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La mediación familiar. Una vía extrajudicial de gestión de conflictos en el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia. Un estudio comparado entre Chile y Cataluña

  • Autores: Maria Loreto Bosadilla Todelo
  • Directores de la Tesis: Carlos Villagrasa Alcaide (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano (presid.), Carme Panchón i Iglesias (secret.), Isaac Ravetllat Ballesté (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El objetivo fundamental de este estudio se centra en mostrar que, frente a los conflictos familiares, la mediación familiar se presenta como una vía extrajudicial de resolución de conflictos. Por medio de ella, se ofrece al grupo familiar la oportunidad de reorganizarse, sin la intervención de los tribunales.

      Si bien los llamados al proceso de mediación son las parejas que afrontan una situación de crisis o de ruptura matrimonial, no debemos olvidar a otros agentes del conflicto familiar, las personas menores de edad, que deberían tener la posibilidad de dar su opinión como fiel expresión del ejercicio de los derechos humanos de todos y cada uno de los miembros integrantes de la familia. De ahí la importancia de la presencia de los niños y niñas en esta instancia extrajudicial, y la necesidad de ser considerados como partes en la gestión colaborativa de los conflictos que les atañen.

      Este ejercicio de los derechos por parte de la infancia y de la adolescencia se ve concretado a través del reconocimiento legislativo del principio del interés superior del niño, como principio rector. Por ello se dedica a este principio un capítulo completo de nuestro trabajo. En este capítulo se señala la forma como el principio del interés superior del niño irrumpe, evoluciona y se consolida en los ordenamientos jurídicos chileno y catalán: tras una configuración inicial al estilo de cláusula abstracta, posteriormente parece haberse ido decantando de forma paulatina hacia un mayor nivel de concreción positiva, acercándose de este modo a los modelos de corte anglosajón.

      A su vez, el principio del interés superior del niño debe ser complementado con el derecho del niño a ser oído en todas aquellas cuestiones que le atañen. Esta cuestión entronca directamente con la idea del ejercicio autónomo de los derechos por parte de las personas menores de edad. Así, el capítulo III se centra en el análisis comparativo –Chile, Cataluña– de este principio aplicado a la mediación familiar. Aun existiendo una normativa estatal y autonómica que regula la mediación, los niños, niñas y adolescentes, en la práctica, carecen de un escenario idóneo que les permita el ejercicio efectivo de su participación, lo que se traduce en el derecho a dar su opinión. Cabe, además, considerar las consecuencias que esta participación puede tener para el núcleo familiar y para la sociedad en general.

      El objetivo fundamental de este trabajo es superar el enfoque adultocentrista de los derechos de la niñez y pasar a un reconocimiento real y efectivo del niño, niña y adolescente como ciudadano del presente, de manera que asuma un rol protagonista tanto a nivel social como en el ámbito de las relaciones cotidianas que lo envuelven.


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