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La personalidad jurídico-internacional del tribunal de arbitraje deportivo (tas/cas): conveniencia y viabilidad de su transformación parcial hacia un régimen de derecho internacional público

  • Autores: Amalia Fuentes del Campo
  • Directores de la Tesis: Antonio Rigozzi (dir. tes.), Rafael Casado Raigón (dir. tes.), Miguel García García-Revillo (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Manuel Hinojo Rojas (presid.), María Isabel Torres Cazorla (secret.), Antonio Rigozzi (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Córdoba
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • RESUMEN DE LA TESIS DOCTORAL DE Dª AMALIA FUENTES DEL CAMPO LA PERSONALIDAD JURÍDICO-INTERNACIONAL DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO (TAS/CAS): CONVENIENCIA Y VIABILIDAD DE SU TRANSFORMACIÓN PARCIAL HACIA UN RÉGIMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El resumen de la tesis para la base de datos Teseo debe ser una presentación de la tesis y tener la extensión suficiente para que quede explicado el argumento de la tesis doctoral. El formato debe facilitar la lectura y comprensión del texto a los usuarios que accedan a Teseo, debiendo diferenciarse las siguientes partes de la tesis:

      1. Introducción En las últimas décadas, el continuado aumento del número de controversias de carácter deportivo propició que se demandase a nivel internacional la creación de una autoridad independiente que se especializase en la resolución de conflictos sobre cuestiones relacionadas, directamente o indirectamente, con el deporte. El paso del amateurismo al deporte profesional ha influido decisivamente en el incremento de este tipo de controversias ya que se ha pasado, básicamente, de conflictos de interpretación de las reglas de juego a controversias de tipo administrativo, económico, disciplinario, etc. Para dar respuesta a lo anterior, el Comité Olímpico Internacional (COI) creó en 1984 el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), el cual permitía resolver litigios jurídicos en el mundo del deporte a través del Arbitraje, mediante laudos que tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias de los tribunales ordinarios. Este “mecanismo” fue concebido para evitar la justicia ordinaria y establecer un sistema que diese una respuesta rápida y eficaz a las controversias deportivas que, generalmente, por la propia naturaleza y desarrollo de la competición, requieren soluciones a corto plazo. Con todo ello, se afianzaba la autonomía del Movimiento Olímpico (MO) y se protegía la tan reclamada, especificidad del Deporte.

      2. Contenido de la investigación El papel del TAS es fundamental para el buen desarrollo de grandes competiciones deportivas internacionales como los Juegos Olímpicos o los campeonatos mundiales de las principales disciplinas deportivas. Sin embargo, a pesar de su trascendencia internacional, los perfiles concretos de esta institución desde la perspectiva del Derecho Internacional Público (DIP) no han sido analizados. El objeto de mi tesis es determinar qué tipo de entidad internacionalmente hablando es el TAS, y una vez analizado y concretado su estatuto, aclarar si nos hallamos o no ante un sujeto de derecho internacional. Estudiar la personalidad jurídico-internacional de una entidad permite no sólo extraer los principales rasgos de su persona, sino también conocer de forma más profunda cómo son sus relaciones con otros sujetos de la sociedad internacional A pesar de su importancia como centro internacional para dirimir disputas jurídico-deportivas, en la actualidad, la labor y competencia de este Tribunal ésta cuestionada por diferentes esferas deportivas, jurídicas y sociales. Algunas de sus decisiones no han pasado desapercibidas para éstos y, en especial, se cuestiona la falta de seguridad jurídica e incluso la vulneración de ciertos derechos fundamentales. Por lo que realizar un estudio de su personalidad jurídica permitir entender mejor cuáles son las debilidades de carácter jurídico y estructural que presenta este sistema de justicia deportiva, teniendo en cuenta el contexto en el que se enmarca: toda una macro-estructura de alcance internacional creada por instituciones de derecho privado. Otra razón que hace atractivo este estudio sobre el TAS es, a priori, su carácter sui generis con respecto a otras instituciones deportivas internacionales, lo cual implica una especial dificultad a la hora de clasificarlo. El COI o algunas Federaciones Internacionales siguen unos patrones similares a los de las OINGs, incluso definiéndose, como en el caso del COI, como Organización Internacional no Gubernamental (OING) en la Carta Olímpica (CO) . Este no es el caso del TAS, pues ni siquiera su naturaleza jurídica viene definida en los estatutos de la propia institución.

