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Resumen de Autoría mediata en aparatos organizados de poder. Fundamentos dogmáticos y consecuencias prácticas

Fernando Eduardo Corcino Barrueta

  • La autoría y participación es todavía el tema más confuso y poco claro de la dogmática jurídico-penal1. Su importancia y utilidad práctica radica en la necesidad de individualizar el grado de participación de cada persona que interviene en el delito, ello por lo imprescindible de construir una imputación personal, exigencia que hace indispensable la responsabilidad por el hecho propio, ambas como derivado del principio de culpabilidad.

    Situación que hace que exista una necesidad no solamente dogmática, sino fundamentalmente basada en el principio de legalidad, para lo cual basta observar la regulación de la autoría y participación en los artículos 23, 24 y 25 del Código Penal Peruano. Si la ley penal peruana fija el criterio de distinguir entre quien es autor y quien es partícipe, nos vemos obligados a guiar esta investigación sobre esos presupuestos legales, es decir, el autor directo o inmediato, autor mediato y el coautor vendrían a ser autores, mientras que el cómplice, sea secundario o primario, y el instigador se identifican como partícipes. A pesar de esta distinción bajo el amparo de la ley, creemos que el ordenamiento jurídico nacional no reconoce expresamente una definición de autor, y tampoco consolida la idea de dominio del hecho como criterio fundamentador que busca distinguirla de los actos de participación –sentido amplio–, razón que hace necesaria unainterpretación teleológica y sistemática de los artículos que la regulan.


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