El presente trabajo bajo el título ¿Función y límites de la justificación penal. Propuesta de un modelo unitario teleológico de exclusión del injusto¿, pretende reorientar la categoría de la antijuridicidad y en consecuencia las causas de justificación, hacia una perspectiva teleológica, acorde con las finalidades político-criminales rectoras de un sistema funcionalista.
Para ello se abordan, de un modo eminentemente crítico, los tres modelos existentes hasta la fecha en torno a la función y los límites de las eximentes justificantes: el modelo denominado unitario, el modelo diferenciador no teleológico, el modelo diferenciador teleológico y finalmente el modelo que se propugna, el unitario teleológico, marcado por la afirmación de que ¿todas las causas de justificación son causas de exclusión del injusto penal¿.
En efecto, frente al modelo unitario predominante que afirma que las causas de justificación proceden y producen efectos en el conjunto del ordenamiento jurídico, y que las identifica por deslindar el comportamiento prohibido del permitido con carácter general , el modelo unitario teleológico patentiza que tales exigencias van más allá de aquello que califica una causa de justificación en Derecho penal, emprendiendo con mayor coherencia que los otros dos modelos citados la reconstrucción de su sistema.
Con base en lo anterior se procede a una reinterpretación de los conceptos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción penal en este ámbito. En el criterio de la idoneidad de la sanción se incardinan el conjunto de los fines preventivos perseguidos por la norma, bajo la idea de prohibición bajo amenaza de pena que identifica la antijuridicidad penal. En al ámbito de la necesidad de pena se expresan los principios garantísticos que deben regir la exclusión del injusto penal, como elemento integrador y no contrapuesto al concepto de merecimiento de pena.
Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto permite introducir en el campo de la justificación los supuestos de disminución notable del injusto, ausencia de creación de un riesgo penalmente relevante o no producción de un daño mayor en el contexto justificante, sin vinculación estricta a una deber de tolerancia del tercero afectado por la intervención.
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