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El Convenio de Aarhus y la posibilidad de aplicación del principio de participación ciudadana en decisiones medio ambientales en Brasil en virtud del ius cogens

  • Autores: Jonismar Alves Barbosa
  • Directores de la Tesis: Gabriel Real Ferrer (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Inmaculada Revuelta Pérez (presid.), María Almodóvar Iñesta (secret.), José Juan González Márquez (voc.), Gabriel Real Ferrer (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente trabajo analiza el Convenio de Aarhus y la posibilidad de su aplicación en Brasil. Estudia los tres pilares del Convenio, es decir, el derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos relacionados con al medio ambiente. Describe la actuación de la Comisión Europea y sus Directivas que tratan de la materia, estudia la aplicación del Convenio en España no solo a partir de la normativa de la Comisión, sino también a partir de su ordenamiento jurídico interno, más específicamente la Ley 27/2006. Se adentra en el estudio de cómo está hecha la participación ciudadana en España y en Brasil a partir del análisis de su experiencia y legislación nacional sobre el tema. Informa de que la participación ciudadana es el elemento clave para la democracia deliberativa, para un buen gobierno y defensa de derechos fundamentales, necesarios para el bienestar y calidad de vida, así como para la protección de los derechos relacionados con el medio ambiente de estas y de las futuras generaciones. Describe como siendo posible la aplicación del los pilares del Convenio de Aarhus en Brasil, principalmente la participación ciudadana en decisiones medio ambientales, por ser esta considerada por la comunidad internacional norma imperativa categorizada como ius cogens.

      DESARROLLO TEÓRICO Para elaborar el presente trabajo el autor ha utilizado el método deductivo, ha hecho uso de libros impresos y electrónicos, artículos publicado en revistas en estas dos modalidades, datos catalogados en internet y en bancos de datos como Dialnet y AcademiaEdu, sentencias de varias Cortes y Tribunales brasileños y europeos, además de utilizar información en los sitios web de la Comisión Europea, de la ONU y de la CEPAL, así como de otros Organismos que tratan del tema en estudio.

      El autor ha hecho uso de varios estudiosos de la materia como referencia teórica, por ejemplo: Jürgen Habermas, Boaventura de Sousa Santos y Amartya Sen, cuando trató de escribir sobre democracia deliberativa; usó las enseñanzas de Fé Sanchís Moreno y de la obra coordinada por Antoni Pigrau Solé en las que se dedican al análisis del Convenio de Aarhus y sus Directivas, así como de su aplicación en España. Habla de participación ciudadana en Brasil y hace uso de las obras de Leonardo Avritzier y otros autores brasileños que se dedicaban a estudiar sobre la temática; para hablar de los principios de la Convención en Brasil, de derechos humanos, soberanía, derecho de acceso a la información, participación ciudadana en asuntos medio ambientales y de sostenibilidad, ha empleado las lecciones de Flávia Piovesan, Gabriel Real Ferrer, Eliane Moreira y Rafaela Neves, que tratan el tema a partir del entendimiento de que las reglas del Convenio son imperativas y de aplicación vinculante con efectos erga ornes.

      CONCLUSIONES Con todo lo expuesto en esta obra se puede decir que la necesidad de promoción y tutela de los derechos humanos, precisamente aquellos relacionados con el medio ambiente no es algo nuevo en el mundo jurídico internacional, puesto que desde 1972, la Conferencia de Estocolmo ya llamaba la atención de los Estados para unirse con este propósito. Pero a pesar de todos estos esfuerzos, cada día había nuevos desafíos que impedían el progreso de las políticas internacionales de defensa de los derechos medioambientales.

      Sabiendo de la necesidad de tutelar este bien universal para las presentes y futuras generaciones fueron varias las Convenciones y Tratados hechos por la ONU y otras organizaciones internacionales con la intención de intentar crear patrones de conducta global en el sentido de hacer que las actividades humanas fueran menos nocivas para el medioambiente.

      1. Una de las más recientes de todas estas legislaciones internacionales sin duda es, el Convenio de Aarhus, que con su triple función de protección medio ambiental: derecho de acceso a la información, derecho de participación ciudadana y acceso a la justicia, ha creado verdadera innovación en el mundo jurídico europeo y sus normas influyen actualmente otras legislaciones e incentivan incluso la creación de otros Tratados Internacionales de igual naturaleza, por ejemplo de la CEPAL.

