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Resumen de Protocolo familiar y arbitraje societario

Luis Montilla Arjona

  • Como vino a reconocer el R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los Protocolos Familiares, gran parte del tejido empresarial español está formado por empresas calificables de “familiares” por el parentesco o afinidad de los miembros que ostentan el poder de decisión. No obstante, su definición no está exenta de complejidad por su usual confusión con la pyme o por su equiparación a exclusividad de familia. Hoy, los nexos internos de esa raíz familiar exceden de la consanguinidad que se expresa en la mayoría de las definiciones. Lo que se estudia es su definición como introducción a su problema: la supervivencia generacional. El sabio refranero español sentencia: “Padre arriero, hijo caballero, nieto pordiosero”. Y es que establecer los límites entre familia y empresa no resulta fácil. Así sólo regulando la especial relación de los miembros se prevee la continuidad, y a ello viene a responder el Protocolo Familiar, del que el RD citado trata de dar una definición partiendo de la autonomía negocial, configurándolo como pacto parasocial, sin más límites que los propios del ordenamiento civil y del societario. Y como pacto interno, regulatorio, y que engloba elementos de relaciones “familiares” suele incorporar una cláusula de compromiso de sumisión a arbitraje en las controversias de naturaleza societaria de los socios entre sí y de éstos con la sociedad.

    No obstante, en ocasiones se ha tildado al Protocolo Familiar de “pacto entre caballeros”, reflejo del carácter interno obligacional, lo que limitaba su alcance. Esto, en la actual dinámica societaria, donde pueden confundirse los órganos de decisión, donde el núcleo familiar se introduce en los órganos de decisión de otras sociedades adoptando unanimidad en las decisiones, puede generar controversia a la que el RD 171/2007 trata de responder al establecer medios de publicidad de dicho pacto parasocial. Delimitar qué se publica, que consecuencias frente a terceros tiene dicha publicidad, el alcance de la cláusula de sometimiento a arbitraje para los miembros de la sociedad familiar y la relación de éstos con terceros, es lo que se ha reflejado en este estudio, para llegar a conclusiones y aportar líneas de posible mejora no sólo de la extensión del Protocolo Familiar, sino de la propia institución del Arbitraje. Como procesalista se analizan los problemas jurídicos de ejecutividad para alcanzar la eficacia, pero no se ha podido abstraer del mercantilismo que está en al base del concepto de “empresa familiar” y “Protocolo Familiar”, terminándose con un estudio de la propia institución del “Arbitraje”.


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