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Resumen de El ejercicio en grupo de la profesión de abogado

Gloria Ortega Reinoso

  • Tradicionalmente el ejercicio de la Abogacía se ha llevado a cabo en un riguroso individualismo. El abogado ha ejercido en solitario porque el objeto de ese ejercicio es una actividad que ha de realizar personalmente con libertad de criterio, respondiendo también personalmente de las consecuencias dañosas, y para la que se requiere una formación específica que sólo es posible para las personas físicas.

    No obstante, la transformación socioeconómica y el progreso técnico han acelerado el tránsito del ejercicio individual al colectivo de la Abogacía, que ésta ha regulado de forma positiva en su vigente Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por RD 658/2001, de 22 de junio, que dedica su art. 28 a dicho ejercicio colectivo.

    Partiendo de un concepto amplio de ejercicio colectivo hay que distinguir las fórmulas de agrupación típicamente societarias (con o sin trascendencia externa) de aquellas que no lo son.

    Las fórmulas jurídicas de agrupación no societarias tienen su origen en contratos mediante los que los abogados buscan una colaboración para actuar conjuntamente, pero sin llegar a constituir una sociedad. El grado de integración es mínimo pues la colaboración queda reducida a un simple auxilio de tipo profesional o económico en el ejercicio de la Abogacía, sin que la relación exceda de la esfera estrictamente obligacional entre los implicados, que siguen ejerciendo su profesión de forma individual, aunque no aislada.

    Son, los supuestos de mera colaboración (paritaria o subordinada); las redes; las franquicias; y las cuentas en participación, que sólo sirven para dar cobertura jurídica a una sociedad de medios, pero si está formada exclusivamente por abogados.

    En las fórmulas societarias de ejercicio en grupo con posibles distintos niveles de integración. En primer lugar es posible que los abogados constituyan una sociedad cuyo objeto se limite a proveer y gestionar en común los medios


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