Actualmente, hay dos teorías dominantes en el ámbito académico que se atribuyen la mejor explicación de la responsabilidad extracontractual. Ellas son el análisis económico del derecho y la justicia correctiva. El análisis económico sostiene que todo el discurso jurídico articulado a partir de los conceptos fundamentales de la práctica cobra su mayor sentido cuando se lo inter¬preta a la luz del objetivo social de mantener el coste de los accidentes en un nivel óptimo. Para los partidarios de la justicia correctiva, en cambio, la responsabilidad extracontractual regula las interac¬ciones privadas de los indi¬viduos, las relaciones que mantienen al margen de su estatus como miembros de la comunidad, imponiendo al causante del daño la obligación de indemni¬zar de modo que se rectifiquen a la vez las pérdidas y las ganancias injus¬tas. Argumentaré que la responsabilidad extracontractual es una práctica mucho más compleja de lo que estas dos teorías suponen. Su estructura está con¬formada tanto por principios correctivos como distributivos. A su vez, es la noción de derechos y deberes de indemnidad la que permite comprender de qué manera estos principios están articulados.
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