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Los derechos fundamentales y la buena fe como límites del poder directivo empresarial

  • Autores: Francisco Das Chagas Lima Filho
  • Directores de la Tesis: Antonio Baylos Grau (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rosario Gallardo Moya (presid.), Carlos Luis Alfonso Mellado (secret.), Gemma Fabregat Monfort (voc.)
  • Calificación: Sobresaliente
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • RESUMEN DE LA TESIS El ordenamiento jurídico ¿ legal y constitucional ¿ reconoce al empresario poderes de autotutela privada que le permiten defender sus propios intereses de forma unilateral y extrajudicial. Sin embargo, el empresario debe ejercer estos poderes y sus derechos respetando a los derechos fundamentales del trabajador y a las exigencias de buena fe. En efecto, el ejercicio de poder de dirección empresarial debe estar de acuerdo a una racionalidad económica y organizativa derivada de las exigencias constitucionales que tienen como objetivo la consecución de la productividad y la competitividad, que no sólo constituyen la justificación de este poder, sino también el fin a lograrse. Por consiguiente, en el ejercicio de poder directivo empresarial no cabe arbitrariedad; antes debe estar siempre orientado a la obtención de una finalidad legítima y precisa, a medida que, al ser producto del derecho subjetivo de la libertad de empresa, debe ajustarse a los parámetros constitucionales definidos. Por esa razón, los artículos 7° y 1.256 del Código Civil español prohíben el abuso del derecho y los actos de mala fe, prevista también en los artículos 5.a y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, en al ámbito laboral. Cuando el poder directivo es ejercido de modo exorbitante o abusivo, afectando a las balizas representadas por el respeto a los derechos fundamentales del trabajador y a las exigencias de buena fe, el Judicial podrá declarar la ilicitud del acto empresarial, por cuenta de la función limitativa de la buena fe y de los derechos fundamentales (art. 20.2 del Estatuto). El reconocimiento de la ilicitud o del abuso en el ejercicio del poder empresarial determina, en cada caso concreto, la ineficacia del acto, con la remoción de las situaciones creadas, además de la indemnización por los perjuicios, aunque en general el ordenamiento jurídico, incluso el español, reserve, para los actos del empresario contrarios a los derechos fundamentales, a las libertades públicas y a la buena fe, la sanción de nulidad. En este contexto, hay que distinguir entre la declaración de ineficacia del acto, la remoción de las situaciones creadas por el ejercicio del derecho o del poder, incluyéndose la posibilidad de reconocimiento de eventual derecho negado pudiendo aún el trabajador recurrir al derecho de resistencia, facultades esas reconocidas en la legislación civil y laboral. Son esos los temas estudiados en el presente trabajo, que está así estructurado: a) El Capítulo I trata Del Fenómeno del Poder, en el cual se estudia el poder, sus características, divisiones e influencias en la vida social. En esta parte inicial se lleva en consideración el pensamiento de autores como Michel Foucault, Niklas Luhmann, Hanah Arendt, Manuel Menéndez Alzamora, Luíz Villoro, José Zafra Valverde, Norberto Bobbio, Bertrand Russell, entre otros; b) El Capítulo II trata De la empresa como centro y espacio simbólico de ejercicio de poder. Aquí el escolio doctrinario de autores como Antonio Baylos Grau, Manuel Aragón Reys, Alfredo Montoya Melgar, M. Dolores Santos Fernandes sirvió de base a la investigación; c) Es en el Capítulo III que se comienza el análisis Del poder empresarial, su justificación, naturaleza jurídica, dimensión, características y contenido. En esta parte la doctrina española, destacadamente Manuel Luque Parra, Alfredo Montoya y Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, conjugada al pensamiento de autores lusitanos como Maria do Rosário Palma Ramalho, Antonio Monteiro Fernades, Pedro Romano Martinez y Rui Assis, y brasileños, entre los cuales se destacan Mauricio Godinho Delgado y Cássio Mesquita de Barros y argentinos como Luiz F. P. Leiva Fernandez y Julio C. Riveras. Con todo, en algún momento se ha pasado por el pensamiento de juristas italianos, vale mencionar el nombre de Luisa Riva Sanseverino; d) El Capítulo IV trata De los límites del poder de dirección empresarial, en el cual se analizan derechos