Mercedes Alicia Carrillo Zamora
Las organizaciones internacionales, íconos por excelencia de la sociedad internacional contemporánea, surgen históricamente como un instrumento para satisfacer, a través de la cooperación institucionalizada, los intereses comunes de distintas naciones en temas que superan el interés estrictamente nacional como la inclusión social de grupos en situación de vulnerabilidad, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo económico y comercial, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la navegación fluvial, la salud, la seguridad hemisférica entre otros. Estas entidades, si bien no poseen competencias generales que sean equiparables a las de los Estados (sujetos primarios del Derecho Internacional), han sido el instrumento que más ha contribuido en la evolución, humanización y democratización de dicho ordenamiento en virtud de haber institucionalizado los métodos para la producción de marcos jurídicos y sus correspondientes mecanismos de control; haber servido de foro para las negociaciones y búsquedas de consensos en temas de interés común a nivel universal o hemisférico; haber promovido en las iniciativas que se ejecutan en su seno el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, y haber servido como cauce para las actuaciones colectivas en caso de incumplimiento de los compromisos internacionales, fungiendo así como el mayor ¿catalizador¿ para la coexistencia pacífica de los Estados.
Las organizaciones internacionales gozan de personalidad jurídica conforme ha sido reconocido en diversos tratados, leyes nacionales, cartas constitutivas e inclusive por la misma Corte Internacional de Justicia. Dicha personalidad, distinta a la de sus Estados miembros, se traduce en la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales. Como ejemplo de tales derechos están el de contratar, adquirir y enajenar bienes, celebrar tratados y, en general, practicar todos los actos que sean necesarios para la realización de sus propósitos. En contrapartida, también a consecuencia de su personalidad jurídica propia, la organización es responsable por el quebrantamiento de alguna obligación internacional que se encuentre vigente para ella, lo cual lleva aparejado la obligación de reparar.
La responsabilidad de las organizaciones internacionales ha sido de gran interés para la Comisión de Derecho Internacional (CDI) la cual ha venido trabajando en la codificación del tema desde el año 2000. El 18 de diciembre de 2014 la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 69/126 por la que decide tomar nota nuevamente del proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales preparado por la Comisión y adoptado en segunda lectura en el año 2011, y conviene en invitar a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a presentar, antes de su septuagésimo segundo período de sesiones a celebrarse en 2017, información sobre su práctica en el tema así como cualquier observación sobre medidas futuras.
La consideración de este tema por la Asamblea General de la ONU en 2017 supondrá una oportunidad para analizar algunos problemas inminentes a la efectiva implementación del proyecto. En este contexto, hemos querido abordar, a la luz de la práctica y la jurisprudencia nacional e internacional, el tema de las inmunidades que le son otorgadas a la organización por sus Estados Miembros para hacer notar el impacto de esta institución sobre la consecuencia jurídica principal de la responsabilidad que es el deber de reparar.
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