de los administradores sociales mediante un contrato de alto directivo, como hemos observado. La solución, en nuestra opinión, está en la vuelta al orden mercantil en forma de diferentes regímenes de remuneración por el desempeño de prestaciones de servicios, unos sometidos a la exigencia estatutaria en su condición de administrador como tal y otros fuera de esa exigencia por las funciones ejecutivas (consecuencia de la nueva relación jurídica que apoyamos).

      3.- Las consecuencias fiscales de la remuneración por el cargo de administrador han sido totalmente negativas. No admitimos que las controversias sobre las remuneraciones en el orden mercantil y laboral se trasladen al ámbito tributario, dónde no había debate. La calificación tributaria de los actos o negocios jurídicos supone ingresar la contribución económica por parte de los obligados tributarios, en cumplimiento de su responsabilidad correspondiente, con independencia de la forma jurídica en que se realicen esos actos o negocios. No entendemos que se tenga que acudir a la legislación mercantil y laboral para adecuar la fiscalidad. En la tributación lo sustancial es conocer si el administrador obtiene rendimiento por prestar sus servicios y si la sociedad se ha deducido correctamente ese gasto abonado a los administradores, de acuerdo con las normas fiscales. La naturaleza de la relación jurídica sociedad-administrador, la previsión estatutaria de la remuneración y las condiciones de laboralidad de la misma no deben influir para la aplicación de los tributos, más aún cuando la normativa tributaria no dice nada al respecto o no lo limita.

      4.- Recomendamos de lege ferenda la incorporación en la normativa tributaria de conceptos propios fiscales y así no tener que acudir a la legislación laboral o mercantil para su interpretación en la aplicación de los tributos, tales como el de relación laboral, de trabajador o empleado, de la condición de administrador, de gasto fiscal y de actividad económica profesional, entre otros.


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