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El delito de defraudación tributaria: Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal

  • Autores: María Belén Linares
  • Directores de la Tesis: Miguel Polaino Navarrete (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 699
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Carlos Ferré Olivé (presid.), Miguel Polaino-Orts (secret.), Myriam Herrera Moreno (voc.), José Manuel Palma Herrera (voc.), Esteban Mestre Delgado (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • La problemática abordada en la presente Tesis Doctoral, que se ocupa de analizar dogmáticamente el delito de defraudación tributaria, constituye una pieza clave en el Derecho penal económico, ámbito en el que existe un enorme interés desde los orígenes de la conformación dogmática del mismo. La importancia de la normativa reguladora de la defraudación tributaria encuentra su reflejo en el art. 31 de la Ley Fundamental, precepto que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Tal disposición prescribe un deber general que se concreta en la obligación de tributar que recae sobre todos los ciudadanos, singularmente ajustada a la normativa reguladora del sistema tributario español. La necesidad de preservar el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos plasmado en la Carta Magna condujo al nacimiento de un Derecho sancionador tributario y, rebasando este ámbito, en última instancia a la configuración político-criminal de un moderno Derecho penal fiscal.

      El delito de defraudación tributaria es la infracción central del Título XIV, condición que no obedece únicamente a razones históricas o derivadas de su mayor relevancia práctica, sino también a indiscutibles exigencias dogmáticas. Esta figura legal reviste una enorme complejidad por emplear la técnica legislativa de remisión, siendo configurado por ello como una ley penal en blanco, que requiere, para su correcta interpretación y aplicación, la integración con las vastísimas disposiciones tributarias que desarrollan el deber contributivo fundamental del ciudadano recogido en el art. 31 CE.

      El déficit de conciencia fiscal y la juventud de la configuración del delito de defraudación tributaria pueden ser condiciones determinantes de que un numeroso grupo de agentes jurídicos pongan aún en tela de juicio la trascendencia de estos comportamientos y la conveniencia de tu tratamiento por medio del Derecho penal. Pero limitar el castigo de los comportamientos defraudatorios a la esfera sancionadora administrativa supone un recorte valorativo en la dimensión que debe concederse al sentido y alcance de una obligación tributaria que afecta a la propia esencia de los deberes fundamentales de los ciudadanos, por lo que no compartimos sus premisas.

      La represión de estas conductas en la órbita penal constituye palmariamente uno de los mecanismos utilizables para la salvaguarda de una expectativa ciudadana básica, y la perseguibilidad de la delincuencia tributaria resulta fundamental para el desarrollo de las funciones rectoras de la gestión del patrimonio público que se erige en uno de los pilares fundamentales sobre los que se cimienta un Estado de Derecho.


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