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La responsabilidad de los médicos y de las instituciones del sistema nacional de la salud

  • Autores: Ricardo de Lorenzo y Montero
  • Directores de la Tesis: Alfredo Montoya Melgar (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joaquín García Murcia (presid.), Nuria de Nieves Nieto (secret.), Juan Manuel Méjica García (voc.), Miguel Bajo Fernández (voc.), Domingo Bello Janeiro (voc.)
  • Enlaces
  • Resumen
    • La importancia que alcanza, en el aspecto normativo en España, el derecho a la protección de la salud se evidencia, en nuestro ordenamiento jurídico actual, por el hecho de su origen constitucional, que siguiendo su evolución, arranca con una primera etapa en la que se promulgó la Ley 14/1986, General de Sanidad y en el momento presente se muestra con la promulgación de normas de tanto relieve como la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. El repertorio de asuntos a exponer, en este terreno, es por demás variado y complejo. Un elemento de primera importancia, en el escenario sanitario, en su aspecto organizativo e institucional, pero este aspecto se torna imposible de desarrollar sin abordar el elemento humano que, integrándose en el aspecto anterior, atiende el contenido prestacional del sistema sanitario: sus profesionales. Es un hecho notorio que los médicos del Sistema Nacional de Salud se enfrentan en la actualidad a muy numerosos, y a su vez distintos, tipos de riesgos: los derivados de la praxis sanitaria con relación a la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes; riesgos derivados del manejo de múltiples productos sanitarios y substancias biológicas y químicas; riesgos derivados de la complejidad de los equipos e instalaciones que manejan y utiliza y, como no, riesgos aportados por la complejidad relacional con usuarios y pacientes como destinatarios de la asistencia sanitaria. En otros términos, la actividad médica es una praxis de riesgo y con riesgo. La percepción de esta realidad por los propios profesionales sanitarios constituye uno de los aspectos mas temidos en su desempeño, en el recelo de verse alguna vez alcanzados por una demanda penal. Esta responsabilidad de los profesionales, a quienes el Código Penal vigente acoge con generosidad, se traduce en muy diversas figuras delictivas y es tratada, bajo detalle de singularidad, en este cuerpo normativo, a través de tipos como omisión de socorro sanitario, el intrusismo, manipulación genética o violación del secreto profesional, acogiendo, también, otras figuras delictivas y es tratada, bajo detalle de singularidad, en este cuerpo normativo, a través de tipos como la omisión de socorro sanitario, el intrusismo, manipulación genética o violación del secreto profesional, acogiendo, también , otras figuras mas genéricas como el homicidio, las drogas toxicas y estupefacientes o el blanqueo de capitales. Es de capital importancia el análisis de la culpa civil y de la culpa penal, con sus evidencias diferencias, o las matizaciones obligadas para las formas de comisión dolosa o culposa de las conductas penales mencionadas. En el espacio de las responsabilidad personal sanitario y en la misma vía punitiva , pero fuera del terreno penal, se encuentra la responsabilidad disciplinaria, a la que se somete aquel por sus incumplimientos profesionales en el seno de la relación que le vincula a una organización de la que depende y que ejerce, en estos casos, sobre él su poder de dirección y control. El vasto terreno de la responsabilidad sanitaria no se agota, sin embargo, teniendo como agentes a los profesionales sanitarios. Podemos tener como protagonista a la Administración sanitaria, en cuyo caso acudiremos a la figura de la responsabilidad patrimonial, una de las construcciones jurídicas, en este espacio, más complejas y extensas, con multitud de facetas. Sus básicos y definitorios caracteres, en el seno de las Administraciones Públicas, con su condición de objetiva ( no precisa la concurrencia de culpa para su determinación) su naturaleza directa ( la acción se dirige contra la Administración, no contra el profesional eventualmente causante del daño) y la relevancia de calificativo de ¿antijurídico¿ para el daño ocasionado al perjudicado, autentica palanca activadora de la responsabilidad, de tal manera que podemos encontrarnos en supuestos de exigencia indemnizatoria aún con un funcionamiento normal del servicio.


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