-Gobernanza del agua.
-Política de aguas: sistema europeo, español y andaluz.
-El caso de las cuencas mediterráneas andaluzas.
El sistema español de gestión pública del agua muestra claros síntomas de agotamiento. La tensión entre el Estado y las CCAA se manifiesta en problemas sobre la patrimonialización del agua. Las condenas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Reino de España por el incumplimiento de la Directiva Marco del Agua y el complejo proceso de su implementación han evidenciado la falta de sintonía entre ambos sistemas.
Esta falta de sintonía, en principio no justificada puesto que, como defiende parte de la doctrina y el Ministerio competente, el modelo de gestión por cuencas hidrográficas ha sido imitado o validado por Europa. Sin embargo, la organización vigente de gran tradición histórica no ha sido capaz de interiorizar los elementos de gobernanza del agua puestos en práctica por la comunidad internacional en las dos últimas décadas.
Por un lado, la interpretación cerrada del paradigma de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos (GIRH) como ámbito de administración, impide una relación apropiada entre los recursos disponibles y la ordenación de los usos. Por otro lado, la división del territorio en cuencas intercomunitarias e intracomunitarias responde a un modelo de gestión excluyente. Las instituciones no superan el modelo basado en la concepción comercial sobre el agua hacia una visión ecosistémica. Por último, la inercia de las dinámicas de trabajo del sistema confederal impide el protagonismo de la sociedad en el gobierno del agua.
El objetivo de la tesis es aportar las claves que permitan establecer procesos de gobernanza en el sistema español de gestión pública del agua. El trabajo se divide en tres capítulos y las conclusiones.
El capítulo primero "Los elementos claves de la gobernanza del agua" estudia el concepto de gobernanza y los elementos que la integran conforme a las prácticas calificadas de buen gobierno. Resulta especialmente relevante introducir en el caso español el debate internacional relativo a la adecuada relación entre la definición de los objetivos y los procesos para alcanzar los objetivos. El concepto que debe prevalecer es la gobernanza entendida como los procesos e instituciones que afectan a las decisiones del agua siendo relegado el aspecto técnico de la obra hidráulica.
En el capítulo segundo "La concepción del agua y su proyección institucional" se reivindica una cultura del agua sobre la que asentar un desarrollo hídrico equilibrado. En este sentido se analiza el origen del sistema pensado para la transformación física y económica del país mediante la obra hidráulica, lo que lleva a la instrumentalización del agua. Desde finales del siglo XX el cambio de modelo se impone desde la reivindicación del agua como recurso natural liderada por movimientos sociales como la Nueva Cultura del Agua. Por ello se analiza el sistema vigente con perspectiva histórica (la etapa pre-confederal y confederal), lo que aporta luz para conocer las deficiencias del sistema vigente, en parte gestado desde las interpretaciones del Tribunal Constitucional.
El capítulo tercero "Las demarcación hidrográfica del las cuencas mediterráneas andaluzas" se define como estudio de caso porque se desciende a lo singular, lo concreto. Se atiende a los acontecimientos y las circunstancias particulares de la cuenca Sur de España. El capítulo estudia las instituciones que han gobernando las cuencas mediterráneas andaluzas en el escenario sociocultural y político concreto de cada etapa. El trabajo no se limita a describir y a recopilar datos sino que analiza desde el caso particular los giros de la política hidráulica española, concluyendo que la elección del ámbito de cuenca para la gestión del agua obedece a circunstancias que tienen que ver con la política de fomento, y no con la gestión integral del recurso como se reivindica.
La composición histórica de la demarcación se complementa con el epígrafe o sección cuarta de este capítulo tercero dedicado a la Administración Andaluza del Agua. Se pretende una triple función, por un lado la descripción del proceso de transferencias permite conocer cómo se ha articulado la política de aguas de la Junta de Andalucía. Por otro lado, se realiza un análisis comparativo de ambas Administraciones Hidráulicas en términos de gobernanza. Por último, se proporciona una versión actualizada de los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua.
En conclusión, un sistema de gestión del agua equilibrado tiene que permitir la coexistencia de intereses contrarios, lo que implica que es necesario ofrecer mecanismos para evitar la confrontación en la resolución de conflictos. Cada sociedad tiene que se capaz de decidir el desarrollo hídrico al que opta en consonancia con sus valores éticos y culturales.
Por ello, los Consejos del Agua de las demarcaciones deben aspirar a convertirse en auténticos parlamentos del agua. De esta forma serán el mejor baluarte para luchar contra las presiones y los procesos de estandarización que se imponen desde fenómenos como la globalización.
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