      También es objeto de esta tesis analizar la conveniencia y viabilidad de un ‘giro hacia lo público’ de la justicia deportiva internacional, como ya se ha hecho con otras instituciones ‘satélite’ del Movimiento Olímpico como la Agencia Mundial Antidopaje, de composición híbrida, donde se evidencia que la coordinación y la colaboración entre los Estados y el sistema deportivo mundial es, hoy en día, más que necesaria. Se hará una propuesta de cambio en la naturaleza jurídica del TAS que favorezca la cooperación para la configuración de una comunidad deportiva internacional libre de dopaje, libre de corrupción y donde no sean cuestionados la vulneración de ciertos derechos, etc. Esperando que esta transformación del TAS consiga dar soluciones a las debilidades que presenta el sistema jurídico deportivo actual, de lo cual ya se podrían evidenciar dos aspectos claros: por un lado, la ampliación de la capacidad jurídico-internacional de la justicia deportiva mundial que permitiría ejercer con más legitimidad sus funciones y, por otro, un mayor control del cumplimiento de los Derechos Fundamentales que se traduciría en mayores garantías jurídicas.

      3. Conclusiones Analizada la naturaleza jurídica del TAS, habiendo hecho un recorrido por la teoría de la Subjetividad Internacional y, estudiados los diferentes sujetos, podríamos encuadrar al TAS como una Organización Internacional no Gubernamental (OING). No obstante, presenta una serie de particularidades que hacen que se aleje de lo que sería una OING clásica, siguiendo la línea de otras OINGs internacionalmente influyentes como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) o el propio Comité Olímpico Internacional (COI).

      El TAS no goza de personalidad jurídica en derecho suizo, ni tampoco se le ha otorgado personalidad jurídico-internacional mediante ninguna herramienta del Derecho Internacional Público aunque ello no ha sido inconveniente para que goce de cierto reconocimiento internacional. La acción del TAS está legitimada internacionalmente, de hecho y de derecho. Formalmente encuentran su reconocimiento a través de Tratados Internacionales y decisiones de tribunales estatales, entre otras figuras. Pero lo que resulta más interesante es la legitimación de hecho: cómo, un considerable número de Estados de forma voluntaria, y conscientes de que hay ciertos derechos que se pueden encontrar desprotegidos, se someten a un “vasallaje” con respecto al Movimiento Olímpico (MO) que implica que los Estados acepten la jurisdicción del TAS en su territorio, mientras los Juegos Olímpicos (JJOO) se estén celebrando, renunciando a que la justicia ordinaria estatal pueda ser aplicada. Resulta paradójico contemplar cómo Estados soberanos ceden ante entidades de base privada o semi-privada, reflejando su enorme poder e influencia. No obstante, convendría que, dada la importancia e influencia que este tribunal ha alcanzado y la existencia de voces que aún claman poniéndolo en cuestión, el TAS aspire a consolidar su status jurídico, no sólo a escala internacional sino también mediante el derecho interno suizo, como ya lo hiciera su propio fundador, el COI.

      El MO siempre se ha caracterizado por la salvaguardia de la especificidad o autonomía del deporte. Pero la especificidad deportiva encuentra necesariamente unos límites en tanto se ha convertido en una actividad económica de gran magnitud y, por supuesto, en lo que al respeto de los derechos fundamentales se refiere. La especificidad del deporte debe entenderse en el plano del cumplimiento de las normas técnicas o las llamadas reglas de juego. Es decir, las normas que surgen de la propia esencia de la práctica deportiva para su buen funcionamiento. Ir más allá en la defensa de las singularidades del deporte, hace realmente propicio que puedan transgredirse ciertos derechos fundamentales de los deportistas, los cuales deben primar ante los intereses particulares del mundo deportivo.

