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Los contratos de colaboración público-privada y la reforma del derecho administrativo

  • Autores: Miguel Ángel Campos Sánchez
  • Directores de la Tesis: Federico A. Castillo Blanco (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Francisco Pérez Gálvez (presid.), Francisca Leonor Villalba Pérez (secret.), María del Pilar Bensusan Martín (voc.), José Cuesta Revilla (voc.), Antonio José Martí del Moral (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Granada
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Resumen
    • La irrupción de los Contratos de Colaboración Público-Privada en la legislación nacional y su final por laminación, se nos plantea como un magnífico observatorio desde el que atisbar el estado de la construcción dogmática tradicional del Derecho Administrativo. Si este tipo de contratos (y su defenestración) inauguran, avanzan o advierten sobre la necesidad de una reforma global del Derecho Administrativo, es cuestión central de este trabajo, y equivale a reflexionar acerca del contenido de las actuales relaciones Estado-individuo y la capacidad de la construcción tradicional del Derecho Administrativo para darles cobijo.

      Hemos elegido –con el riesgo que ello comporta en ciencias sociales- el racionalismo crítico de Popper como método para abordar el estudio presente. Consiste. Básicamente, en la formulación de ideas innovadoras y en su sometimiento a las más razonables, rigurosas y eficaces refutaciones posibles. Popper lleva no dirige hacia «una nueva teoría del método de la ciencia, a un análisis del método crítico, el método de ensayo y error: el método que consiste en proponer hipótesis audaces y exponerlas a las más severas críticas, en orden a detectar dónde estamos equivocados». Nuestra idea pretendidamente innovadora consiste en que los Contratos de Colaboración Público-Privada y su corolario que es el Diálogo Completivo, han fracasado por la incapacidad de la actual dogmática jurídico-administrativa para darles un marco de actuación. Dicha aseveración ha superación la prueba de falsación (y también verificación).


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