fundamentales del trabajador considerando las diversas visiones doctrinarias respecto de esa categoría de derechos, pasándose en seguida a los derechos laborales fundamentales como uno de los más importantes límites al ejercicio del poder directivo empresarial, los criterios de control de este ejercicio y los mecanismos de resolución de conflictos que de él provengan, siempre basándose en la doctrina y jurisprudencia española. Sin embargo, en esta parte también ha sido llevado en consideración el pensamiento doctrinario de Robert Alexi, Claus-Wilhelm Canaris, Luiz Prieto Sanchís, Fernando Valdez Dal-Ré, Carlos Bernal Pulido y Joaquim Gomes Canotilho; e) El Capítulo V en el cual son tejidas consideraciones respecto Del deber de la ¿buena¿ buena fe como padrón de conducta en las relaciones jurídicas. Esta parte del estudio tuvo como marco teórico el escolio doctrinario de varios autores españoles como José Luiz Gil y Gil, Rafael Naranho de La Cruz, Alfredo Montoya Melgar y el lusitano Antonio Manuel da Rocha Menezes Cordeiro. En él se estudia el deber de la buena fe como límite al ejercicio del poder de dirección empresarial, los efectos que la violación de este deber produce en el campo de las relaciones laborales, especialmente llevándose en consideración lo previsto en el ordenamiento jurídico laboral español; f) Por fin, se llega a algunas Conclusiones que, sin embargo, no ansían ser definitivas. Se objetiva solamente demostrar el resultado de un trabajo de investigación iniciado en el curso de doctorado en el 2005 en la Universidad Castilla-La Mancha, España. Como se ve, el trabajo ha sido hecho basándose en el ordenamiento y la doctrina española, aunque en algunos momentos también se ha buscado una base teórica en autores brasileños, portugueses y de otros países latinos a fin de enriquecer la investigación y entender mejor el fenómeno del poder directivo empresarial, éste de naturaleza privada, que encuentra fundamento en el derecho a la libertad de empresa o de iniciativa, previsto en las Constituciones de varios países democráticos, como en las Constituciones española y brasileña, pero que tiene en el contrato de trabajo su instrumento funcional de concretización o ejercicio. De este estudio llevado a cabo se puede asentir que el poder de dirección empresarial, en cuanto poder privado, puede ejercerse extrajudicialmente. Aunque respecto de su naturaleza jurídica existan básicamente dos posiciones doctrinarias ¿la teoría institucionalista y la teoría contractualista ¿, correcto es decir que en verdad ni la una ni la otra justifican por si mismas el fenómeno del poder directivo empresarial. Actualmente prevalece el entendimiento ¿ defendido en este trabajo¿ de que el poder de dirección empresarial bajo una tendencia organizada, directiva y disciplinar, encuentra fundamento jurídico en el derecho a la libertad de empresa, previsto en el art. 38 de la Constitución Española de 1978, siendo el contrato de trabajo solamente el instrumento práctico de su ejercicio. Como todos los poderes, el poder directivo empresarial, aunque legitimado constitucional y legalmente, no es absoluto. Encuentra él en su ejercicio varios límites, entre los cuales se destacan el deber de respeto a los derechos fundamentales y de buena fe. De este modo, cuando ejercido de forma desvirtuada de su finalidad propia, violando a los derechos fundamentales del trabajador o hiriendo al deber de buena fe, ese ejercicio debe considerarse como abusivo y, por lo tanto, ilícito, facultando al trabajador recurrir a la protección jurisdiccional para la anulación del acto con la restauración del derecho violado, independiente del derecho a la indemnización por los perjuicios causados. Puede aún el trabajador, en estas circunstancias, ejercer el derecho de resistencia al acto abusivo, ilícito o de mala fe, sin que esto inhiba el derecho de ser indemnizado por los daños ¿ materiales y morales ¿ que el acto pueda haberle causado. Cuando hay colisión entre el ejercicio de poder de dirección empresarial y los derechos legítimos del trabajador, el juzgador debe recurrir al criterio de la proporcionalidad a fin de solucionar el conflicto, sopesando los derechos o valores en cuestión, de forma que no haya prevalencia de uno de ellos en detrimento del otro, a medida que tanto aquél como éstos se encuentran tutelados por el ordenamiento jurídico, incluso en nivel constitucional.


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