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Resumen de La sentencia de conformidad: especial consideración de la denominada conformidad premiada

Javier Fraga Mandián

  • El objeto de este trabajo es, como su propio nombre indica, el estudio del trámite de la conformidad en las diversas variedades en que la manifiesta nuestro Derecho procesal penal en su actual estadio de evolución.

    Nos ocuparemos, así y en primer lugar, del concepto de la figura, sus principales caracteres, naturaleza jurídica y fundamento.

    Abordaremos, también, la tensión entre el principio de oportunidad y el de legalidad que se halla estrechamente ligada a la institución y sin cuyo análisis la problemática de la conformidad no podría aprehenderse en toda su dimensión.

    Tras las consideraciones que resulten oportunas en cuanto a sus precedentes legislativos, nos ocuparemos de los modelos más importantes del Derecho comparado tratado de compendiar aquellos ejemplos cuya mención exige su papel precursor, su simbolismo, significación política, marcada influencia en nuestro sistema, cercanía geográfica y sociológica, vinculación histórica, singularidad, éxito de la formulación adoptada o todo ello a la vez.

    Afrontaremos, a continuación, la regulación de la figura en nuestro Ordenamiento, comenzando por algunos acápites acerca de los presupuestos comunes y los problemas que afectan a la generalidad de sus especies realizando, naturalmente, una reseña de sus diversas categorías, con especial incidencia en la denominada conformidad premiada (por resultar la que mayor singularidad reviste).

    Seguiremos en el estudio con las diversas propuestas que, de lege ferenda, aspiren a la optimización dela figura y sus resultados.

    Finalmente, trataremos de atisbar cuál podría ser la regulación de la institución en una futura nueva Ley procesal, asomándonos a las últimas propuestas de las que se tenga noticia. Concluiremos, como resulta obligado, con un juicio crítico acerca de la institución.

    Justifica la realización del presente estudio la evidencia de que la conformidad y las diversas manifestaciones del principio de oportunidad constituyen, a la vista de los derroteros que ha seguido la política relativa a la Administración de Justicia en los últimos decenios –y no únicamente en nuestro ámbito territorial y cultural- la postrera esperanza de que el sistema no colapse definitivamente habida cuenta de la carestía de medios con los que cuenta y la constatada voluntad de no implementar medidas que puedan evitar el desplome al que se ve abocado a pesar de la grandilocuencia de las declaraciones de intenciones con las que quienes rige sus destinos se empecinan en sostener justamente lo contrario a lo que sus actos indican con absoluta diafanidad, esto es, la inexistente voluntad de invertir mayores recursos en la actualización de un operativo de justicia absolutamente incapaz de asumir la ingente cantidad de asuntos cuya resolución se ve obligado a afrontar.


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