      La Carta Olímpica (CO) hace referencia a los derechos fundamentales y defiende algunos de los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH pero, por otro lado, existen postulados defendidos por el Movimiento Olímpico que entran en clara colisión con estos derechos fundamentales, como el principio de la strict liability o responsabilidad objetiva. Es decir, a la vez que el MO exalta unos derechos, otros que también son considerados como fundamentales por los principales instrumentos jurídico-internacionales de los Derechos Humanos, no están siendo garantizados: el derecho la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia o el derecho a la intimidad y a la vida privada, entre otros. Estos derechos están especialmente afectados por la normativa antidopaje.

      Por otro lado, la acción del TAS está propiciando una armonización de la normativa antidopaje y, en general, de la Lex Sportiva, resolviendo, en parte, la problemática existente en cuanto a la falta de uniformidad de trato a los atletas, el cual se alteraba según la nacionalidad de éstos o según el lugar donde se estuviese celebrando la competición. No obstante, la falta de una jurisprudencia real, la no publicidad de los laudos y la confidencialidad de los procedimientos hace que parte de la Doctrina hable de ‘inseguridad jurídica’ de los deportistas en los procedimientos ante el TAS. Únicamente, mediante la cooperación entre el MO, los Estados y las Organizaciones Internacionales (OOII), puede desarrollarse una Lex Sportiva armonizada, consistente y que proteja los derechos de los deportistas teniendo en cuenta las especificidades del deporte.

      El COI y sus conexiones con el orden jurídico internacional también nos sirve de inspiración para entender y “dar forma” al giro hacia lo público que se propone para el TAS. El COI es una OING con ciertas particularidades que nos permiten encuadrarla como entidad sui generis, destacando, por ejemplo, las relaciones quasi-diplomáticas que tiene con muchos Estados o el papel que juega en algunas OOII, como en el caso de las Naciones Unidas, otorgándole estatus de observador permanente en la Asamblea General. Aunque el COI sea una entidad privada, su conexión con la esfera pública internacional es una evidencia. Este acercamiento hacía lo público, experimentado en las últimas décadas, demuestra la necesidad que en la actualidad tiene el Sistema Olímpico de relacionarse con los Estados y las OOII para la consecución de sus fines. Ejemplo de ello son textos internacionales como el de “La lucha contra el Apartheid en el deporte, “la Ekecheiria” para asegurar la paz durante los Juegos Olímpicos, el “Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico” y el “Tratado contra los boicots en los Juegos Olímpicos”. El TAS, como entidad satélite del MO, está salpicado de esta realidad y la aproximación hacia lo público, como ya lo hiciera el COI, podría mejorar el funcionamiento y la legitimidad de la entidad que representa al sistema jurisdiccional deportivo mundial.

      La metodología más adecuada para la resolución de conflictos de ámbito deportivo es el arbitraje, por tratarse de un procedimiento rápido, flexible, menos costoso y con jueces especializados en la materia. El MO ha sabido adaptar este mecanismo a las particularidades que presenta el sistema deportivo y, en la actualidad, el consenso acerca de su pertinencia y eficacia es una realidad. No obstante, se ha venido planteando a lo largo de este trabajo que en el ámbito deportivo, especialmente en materia de dopaje, el arbitraje no es suficiente para garantizar el respeto a los derechos fundamentales en términos de seguridad jurídica.

