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Imputacion objetiva en la participacion y tentativa culposas

  • Autores: Carlos Daza Gómez
  • Directores de la Tesis: Miguel Polaino Navarrete (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 476
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ángel José Sanz Morán (presid.), Miguel Polaino-Orts (secret.), Juan Carlos Ferré Olivé (voc.), Myriam Herrera Moreno (voc.), Francisco Javier Álvarez García (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en:  TESEO  Idus 
  • Resumen
    • El Código Penal español vigente, así como el Código Penal Federal mexicano con respecto al tema de la participación, coautoría y tentativa culposa, no se ocupan expresamente de su regulación, sino que sólo contienen la posibilidad de subsunción de hechos de realización dolosa, lo que conlleva, desde nuestra perspectiva, a crear impunidad, ya que -como veremos- existen infinidad de ejemplos que expresan la posibilidad de que estas tres figuras de la participación, coautoría y tentativa, sean susceptibles de ser calificadas como culposas.

      1. Un ejemplo es aquel en que dos jóvenes van en un vehículo de motor, siendo así que el que conduce es el propietario y sabe que su acompañante nunca ha conducido ni sabe manejar vehículos de motor. Debido a que ha bebido mucho y a que en tales condiciones no puede manejar, induce a su acompañante para que él acceda, como un favor, a manejar el vehículo, previendo que no tenía licencia de conducir y que además carecía de conocimientos básicos para la conducción de un vehículo. No obstante lo anterior, el acompañante accedió a conducir, dejándole muy claro al propietario que no tenía la menor idea sobre cómo llevar a cabo la conducción de dicho vehículo. El resultado es que, en una avenida de alta velocidad, como consecuencia de su desconocimiento total de como conducir un vehículo, choca con otro automóvil causándole la muerte, lesiones y daño en propiedad ajena a las personas que iban en dicho automóvil.

      2. Dos médicos de guardia de un hospital federal en la Ciudad de México reciben a una mujer a las 4:00 am, que presenta fiebre, dolor y un malestar general derivado de un embarazo de un producto de 5 meses de gestación; los doctores la pasan a un cubículo donde ambos realizan conjuntamente la consulta: primero con preguntas, luego toman la temperatura de ella, posteriormente, colocan el estetoscopio en el vientre y con estos datos básicos determinan que el producto está muerto y que eso es lo que le ocasiona el estado de malestar general a la mujer. Le dan medicamento con la finalidad de bajar la temperatura, estabilizar a la mujer y también para preparar el procedimiento para sacar el producto muerto. La mujer decide ir a su casa, una vez que ya le habían dado medicamento y la mala noticia sobre la muerte de su producto. En el camino, a causa del medicamento que le administraron, se pone en grave situación de salud, por lo que el esposo decide llevarla a otra clínica, con médicos particulares, donde le practican adecuadamente los estudios de química sanguínea, ultrasonido, electrocardiograma, resultando que el producto estaba vivo y que el medicamento que le habían suministrado los dos médicos del hospital federal le iba a producir como resultado, la muerte del producto y de ella. La intervención de los médicos particulares evito que la negligencia de los dos médicos produjera como resultado la muerte del producto y la madre.

      3. En México es muy común que existan personas que se dedican a ayudar a los conductores de vehículos de motor, también conocidos como ¿franeleros¿, cuya principal actividad radica en dar instrucciones de aparcamiento a cambio de una propina. Es el caso que un ¿franelero¿ le dio indicaciones a la conductora de un vehículo de motor, con señas y en voz alta. Le dijo: ¿viene¿, ¿viene¿, ¿viene¿, sin percatarse que un niño bajaba de otro automóvil y exactamente caminaba por atrás del vehículo de la señora que se está estacionándolo, atropellándole ésta con el vehículo y causándole la muerte instantánea al menor. Podemos observar que en el sistema actual, en que predomina el concepto de culpa bajo el sistema unitario, la conductora sería la única responsable, quedando sin responsabilidad alguna el ¿franelero¿.

      4. Una mujer sumamente hermosa se sube a un carro deportivo propiedad de su amigo, mayor de edad y titular de permiso para conducir, al cual le dice: ¿si vas a exceso de velocidad y le ganas a los demás vehículos, al llegar te voy a dejar que me hagas lo que quieras¿; ante esta oportunidad, el conductor del vehículo de motor, inducido de este modo por la joven que le acompaña, acelera perdiendo el control y causando daño en propiedad ajena, lesiones y homicidio a los ocupantes de otro vehículo. Aunque la bella mujer sea inductora del hecho a titulo culposo, de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no sería responsable penalmente por no estar prevista la inducción culposa.

      Los anteriores ejemplos abren una reflexión para determinar si pueden existir formas imperfectas de ejecución (tentativa) a titulo culposo. En el supuesto anteriormente expuesto de los doctores del hospital federal, quienes conjuntamente realizaron un diagnóstico incumpliendo el deber objetivo de cuidado, toda vez que su actuar fue carente de las normas básicas para determinar el tratamiento y el estado de salud de la madre y el producto, ocasionando con su conducta una puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados; teniendo la obligación de haber realizado los estudios necesarios para determinar el estado de salud en el que se encontraba la madre y el producto.

      ¿Puede existir la coautoría culposa? Sostenemos que sí debe ser regulada legislativamente esta figura, desde un ámbito subjetivo y objetivo, al igual que sucede en la esfera de los delitos dolosos.

      Por último: ¿existe la participación culposa? En la culpa hay una decisión común a realizar un hecho. En el ámbito subjetivo de la culpa, consta el conocimiento de las circunstancias del peligro para el bien jurídico tutelado: en otras palabras, dos o más sujetos pueden concertar la puesta en peligro de un bien jurídico tutelado; y ello sin que afecte al resultado. Mientras que, en la parte objetiva de la culpa, dos o más personas realizan conjuntamente el incremento del riesgo en forma directa sobre el bien jurídico tutelado, dejando muy claro que estos dos o más sujetos tienen el mismo deber respecto del contenido y alcance de la norma; por lo que la suma de la conducta de cada uno de los intervinientes incrementa el riesgo sobre el bien tutelado.

      Aunque la doctrina y las legislaciones vigentes no contemplan estas tres figuras a título culposo, el presente trabajo toma como método de estudio un sistema normativo, no al extremo de JAKOBS, pero sí con un matiz ecléctico, con la finalidad de postular que en base a supuestos de hecho unidos a criterios dogmáticos es posible sostener que sí son susceptibles de apreciar y de ser reguladas normativamente las hipótesis de tentativa, coautoría y participación culposas.

      Pensamos que quien se diste de ser un penalista debe tener en sus manos tanto el polvo de los expedientes como el de los libros, unir eso que sostienen ¿la teoría é il capitano e la prattica sono il soldati¿, palabras de LEONARDO. Que sostienen nuestra perspectiva de vida de unir teoría y praxis, praxis y teoría. Sentenció Don Luis JIMÉNEZ DE ASÚA: ¿los libros ilustres no se han escrito con fines utópicos, sino en vista de construcciones técnicas que aspiran a cobrar vigencia en la realidad


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