Justificar del uso del castigo penal es una tarea difícil en sociedades plurales donde la gente está en desacuerdo acerca de qué es correcto y qué no. No obstante, necesitan decidir conjuntamente. En esta tesis se argumenta que el castigo solo puede ser justificado cuando las personas tienen razones morales para no cometer delitos y aquellos que deciden sobre las respuestas públicas al delito (legisladores y adjudicadores) deciden de manera no-arbitraria. Cuando la legislación es legítima (porque se basa en los principios de participación, igualdad y deliberación) estas condiciones se ven parcialmente satisfechas. Sin embargo, en contra de lo que asume una visión naïve de la tarea adjudicativa, las decisiones adjudicativas son tomadas en un contexto de discreción y desacuerdos. Como consecuencia, estas decisiones también deben ser legítimas, y las instituciones deben ser diseñadas de manera acorde. Propongo la creación de jurados y super-jurados como una manera de legitimizar los procesos penales a través de la participación ciudadana.
En el capítulo uno se presenta la literatura más relevante acerca de los principios y modelos de proceso penal desde el punto de vista comparado. El capítulo dos aborda desde un nivel abstracto el concepto y las principales teorías de la legitimidad política. En el capítulo tres se discute la idea de discreción adjudicativa y su relación con los desacuerdos de diferentes tipos que aparecen a la hora de decidir casos concretos. Luego, el capítulo cuatro presenta tres modelos (como tipos ideales) de legitimidad política del proceso penal, basados en diferentes teorías de la legitimidad. El capítulo 5 presenta una defensa de una teoría específica de la legitimidad política de la legislación penal, basada en la participación, la igualdad y la deliberación. Se argumenta, además, que para justificar el castigo penal es necesario cumplir dos condiciones: que el condenado haya tenido razones para no cometer el delito y quien decide razones para castigarle. Estas condiciones se ven satisfechas cuando la decisión legislativa es legítima. A continuación, en el capítulo 6 se argumenta que la decisión adjudicativa también debe ser legítima y se explican las implicancias que esto tiene respecto de las dos condiciones elaboradas en el capítulo anterior. En el capítulo 7 se describen algunas propuestas de diseño institucional que harían más legítimo al sistema de justicia penal.
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