María Yolanda Valdivieso García
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce una serie de derechos y obligaciones a los particulares a la vez que castiga una serie de conductas que de producirse conllevarían consecuencias jurídicas1. En la vida social estos derechos pueden verse vulnerados2 y como el Estado tiene prohibida la autodefensa3, y con ella el ejercicio arbitrario del derecho, es necesario reconocer a los ciudadanos la posibilidad de acceder a los juzgados y Tribunales para ejercitar los mismos acreditando ser titular de un derecho vulnerado. De este modo, el Estado asume el monopolio de la jurisdicción4 y determina qué conductas merecen una censura social, tipicándolas como delitos en el Código Penal5 para proteger la convivencia en la sociedad. Por otro lado, con el sistema acusatorio6 se sustrajo a los juzgados y Tribunales la función de acusar que junto a la de juzgar, tenían asignadas en el sistema inquisitivo, cumpliéndose las exigencias de petición de parte para proceder a dictar sentencia condenatoria.
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