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Los derechos del autor sobre la obra de arquitectura, paisajismo y diseño de interiores: regímenes de protección y perspectivas de regulación

  • Autores: Alejandra González Fernández
  • Directores de la Tesis: Antonio B. Perdices Huetos (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Alicia Arroyo Aparicio (presid.), María del Pilar Cámara Águila (secret.), José Juan Barba González (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • Nuestro trabajo tiene como objetivo principal analizar cuál es la protección jurídica mas óptima y recomendable para las obras de arquitectura, arquitectura del paisaje y diseño de interiores. En el momento actual significativas y singulares obras arquitectónicas de muchas ciudades se han convertido en iconos de referencia mundial, lo mismo ha ocurrido con otras obras de arquitectura del paisaje y con algunos diseños de interiores. Su espectacular diseño y reconocida creatividad ha aupado a muchos de sus autores a puestos de tal prestigio y reconocimiento, que bien merecen y justifican , en nuestra opinión, un profundo estudio que establezca con rigor y precisión la situación jurídica que mejor tutele y proteja, a corto y largo plazo, la obra realizada.

      La vía tradicional de protección de este tipo de obras ha sido la del derecho de autor y, en su caso el Patrimonio Histórico pero esta tutela creemos que resulta insuficiente. In extremis, los autores buscan otras vías complementarias para proteger sus creaciones, especialmente las arquitectónicas ubicadas en la vía pública, cuya libre reproducción está legalmente permitida.

      La naturaleza de las obras de arquitectura, paisajismo y diseño de interiores goza de ciertas ventajas: su atractivo, dimensiones y permanente visibilidad, que las permite fundirse con su hábitat en perfecta simbiosis posibilitando además del diálogo y la recreación artística con su público otras interacciones útiles y nada desdeñables en el comercio de las que se derivan beneficios económicos derivarse del reconocimiento de los derechos de autor. En efecto, las obras de este sector pueden ser utilizadas como marcas, para identificar los productos o servicios de un empresario frente a los de la competencia. Además, es innegable la capacidad de los diseños de arquitectura, paisajismo y de interiores de tener aplicación industrial pudiendo actuar como diseños industriales, cuyo valor estético redundará en un mayor atractivo de los productos sobre los que se apliquen.

      Sobre esta base, hemos realizado un meticuloso estudio transversal acerca de los diferentes aspectos jurídicos que la legislación actual contempla en la tutela de las obras de arquitectura, a través del derecho de autor, del derecho marca, del diseño industrial o de todos o algunos de ellos simultáneamente. Asimismo se ha tenido en cuenta la protección complementaria que ofrece la legislación de Patrimonio Histórico. El trabajo nos ha revelado que la Ley de Propiedad Intelectual en su regulación específica de las obras de arquitectura, paisajismo y diseños de interiores, adolece de no pocas deficiencias que por sus particularidades intrínsecas bien merecerían un tratamiento jurídico mas especifico y diferenciado.

      Sin perjuicio de la existencia de ciertas fricciones en la aplicación de las distintas normas en juego, la protección simultánea y múltiple para las obras de arquitectura, paisajismo y diseño de interiores, por derecho de autor y por marca o diseño industrial aporta indudables aspectos positivos. Los matices que introducen las modalidades de propiedad industrial que se comentan en nuestro trabajo de revisión brindan al arquitecto o diseñador un monopolio más amplio sobre su obra, especialmente si se halla ubicada en la vía pública. Por otro lado, la naturaleza registral con su consiguiente sistema de publicidad registral del derecho de marcas y diseño industrial, no sólo confiere más seguridad jurídica a todos los operadores, que sabrán exactamente lo que está protegido, sino que también será de utilidad para los propios arquitectos y diseñadores a efectos de conocer el estado del patrimonio estético, antes de comenzar nuevos proyectos. La jurisprudencia y la práctica registral de marcas y diseños industriales referidos a obras de arquitectura, arquitectura del paisaje y diseños de interiores, ayudan a perfilar una especie de “traje jurídico a medida” para este tipo de desarrollos creativos.

      Tras los análisis realizados, consideramos que la protección más adecuada y eficaz de los derechos de autor para la obra de arquitectura, paisajismo y diseños de interiores debe venir de la mano del derecho de autor junto con el registro de la obra como diseño industrial o como marca y así la recomendamos a efectos prácticos.


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