      El Convenio de Aarhus viene siendo aplicado por la Unión Europea desde 2001 y sus principios son ahora normas obligatorias en todos los Estados del bloque. La aplicación de los pilares del Tratado aún requiere cuidado por parte de algunos Estados menos preparados y con menos tradición en la defensa de derechos medio ambientales. En general, ha habido avances en los tres campos, lo que dejó la UE en la vanguardia en lo que se refiere a la protección de estos derechos.

      Los Estados considerados democráticos y avanzados de derecho son compelidos a aplicar tal norma internacional, garantizando acceso a la información, creando oportunidades reales de participación ciudadana y favoreciendo al acceso a la justicia con carácter menos oneroso o gratuito. El objetivo es que se puede llegar a tener un Estado sostenible en todos los sentidos.

      2. El acceso a la información es pieza clave para fomentar la participación ciudadana y el acceso a la justicia. La información debe estar disponible y fácil de acceder para los ciudadanos. Las autoridades públicas no deben negarla sin que estén respaldadas por las excusas legales y apropiadas descritas en la Convención de Aarhus. Cualquier información considerada relevante para la tutela del medio ambiente y que ayude a la población a tomar la mejor decisión en temas de esta naturaleza debe estar disponible en plazos exiguos de modo a garantizar la oportunidad del uso de instrumentos legales de defensa del medio ambiente por parte de los ciudadanos. Independientemente de su país, origen o clase social. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental perteneciente a todos los ciudadanos.

      El derecho de acceso a la información cuando se hace de forma apropiada facilita el ejercicio del derecho de participación ciudadana y es indispensable para el buen desarrollo del acceso a la justicia.

      3. El derecho de participación ciudadana es vital para hacer valer las políticas públicas dirigidas a la protección y defensa del medio ambiente y de calidad de vida de la población. Debe funcionar como derecho humano ambiental de primera generación, donde su utilidad es amparada en la solidaridad de proteger y buscar el bienestar general de los ciudadanos y no la satisfacción individual o de determinados grupo de personas.

      Un Estado que no promueve buenas prácticas de participación ciudadana no puede ser considerado democrático. La democracia deliberativa es hoy una realidad innegable y sin la cual no se pueden crear mecanismos efectivos de participación popular. Cuando los Estados crean frenos a las actividades consideradas participativas, frenan la propia posibilidad de crear instrumentos de gobierno social y medioambiental y acaban por crear políticas públicas erróneas que muchas veces chocan con los intereses y necesidades reales de la sociedad y por consiguiente, violan derechos indispensables de esta.

      El segundo pilar del Convenio de Aarhus no es nuevo, por el contrario, viene desde Río 92, que en su Principio 10 ya consagraba como derecho humano fundamental para ser garantizado a todos los habitantes de la Tierra. Tal dispositivo ha sido compilado en las diversas legislaciones del mundo, la española y la brasileña así lo definen y tratan de aplicarlo como norma constitucional e infra constitucional de primera orden. Sin embargo, son comunes las quejas y demandas por parte de la población invocando tal derecho.

      4. España y Brasil están en situaciones similares en lo que se refiere al marco normativo en materia de participación ciudadana en decisiones de carácter medio ambiental. No obstante, son diferentes a pesar de que Brasil ha dado ejemplos innovadores al mundo de participación ciudadana, como los presupuestos participativos, es notable como en el país la legislación goza de menos eficacia y es común que el propio Estado cometa actos que van en contra de este principio de la Convención de Aarhus, violando incluso derechos humanos indispensables como en el caso de Belo Monte, sin duda el peor ejemplo.

      5. De los tres pilares del Convenio de Aarhus, sin dudas el más problemático y que encuentra más dificultades de aplicación es el acceso a la justicia, y eso se debe al hecho de que difiere de los dos primeros que poseen directivas de la Comisión Europea para su mayor aplicación. El acceso a la justicia hasta hoy no posee nada que lo regule de modo que los Estados se quedan más libres para cumplir y hacer valer las directrices del artículo 9 del Convenio.

      Además de eso, para la correcta aplicación del acceso a la justicia se entiende que los Estados deben hacer reformas en sus sistemas procesales, que en general son lentos y no absorben de modo correcto las demandas urgentes que provienen del área medio ambiental. El medio ambiente trata de materia indispensable y en la mayoría de los casos las demandas entabladas cuando solucionadas llegan demasiado tarde, el daño ya se ha perpetrado y en general es de difícil reparación.

