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Resumen de La fiscalidad de los espacios naturales protegidos

Angel Moreno Inocencio

  • La declaración de un espacio natural protegido, supone la constitución fáctica e involuntaria de una servidumbre de conservación a perpetuidad para el propietario del terreno afectado por la misma. El análisis de los instrumentos administrativos propuestos para beneficiar económicamente a estos propietarios, indican que los mismos carecen de la efectividad compensatoria necesaria para contrarrestar los efectos de la declaración.

    El Derecho comparado, especialmente el estadounidense, establece un elenco de beneficios e incentivos tributarios de protección de la biodiversidad articulados a través del crédito fiscal transmisible. En EEUU, podrán beneficiarse de dicho crédito, aquellos sujetos que donen un terreno con valores ambientales a una entidad cualificada de conservación, o cuando constituyan una servidumbre de conservación sobre el inmueble del que se es titular.

    Para transponer a nuestro ordenamiento el mencionado Derecho estadounidense, apostamos, entre otros, por la inclusión del mencionado crédito, en los tributos estatales y autonómicos. En concreto, proponemos una deducción a tanto alzado sobre la cuota íntegra estatal del IRPF y el establecimiento del crédito fiscal en la cuota autonómica. En otro orden de cosas, el estudio de la normativa tributaria argentina, nos ha inspirado a la hora de proponer diferentes beneficios fiscales en los impuestos locales, especialmente en el IBI, el ICO y el IVTM.

    La compensación tributaria del lucro cesante debe ser respetuosa con lo señalado por la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado. A este respecto, traemos a colación una decisión de este órgano comunitario, por la que se aprueba una ayuda específica prevista por el Estado irlandés para la compensación del lucro cesante en sus ENP.


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