      Se propone la celebración de una Convención Internacional para la creación del Tribunal Internacional del Deporte (TIS), elaborada mediante el trabajo conjunto y la cooperación de los Estados, el Movimiento Olímpico y las OOII con interés en el ámbito deportivo. El TIS debería contar con personalidad jurídico-internacional (funcional) para cumplir su cometido y una de las notas clave debería ser la independencia tanto del Movimiento Olímpico, como de los Estados y las OOII promotoras de su creación. Se trataría, en este sentido, de crear un tribunal que respetase e hiciese respetar los DDHH de los deportistas teniendo en cuenta las particularidades del sistema deportivo. Por otra parte, debería constituirse como una estructura híbrida, tanto por los sujetos que lo crean -entidades de naturaleza pública (Estados y OOII) y de naturaleza privada (MO) - como por la combinación de procedimientos - el Arbitraje (en primera instancia) y el Arreglo Judicial (en segunda instancia o Tribunal de los Derechos Humanos para el Deporte)-.

      El papel híbrido no es una novedad. Existe el precedente de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), compuesta a partes iguales por miembros del Movimiento Olímpico y Estados. Apoyada en la Convención de la UNESCO contra el Dopaje en el Deporte de 2005, ha quedado demostrado que de la cooperación entre los Estados, OOII e instituciones privadas deportivas pueden extraerse acciones muy efectivas. La AMA, entidad de naturaleza privada, goza de reconocimiento internacional por las Convenciones del Consejo de Europa y de la UNESCO y prevé en sus estatutos la posibilidad de configurarse como un ente de derecho público si las circunstancias así lo propiciasen. Este último dato nos permite concluir que la AMA, si bien no lo pretende de momento, al menos contempla que pueda darse la coyuntura que haga necesario transformarse en una OOII. Ciertamente inspirador… Con esta transformación, el TIS podría contribuir a resolver las potenciales discordias que puedan existir entre la Lex Olympica y el DIP (en especial, en lo que concierne al respeto de los DDHH), asegurar la integración de las garantías jurídicas esenciales de los deportistas en el orden jurídico-deportivo, armonizar y consolidar una Lex Sportiva fruto de la convivencia entre la normativa internacional privada y pública que afectan al deporte y, sobre todo, reforzar la legitimidad de un gran sistema, el Sistema Olímpico, cuyo desarrollo ha sobrepasado inevitablemente las fronteras del ámbito estrictamente privado.

      4. Bibliografía - BADDELEY, M., "La résolution des litiges dans le sport international : importance et particularités du droit suisse", RJES nº43, 1997, pp.5-29.

      - BARBERIS, J., Los Sujetos del derecho internacional actual, Madrid, 1984.

      - BETTATI, M. & DUPUY, P.M., Les ONG et le Droit International, Ed. Economica, París, 1986.

      - CARRILLO SALCEDO, J.A., Curso de Derecho Internacional Público: : introducción a su estructura, dinámica y funciones, Ed.Tecnos, Madrid, 1991.

      - CASADO RAIGÓN, Rafael, Derecho Internacional, Tecnos, 2017 - CASINI, L., “Global Hybrid Public-Private Bodies: The World Anti-Doping Agency (WADA)”, International Organizations Law Review, 6(2) 2009, pp. 421-446.

      - CHAPPELET, J.L & KÜBLER-MABBOT, B., The International Olympic Committee and the Olympic System: The governance of the world sport, Reutledge Global Institutions, 2008, New York.

      - COLLOMB, P., "Justice d'Etat et résolution des litiges sportifs par les institutions sportives", Séminaire sur le sport et le droit, Conseil d'Europe, Paris, 1995.

      - ESPARTERO CASADO, J., “Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del deportista y la lucha contra el dopaje : ¿Y qué hacemos con los derechos fundamentales? ”, Iusport, Noviembre de 2012, p. 1-10.

      - FUENTES DEL CAMPO, A., "El reconocimiento internacional del Comité Olímpico Internacional como modelo para el conveniente reconocimiento internacional del Tribunal de Arbitraje Deportivo", Revista Jurídica del Deporte nº43, 2014.