      Urge que el Estado obedezca la legislación internacional y cree reglas eficaces para el ejercicio del acceso a la justicia y la correcta protección del medioambiente.

      En Brasil, así como en España o en la Corte Europea de Derechos Humanos, son pocas las demandas que tratan del acceso a la justicia. La mayor parte de los juzgados que describen conductas relacionadas al Convenio de Aarhus tratan de materias sobre el derecho de acceso a la información y a la participación ciudadana. En la CEDH los casos más emblemáticos de acceso a la justicia tratan de negar este derecho a las ONG que trabajan en pro de la defensa medioambiental y los fallos en general son favorables a estas.

      España en general ha conseguido seguir las directrices del Convenio de Aarhus, ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia siguen siendo ejemplos de buena gestión y de creación de mecanismos innovadores de participación ciudadana. Principalmente después del uso de las tecnologías como internet y las redes sociales.

      6. La legislación española en materia relacionada al Convenio es una legislación totalmente sedimentada en los tres pilares allí establecidos, lo único que aún padece de mayor riesgo es el acceso a la justicia, ya que España así como los demás países de la UE posee un sistema procesal lento y económicamente costoso, lo que dificulta la correcta aplicación de este principio.

      7. Brasil comparado a España posee más dificultades, no solo por no ser signatario del Convenio, sino también por ser un país de dimensiones continentales y con extremas dificultades de integración regional. A pesar de eso ha hecho esfuerzos en el sentido de crear una legislación amparada en su norma constitucional que prevé como derechos fundamentales de sus ciudadanos todos los principios encabezados por el Convenio de Aarhus.

      8. El ordenamiento jurídico brasileño está en total acuerdo con las normas de la Convención del Aarhus, no solo por su Ley de Acceso a la Información, sino también por el Decreto de la Política Nacional de Participación Social, que representan pasos firmes en este sentido. Ambas normas poseen menos de 5 años de creación y sin dudas representan un compromiso del gobierno en crear y facilitar el ejercicios de los derechos consagrados en la Convención.

      Pero pese a tales actos, Brasil se muestra cada vez más distante en cumplir con su papel de Estado democrático y avanzado de derecho. Porque para eso no basta que un país cree leyes en este sentido, es necesario también que las cumpla y tengan fuerza de eficacia general contra particulares y contra el propio poder público. De los pilares de Aarhus, sin dudas lo más difícil en Brasil es la participación ciudadana, ya que el gobierno de Brasil con la excusa de implementar el desarrollo en el país ha creado varias obras y proyectos públicos, sin consultar adecuadamente con la población afectada. Estas actividades violan derechos difusos y colectivos, principalmente derechos medioambientales consagrados como inviolables por la propia Constitución Federal de 1988 y que ahora parecen haber sido olvidados por el gobierno brasileño.

      Hay que destacar que el derecho de participación ciudadana está previsto como un derecho humano fundamental no solo en el artículo 225 de la CF/88, sino también en otras normas legales que tratan de materia medio ambiental. Por lo que, Brasil estaría obligado en virtud de su propia ley interna a cumplir categóricamente con las disposiciones del Convenio de Aarhus. El Proyecto Belo Monte es sin duda el ejemplo más emblemático de este tipo de actividad desarrollada por el gobierno Brasileño, que usando su soberanía estatal ignora por completo su Ley Mayor y todos los Tratados y Convenciones Internacionales de carácter medio ambiental que le obligan a abstenerse de estas conductas ilegales y que atentan contra el medio ambiente y la calidad de vida de sus ciudadanos.

      Debido al Caso Belo Monte, Brasil ha sido demandado junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte ha ordenado que el país parase el proyecto y que cumpliese con la consulta a los pueblos afectados por la obra. Lo mismo ha dicho la justicia brasileña, pero el gobierno usando la medida institucional de la época de la dictadura militar sigue con la obra. Eso demuestra que Brasil no está apto para cumplir con sus propias leyes y que no tiene ningún compromiso con los Tratados Internacionales de protección medioambiental que ha firmado.

      9. Brasil no ha firmado y ratificado el Convenio, sin embargo, se puede decir que este puede ser sancionado internacionalmente, ya que las normas descritas por la Convención son normas ya consagradas por la comunidad internacional como normas perentorias, imperativas, coercitivas y de aplicación con efectos erga omnes, funcionando así como ius cogens.

