La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos hubiera obtenido un mayor equilibrio en las contraprestaciones de las partes si hubiera previsto el acceso del Derecho Arrendaticio al Registro de la Propiedad por medio de una anotación preventiva, ya que el arrendatario goza de una protección ex lege que le permite alcanzar una adecuada estabilidad durante los cinco primeros años de duración del contrato por lo que a partir del tiempo en que se sobrepase dicho plazo bastará para la protección del Derecho arrendaticio aunque se ordene su acceso al Registro de la Propiedad por medio de anotación preventiva, ya que de otro modo se volvería a sobreproteger la situación del arrendatario como de hecho ha ocurrido.
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