      - GARCÍA-REVILLO, Miguel, "The Juridical Personality and Nature of the International Tribunal for the Law of the Sea", en DEL CASTILLO LABORDE, Lilian (ed.), Law of the Sea. From Grotius to the International Tribunal for the Law of the Sea. Liber amicorum Judge Hugo Caminos, Nijhoff, Boston, 2015, pp. 608-621 - JAVALOYES SANCHÍS, V., El régimen jurídico del Tribunal de Arbitraje del Deporte, Cizur Menor, Navarra, 2014.

      - KARAQUILLO, J.P., "Droit International du Sport,” Recueil des Courses de l'Académie de Droit International, Vol. 309, 2004.

      - KAUFMANN-KOHLER, G. and RIGOZZI, A., Arbitrage international : droit et pratique à la lumière de la LDIP, Weblaw, Zurich, 2010.

      - LATTY, F., La Lex Sportiva : recherche sur le droit transnational, Ed. Martinus Nijhoff Publishers, Boston, 2007.

      - LATTY, F., "Le Comité International Olympique et le Droit International", Éditions Montchrestien, Perpectives Internationales n º 21, París, 2001.

      - MBAYE,K., "Le Tribunal Arbitral du Sport: contribution de CIO à la solution des différends naissant à l'occasion de la pratique du sport", RJES nº31, 1994.

      - MBAYE, K., "Une nouvelle institution d'arbitrage: Le Tribunal Arbitral du Sport", The Court of Arbitration for Sport: 1984-2004, ASSER International Sport Law Series, 2006, p. 6-20.

      - MC AULIFFE, W. & RIGOZZI, A., "Sports Arbitration", The European & Middle Eastern Arbitration Review, 2012.

      - MCLAREN, R., “Introducing the Court of Arbitration for Sport: The Ad hoc Division at the Olympic Games”, Marquette Sport Law Review Vol 12, p.515-542, 2001.

      - MEIRIM, J-M., "Suíça: uma real especificidade desportiva", Curso de direito desportivo, Boletim da Facultade de Direito, Stvdia Ivridica 101 ad Honorem 5, Universidade de Coimbra, Coimbra Editora, 2010, pp. 639-664.

      - PEREZ GONZALEZ, C., "¿Derecho Internacional del deporte versus Derecho Deportivo Internacional? Las obligaciones de los Estados en materia de prevención, control y sanción del dopaje en el deporte", Monografía asociada a la revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento nº4, Thomson-Aranzadi. 1ªedición, 2008.

      - REEB, M., "The role and functions of the Court of Arbitration for Sport", The Court of Arbitration for Sport: 1984-2004, The ASSER International Sport Law Series, 2006.

      - RIGOZZI, A., KAUFMANN-KOHLER G. and MALINVERNI G., “Doping and Fundamental Rights of Athletes: Comments in the wake of the Adoption of the World Anti-Doping Code 2003”, Sweet & Maxwell International Sports Law Review 39.

      - RIGOZZI, Antonio. L’arbitrage internacional en matière de sport, Helbing & Lichtenhahn, 2005, Basel.

      - RIGOZZI, A., “L'importance du droit suisse de l'arbitrage dans la résolution des litiges sportifs internationaux", Revue de droit suisse, 2013 I, pp.301-325.

      - SASSOLI, M., "La contribution du Comité international de la Croix-Rouge à la formation et à l’application des normes internationales", en BETTATI, M. & DUPUY, P.M., Les ONG et le Droit International, Ed. Economica, París, 1986 - SIEKMANN, R.C.R., "The specificity of sport: sporting exceptions in eu law", The International Sport Law No 3-4, 2011.

      - SOEK, Janwillem, The strict liability principle and the human rights of the athletes in doping cases (University of Rotterdam), 2006.

      - VEDDER, C., "The international Olympic Committee: An Advanced Non-Governmental Organization and the International Law", German Yearbook of International Law, Vol.27, 1984.

      - WAX, A., "Public International Sport Law: A ‘forgotten’ discipline?", Lex Sportiva: What's sport Law? ASSER International Sport Law Series, 2012.


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