      Toda materia relacionada con el medio ambiente es considerada de derechos humanos y esto es así desde del adviento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Estas normas pasaron a tener un inmenso valor en el escenario internacional, las Cortes Internacionales desde la Convención de Viena, de 1953, también han pasado ha dictar normas de carácter perentorio llamadas de ius cogens que poseen fuerza vinculante para todos los Estados de la Tierra. Esto no disminuye la soberanía del Estado en su poder político, pero limita la actuación de estos cuando estén involucrados en casos de violaciones de derechos humanos.

      10. Las normas de ius cogens están basadas en la costumbre internacional y existen varias decisiones en este sentido. Aquí lo más importante es la tutela de los derechos humanos, ya sea en temas medioambientales o no. Los fallos de índole medio ambiental en lo cuales se encajan los tres pilares del Convenio de Aarhus llevan el ius cogens como norma imperativa y de indiscutible aplicabilidad ya que funcionan también con efecto erga omnes, por lo que Brasil al incumplir con el requisito de la participación ciudadana estaría violando norma imperativa, siendo así, vulnerable de sufrir sanciones internacionales.

      Además de eso, Brasil no solo posee normas fundamentales donde se compromete a preservar y garantizar el principio de participación ciudadana en decisiones de temas medio ambientales, sino también que es signatario de varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de Medio Ambiente que son elementales para la toma de decisiones.

      11. De este modo, queda claro que Brasil puede y deber sufrir sanciones no solo por parte de los Organismos de protección internacional de derechos humanos y medio ambiente, sino también tiene que ser condenado por CIDH por el cometimiento de prácticas atentatorias a las normas de ius cogens.

      12. El Convenio de Aarhus es sin duda, un gran avance en lo que se refiere a toma de decisiones en asuntos medio ambientales. Entretanto, urge la necesidad de la Comisión Europea de crear una Directiva relacionado al acceso a la justicia, los Estados deben facilitar aún más el acceso a la información y tornar menos rigurosos los procedimientos relacionados a este. Reformulando sus sistemas procesales de manera que agilicen el acceso a la justicia en decisiones que involucren casos medio ambientales.

      13. Los Estados, deben fomentar todas las herramientas que ayuden a fortalecer el derecho de participación ciudadana, para eso es importante invertir en programas de educación ambiental de calidad en todos los niveles de educación nacional.

      14. La sociedad debe buscar mejorar sus derechos fundamentales, debe informarse más y mejor, debe buscar información cualitativa, debe participar más en la toma de decisiones de asuntos relacionados con el medio ambiente y con su comunidad, hacer uso de las herramientas tecnológicas que ayudan a fortalecer el acercamiento entre esta y el poder público para así mantener un gobierno basado una buena dirección. Comprometido con el bienestar de todos.

      15. Es fundamental que los Estados miembros del Convenio de Aarhus obedezcan las Directivas relacionadas al Convenio, pero también es indispensable que estos estipulen normas nacionales que mejoren el ejercicios de los derechos consagrados en la Convención. Principalmente aquellos relacionados con el acceso a la justicia, permitiendo así el uso de los instrumentos de tutela ambiental por parte de ONG y personas privadas, que tengan interés y actúen en la protección del medio ambiente.

      16. España debe focalizar sus actividades relacionadas al Convenio de Aarhus no solo en el derecho de participación ciudadana o al acceso a la información, sino que es urgente que el gobierno trace planes de reforma procesal para garantizar mejor el acceso a la justicia a sus ciudadanos en asuntos relacionados al medioambiente. No hace falta esperar a que se cree una norma europea para ello.

      17. Brasil debe organizar mejor sus planes y proyectos económicos, así como frenar su política de desarrollo a cualquier coste. Los ciudadanos no pueden ser penalizados por la incompetencia de un Estado que es capaz de crear leyes de protección ambientales fuertes y de acuerdo con la norma internacional de protección de derechos humanos, pero es incapaz de hacerlas gozar de eficacia.

      Pese al hecho de que muchos Estados no han firmado el Convenio de Aarhus, queda claro que las Cortes Internacionales deben estar atentas en aquellos casos que violen normas imperativas y ya consagradas en virtud de las costumbres por la comunidad internacional como ius cogens. Principalmente aquellas que traten de intereses medioambientales relacionados con la participación ciudadana, puesto que esta es indispensable para garantizar ciertos derechos fundamentales a todos los ciudadanos que viven en estados democráticos y avanzados de derechos.


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