Esta tesis tiene por objeto el estudio de determinados aspectos del régimen de revisión, por los órganos jurisdiccionales del orden social, de la actividad prestacional de la Seguridad Social, la cual constituye la fundamental de las actuaciones dirigidas a hacer efectivo el derecho de los españoles a la Seguridad Social (artículo 41 de la Constitución). Se estudia la delimitación de lo que ha de entenderse que se constituye actividad prestacional objeto de enjuiciamiento por el orden social, así como las actuaciones cuya realización debe verificarse en el proceso o previamente a él y que se encuentran directamente relacionadas con la naturaleza administrativa del sujeto demandado en dicho proceso (reclamación previa y aportación del expediente administrativo). En cuanto a la relimitación materia, la regulación competencial que ha efectuado la LRLS, en relación con las cuestiones prestacionales ya comprendidas en el ámbito del orden social, se ha limitado fundamentalmente a reproducir el régimen existente en las anteriores normas procesales, por lo que pueden mantenerse los criterios ya elaborados por la jurisprudencia a la hora de atribuir carácter prestacional a actuaciones en las que también pueden existir actuaciones concurrentes de carácter recaudatorio. No obstante, siguen suscitándose dudas interpretativas en relación con algunas actuaciones respecto de las que puede plantearse si tienen verdadero carácter prestacional, varias de ellas en relación con la asistencia sanitaria, habida cuenta de las características particulares de esta prestación. Mayores dificultades interpretativas surgen en relación con la atribución al orden social de competencia para conocer, como materia asimilada a la prestacional, de las cuestiones litigiosas relativas a las prestaciones derivadas de la LAPSD, pudiendo observarse algunas deficiencias de la norma procesal, al sugerir la regulación adoptada que la atribución de competencia al orden social no se limita únicamente a los actos prestacionales, sino también a actos administrativos no prestacionales, cuestionándose la competencia del orden social para conocer de toda la heterogénea problemática relacionada con la aplicación de la LAPSD. También se tratan algunas cuestiones que plantea la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos no prestacionales, en particular en cuanto al enjuiciamiento de los actos sobre imposición del recargo por falta de medidas de seguridad. Asimismo se analiza si la impugnación de circulares e instruccionales en materia de Seguridad Social puede haber quedado residenciada en el orden social en cuanto pudieran ser consideradas actos administrativos no prestacionales. En relación con la reclamación previa se parte de que siendo una actuación propia del procedimiento administrativo debería estar regulada en la normativa propia de éste, así como de que debería reformularse la misma para adecuarla al procedimiento administrativo común, a fin de evitar las disfunciones que se producen por su incardinación en la norma procesal. El análisis de los aspectos del régimen jurídico de la reclamación previa que han sido objeto de nueva regulación por la LRJS ponen de relieve problemas aplicativos y de interpretación que deberían ser objeto de reconsideración. En relación con la congruencia entre vía administrativa y proceso se destacan las nuevas posibilidades que la norma ofrece para evitar situaciones de indefensión.En cuanto a la remisión del expediente administrativo, si bien la LRJS ha aproximado en parte su régimen jurídico al establecido en la LRJCA, la regulación de esta última continua siendo más completa, por lo que parece que debería haberse adoptada íntegramente por la LRJS siendo razonable que la obligación de remisión de un expediente administrativo a un órgano jurisdiccional, por parte de las Administracciones públicas, tuviera simepre el mismo contenido, con la independencia de cuál fuera el orden jurisdiccional.
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