Los créditos refaccionarios son privilegiados, cualquiera que sea la naturaleza mueble o inmueble del objeto y, además, si recaen sobre un inmueble, su titular puede afectar la finca objeto de refacción constituyendo una hipoteca que es legal, pública y privilegiada. El fundamento de las garantías dispuestas en su favor como afirma la mayoría de la doctrina, no radica en evitar un enriquecimiento sin causa, pero sí un enriquecimiento injusto. La utilidad de la calificación refaccionaria del crédito depende de la posición que se adopte frente a la anotación preventiva, pues la garantía dispuesta en el artículo 42-8. LH mejora a la hipoteca convencional en que puede constituirse sin recabar el consentimiento del deudor, pues la simple anotación del crédito refaccionario obrante en documento privado es constitutiva de hipoteca legal. Su interés radica en que no todos los acreedores que han financiado la adquisición, construcción o conservación de una cosa por su deudor están hoy en situación de reforzar convenientemente su derecho ya sea porque su posición en la relación jurídica es de debilidad frente al deudor, ya porque la garantía hipotecaria es cara. Tal es la situación de los modestos constructores, del vendedor a plazos, del permutante de solar por obra futura y del comprador de un piso sobre plano o en construcción que paga parte del precio antes de que se le transmita la propiedad del mismo. En este último caso la anotación del documento privado de compraventa al amparo del artículo 42-8. LH le permite garantizar con hipoteca el recobro de las cantidades anticipadas a cuenta del precio sin el consentimiento del constructor-vendedor y sin necesidad de otorgar escritura pública.
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